Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Participaciones del usuario Federico Wahnich - Hipotecas

Federico Wahnich 15/01/18 09:23
Ha respondido al tema Devolución cláusula suelo Banco Popular
Buenos días,   Como te comentaba anteriormente, el banco esta realizando el cumplimiento voluntario dell fallo dispositivo de la Sentencia y no tiene que pedirte permiso para ello. Si no han aportado el desglose, tu abogado deberá presentar un escrito en el juzgado solicitando el cuadro y desglose de los abonos realizados en tu cuenta.   Saludos,   Federico Wahnich
Ir a respuesta
Federico Wahnich 13/01/18 09:15
Ha respondido al tema Devolución cláusula suelo Banco Popular
Buenos dias, Si no estás conforme con el cuadro de amortización aportado por el banco junto con las cantidades liquidadas, tu abogado deberá presentar un escrito fundamentando los motivos por el cual no consideras el mismo correcto. Saludos Federico Wahnich
Ir a respuesta
Federico Wahnich 12/01/18 18:12
Ha respondido al tema Devolución cláusula suelo Banco Popular
Buenas tardes,   Por lo que comentas, entiendo que tienes una Sentencia firme y lo que ha hecho el Banco Popular es dar cumplimiento a la Sentencia y por eso ha realizado los abonos en tu cuenta. Lo que explicas es lo normal en estos supuestos, el banco no te tiene que pedir permiso para dar cumplimiento al fallo de la Sentencia. Seguramente aportaran (si no lo han hecho ya) un escrito al juzgado comunicando los pagos y aportando el cuadro de amortización correspondiente a tu hipoteca como si nunca hubieras tenido cláusula suelo.   Saludos,   Federico Wahnich
Ir a respuesta
Federico Wahnich 11/01/18 16:05
Ha respondido al tema Cláusula suelo: Pasos a seguir para recuperar todos los intereses indebidamente cobrados.
Buenas tardes, Tendría que confirmartelo un especialista en derecho fiscal pero la devolución a hacienda se produce porque en declaraciones anteriores la gente se ha desgravado esos intereses al tratarse de primera vivienda. En tu caso como es segunda vivienda mira que un fiscalista te confirme que no tienes que pagar nada. De todos modos las devoluciones vía amortización de capital en el seno del RD 1/2017 estan excentas de tributación. Te pego la disposición adicional del RD 1/2017 sobre el tratamiento fiscal: «Disposición adicional cuadragésima quinta. Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales. 1. No se integrará en la base imponible de este Impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos. 2. Las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de la devolución prevista en el apartado 1 anterior, tendrán el siguiente tratamiento fiscal: a) Cuando tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, sin inclusión de intereses de demora. No resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. b) Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto. c) Cuando tales cantidades hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de la letra a anterior, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente de aplicación cuando la devolución de cantidades a que se refiere el apartado 1 anterior hubiera sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.»     Saludos,   Federico Wahnich
Ir a respuesta
Federico Wahnich 10/01/18 17:50
Ha respondido al tema Unicaja: Pierden el juicio de Clausula Suelo y no la quitan del contrato ni devuelven el dinero cobrado de más.
Buenas tardes,   Habiendo instado la ejecución de la Sentencia no cabe otra que esperar a que el Juzgado despache ejecución y proceda al embargo de las cuentas de Unicaja en el Banco de España y la multe por el incumplimiento de sentencia así como la condena al pago de las costas de la ejecución y los intereses derivados de la misma.   Saludos,   Federico Wahnich
Ir a respuesta
Federico Wahnich 09/01/18 13:13
Ha respondido al tema Devolución cláusula suelo Banco Popular
Buenos días,   Si el banco esta en rebeldía procesal entiendo que no ha contestado la demanda, por lo que no ha efectuado alegaciones respecto de la demanda ni ha aportado ningún documento para acreditar que facilito información pre contractual sobre la existencia de la cláusula suelo. No obstante podrá comparecer en el procedimiento y acudir a la audiencia previa a proponer prueba el 8 de mayo 2018 (testificales o periciales, ya que los documentos sólo los podía aportar con la contestación de la demanda).   Saludos,   Federico Wahnich
Ir a respuesta
Federico Wahnich 09/01/18 12:45
Ha respondido al tema Devolución cláusula suelo Banco Popular
Buenos días, Hay que esperar a que la Sentencia sea firme, ya que por lo que comentas estan en plazo para recurir la misma ante la Audiencia Provincial. Por ahora siguen siendo los abogados contratados por Banco Popular los que llevan la estrategia del banco con independencia de que se lo haya quedado el Banco Santander. Una vez firme la sentencia cobraras tu dinero sin problema, dado que el banco es solvente. Saludos,   Federico Wahnich
Ir a respuesta
Federico Wahnich 08/01/18 17:58
Ha respondido al tema Macrodemanda adicae clausulas suelo
Buenas tardes, Debería existir una resolución del Juzgado conforme no has atendido el requerimiento facilitando poderes al procurador y por consiguiente se te tiene por apartada del procedimiento. Saludos,   Federico Wahnich 
Ir a respuesta
Federico Wahnich 03/01/18 10:52
Ha respondido al tema Hipotecas Banco Sabadell
Buenos días,   Al ser un piso de Solvia, lo normal es que el Banco Sabadell te ofrezca mejores condiciones, siempre y cuando no te incuyan cláusula suelo. Saludos,   Federico Wahnich
Ir a respuesta