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Falopio 23/04/24 20:49
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 O sea que, en resumen, el % afectado de la pensión para calcular la deducción del 25% se obtiene de la proporción: A / B A: dias cotizados antes de 1979 B: depende del año en que año te has jubilado (Ley 27/2011): -        Antes de 2013: 35 años = 35 x 365 = 12775 dias -        Entre 2013 y 2019: 35,5 años = 35,5 x365 = 12958 dias -        Entre 2020 y 2022: 36 años = 36 x 365 = 13140 dias -        Entre 2023 y 2026: 36,5 años = 36,5 x 365 = 13323 dias -        A partir de 2027: 37 años = 37 x 365 = 13505 dias  Tendremos que ir confirmando esos valores con datos reales. De momento, el de la franja 2013-2019, lo confirmo. Queda la duda de que pasa con los días cotizados anteriores a 1/1/1967 
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Falopio 23/04/24 18:10
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Estas semanas pasadas se ha estado debatiendo la fórmula de cálculo de la deducción del tema mutualidades y, que yo haya visto, no ha habido consenso, especialmente a la hora de contabilizar los dias del divisor del porcentaje. Aqui os paso una resolución de la AEAT recibida hace un par de días por si alguien es capaz de entender como calcula la AEAT el divisor. Se trata de un jubilado con 40 años de cotización (1218 dias antes de 1979), que se jubila el 1 junio de 2015 con 64 años. Vereis que la AEAT ya aplica la sentencia del TS de Enero 2024 y dice que son 12958 días (el divisor). VER IMAGEN ¿alguien sabe como se obtienen estos diías?
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Falopio 11/04/24 21:30
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Acabo de descubrir este foro sobre la cuestion de las mutualidades y quisiera aportar mi “granito de arena”.... Llevo mas de 5 años siguiendo el tema, primero con los planes de pensiones (ver Telefónica, por ej) y actualmente con la pensión pública, especialmente desde la sentencia del TS de febrero 2023 sobre los jubilados de banca. En casa somos 2 jubilados afectados, uno de banca y otro del sector eléctrico, con cotizaciones anteriores a 1979, pero, además, pertenezco a una asociación de jubilados que me ha permitido conocer muchos casos reales. Respecto a la cuestión que ha suscitado mas debate: si el %, que aparece en los datos fiscales,  se calcula sobre 35 años o sobre 35 o 35,5 o 36 segun la edad de jubilación, estoy convencido que es la segunda y lo he podido comprobar en varios casos.... Pero tambien he observado casos en los que NO se aplica, pero no he podido “cuadrar” otro criterio. Por lo que creo que la AEAT ha ido cambiando de formula ya que la sentencia del TS del 10 enero 2024 les cogió cuando ya habían iniciado el cálculo masivo. Me consta que la SegSocial y la AEAT llevan trabjando esta cuestion desde finales de verano pasado. Respecto a si el periodo anterior a 1967, es con 100% o 25% de deducción (ver sentencia TS enero-24) tambien tengo mis dudas, conozco casos de los 2 criterios... Habrá que ir esperando que la AEAT se aclare. Seguiremos... 
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