Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Contenidos recomendados por Falopio

Falopio 06/05/24 15:37
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 El cálculo que yo hago y que indico como “devolución” del IRPF, NO es el nuevo resultado de la declaracion de 2022 (la que salía a pagar 100), sino el DIFERENCIAL entre los 2 declaraciones de renta (con y sin la deduccion DT2). Es decir, técnicamente, lo que digo es que la CUOTA INTEGRA disminuye 373€ si se incluye la deduccion DT2. Por tanto da igual que la declaracion original salga a pagar o a devolver: el diferencial son 373€. 
Ir a respuesta
Falopio 06/05/24 13:53
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Con la reclamación le devuelven 373€. El hecho que haya pagado 100€ es irrelevante, lo he puesto por completar los datos de la declaracion original, pero no tienen ningun efecto.Le devuelven 373 si es que tiene "saldo" con Hacienda, por supuesto. Si ha pagado 100, ya tiene 100€ de saldo seguro. El resto hasta 373, dependerá de las retenciones parcticadas.En resumen: le devuelven 373€
Ir a respuesta
Falopio 06/05/24 11:01
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Estos dias he recibido algunas consultas sobre los cuadros que puse del tema “mutualidades” que me han hecho pensar que no se han entendido bien. Pondré un ejemplo por si puede aclarar algo. Supongamos un jubilado que empezó a cotizar en 1.1.1973 y que se jubiló en 2012. Su pensión es, en 2022, de 30.000€ y asi lo declara en el IRPF de ese año. De la declaración de 2022 le sale a pagar 100€. Ahora, en 2024, decide reclamar el IRPF 2022 por la nueva deducción de mutualidades.  ¿qué importe le va a devolver Hacienda? 1)     Calculemos el % de deducción. Del cuadro 1 vemos que el % es: 4,29%. (este % queda fijo de por vida). Por tanto la deducción, del año 2022, es 30.000 x 4,29% = 1287€. El nuevo importe de pensión a declarar (en 2022) es 30000 – 1287 = 28713€  2)     ¿Qué efecto produce en la declaración de 2022? Si el único ingreso de trabajo que declara es la pensión, su tipo marginal es 29% (aprox), con lo que podemos aplicar el caso del ejemplo del cuadro 2. Ahi vemos que el efecto final son 373€ de devolución, que es el importe que Hacienda le va a devolver.  Nota adicional. Si además de la pensión de la SS, el jubilado cobra un plan de pensiones, la deducción a aplicar será la misma (1287€), pero el efecto que produce en la declrarción será diferente. Por ejemplo si cobra 15000€ del plan de pensiones, su tipo marginal será del 37% (el que corresponde a 45000€ de ingresos, aprox), con lo que la devolución será: 37% x 1287 = 476€ 
Ir a respuesta
Falopio 03/05/24 10:12
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 La fórmula que he puesto es la que considero mas probable que se esté aplicando, depsues de lo que ya hemos comentado en este foro. Lo he comprobado con 8 casos, pero ninguno de ellos tiene menos de 35 años cotizados, con lo que no puedo asegurar si el denominador cambia, además de con el año de jubilación, con los años cotizados, pero estoy casi seguro de que NO cambia, es decir que no influyen los años cotizados. Si tuviéramos algun caso real, lo podemos comprobar. Respecto a las otras preguntas: -        Pluriempleo. Si en un día hay 2 cotizaciones diferentes, solo cuenta 1 día a efectos del cálculo de la deducción. -        Mutualidades. Solo la Tesorería de la Seg.Social sabe si has cotizado a una mutua, pero esta información ya no la certifican particularmente, solo se la dan a la AEAT. Esto es lo que me dijeron el año pasado cuando lo solicité. 
Ir a respuesta
Falopio 01/05/24 20:29
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 La fórmula definitiva para calcular el porcentaje de la pensión que se puede deducir del IRPF  [D1 + (D2*0,25)] / T Siendo: D1: dias cotizados antes de 1967 D2: días cotizados entre 1/1/1967 y 31/12/1978 T depende del año en que accede a la jubilación                Antes de 2013: 12775                Entre 2013 y 2019: 12958                Entre 2020 y 2022: 13140                Entre 2023 y 2026: 13323   Ejemplo Jubilado en 2010 Inicio cotización 1/6/1965 D1 = 580 D2 = 4383 T = 12775 % a deducir de la pensión = 13,12% Puede que “baile” algún decimal ya que Hacienda hace unos redondeos “sui generis”. 
Ir a respuesta
Falopio 01/05/24 14:14
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Estoy de acuerdo con lo que dices respecto  la actuación del TS en general, pero este caso es muy especial. En la sentencia del 19/4/24 mencionada: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5159c6d09f45d58ba0a8778d75e36f0d/20240426 el TS emite un fallo sobre un caso idéntico al que se dirimió el 28Febrero2023 (un jubilado de banca que habia empezado a cotizar en 1968 y que reclamaba poder aplicarse la deducción del 25%) el cual significó un punto de inflexión definitivo sobre esta cuestión, y acaba dandole la razón al jubilado al igual que hizo en 2023 (son los mismos jueces). Hasta aqui ésta sentencia no aporta nada nuevo. Pero, sorprendentemente, al final del texto (a partir de la página 9) empiezan a elucubrar sobre la interpretación que se dió a otra sentencia suya, la de 8Enero24 (jubilado con cotizaciones desde 1962) en relación con el tratamiento que debía darse a la pensión procedente de cotizaciones anteriores a 1967. De la lectura de la sentencia de Enero2024 se desprende que las cotizaciones anteriores a 1967 deben tratarse igual que las demás (25%) y asi lo manifestaron varios bufetes de abogados (Benaya, por ejemplo). Pues bien, en el texto de la sentencia del 19Abril2024 y sin venir a cuento ya que el jubilado no tenía cotizaciones anteriores a 1967, el TS aprovecha para clarificar que (ver texto en pagina 11): Como conclusión de todo lo expuesto, y complementando la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de28 de febrero de 2023 y de 8 de enero de 2024, que reiteramos en cuanto al tratamiento de las prestacioneso parte de las prestaciones de Mutualidades de Previsión, derivadas de aportaciones efectuadas a partir del1 de enero de 1967, declaramos que las prestaciones, o la parte de prestaciones, de jubilación e invalidez,correspondientes a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social a que se refiere la DT 2ª LIRPF, en estecaso la Mutualidad Laboral de la Banca, que se hubieren efectuado en el periodo anterior a 1 de enero de1967 no se integran en la base imponible del IRPF en los términos de la Disposición Transitoria Segunda de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, no tributaráesta parte de pensión correspondiente a aportaciones a Mutualidades de Previsión Social efectuadas conanterioridad a 1 de enero de 1967 Y esto es lo verdaderamente novedoso. Debemos recordar que la cuestión sobre la NO tributación de la pensión procedente de cotizaciones anteriores a 1967, hace hace años que se aplicaba, pero la sentencia de Enero 2024 confundió a muchos y, por eso, era necesaria esta aclaración. Otra cosa es la manera como lo han hecho. Espero haber clarificado la cuestión 
Ir a respuesta
Falopio 24/04/24 18:05
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Bueno... parece que poco a poco vamos consensuando el método de cálculo de la deducción. Efectivamente tal como se ha comentado, la imagen que puse el dia 23 pasado, corresponde a una resolución de la AEAT de un jubilado que había reclamado la aplicación de la DT2º en su IRPF (2019-2022), a finales del verano pasado. Tal como dije en mi post de presentación, llevo desde 2016 batallando el tema de la aplicación dela DT2º en el IRPF, primero con los ingresos del plan de pensiones y ultimamente con los ingresos de la pensión publica. Soy jubilado y pertenezco a una asociación de jubilados, lo que me ha permitido conocer muchos casos de reclamaciones. A partir de la sentencia del TS de febrero 2023, sobre la mutualidad de banca, he podido conocer un montón de resoluciones de la AEAT, todas favorables, sobre la deducción de la DT2º. Pero en todas ellas (en 2023) el cálculo de la parte de la pension se hacía en proporción al TOTAL de dias cotizados. Lo nuevo de la resolución que puse, es que era la primera en la que la AEAT ya reconocía el nuevo método de cálculo que se deriva de la sentencia del TS de Enero 2024: número de años (días)  necesarios para obtener el 100% de la pensión en lugar de toda la vida laboral. El razonamiento del TS es muy evidente y claro: a igual numero de años cotizados antes de 1978 igual deducción. La ley 27/2011, que entraría en vigor en 2027 en su totalidad, cambió los años necesarios para acceder al 100% de pensión, pasando de 35 a 37 en 15 años. Esta resolución, producida hace una semana, afecta a los años 2019-2022, pero los que tenían resoluciones favorables emitidas en 2023, el método de cálculo es el “antiguo”. Queda pendiente a ver que pasa. Seguiremos.... 
Ir a respuesta