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Falopio 13/05/24 11:59
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 A partir de los primeros años de 2000, empieza una batalla legal con Hacienda emprendida por colectivos de jubilados de sectores importanates: Telefónica, Endesa(La Empresa Nacional, original), Banca y otros muchos, para intentar demostrar que sus aportaciones/cotizaciones no puedieron deducirse pero que tampoco sabían de que importe eran y, por ello, pedían declarar el 75% de la pensión. Los primeros en tener éxito, despues de muchos litigios, fueron algunos de los que percibían complementos de pensión producto de aportaciones voluntarias, pero finalmente tambien se incorporaron las pensiones públicas producto de cotizaciones obligatorias, sobretodo del sector de la banca que fue el que llegó hasta el Trib Supremo en Febrero 2023 (muy excepcional) que determinó que todas las cotizaciones a las mutualidades no habían podido deducirse, por lo que procedía aplicar la DT2, en contra de la opinión del abogado del estado que representaba a la AEAT. Si conocemos un poco la historia de los litigios con la AEAT de esta cuestión, veremos que nadie ha podido demostrar nada sobre si se podían deducir o no las cotizaciones, porque es muy complicado saberlo. Pero el TS tenía que tomar una decisión: obligó a la AEAT a demostrarlo (que si que se deducían), pero como no pudo, concluyó que no. Con lo cual se cerró la discusión de si procedía aplicar la DT2 a la pensión: SI se podía. 
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Falopio 13/05/24 11:59
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Despues de las disquisiciones sobre gobiernos y legislaciones que se han escrito, me gustaría recordar que el texto de la D.T. 2º existe en la ley de IRPF desde 1998, aunque al principio fue D.T 3º de la Ley 40/1998. La razón de la inclusión de esta DT en la ley de IRPF era evitar la doble tributación en los rendimientos del trabajo declarados en el momento de la jubilación cuando estos proceden de aportaciones/cotizaciones que, en su momento, ya tributaron. La razón por la que, hoy, las pensiones tributan es porque, en general, se considera que las aportaciones/cotizaciones fueron gasto deducible en la tributación de nuestro salario y es ahora, cuando se cobran, cuando tributan (tributacion diferida). Y esto ha sido así desde que existe el IRPF (1978). Pero ¿y antes?. ¿Como sabemos si nuestras cotizaciones se habían deducido de la tributacion del salario?. La legislación fiscal de aquella época fue muy diferente y, sobretodo, muy cambiante. Hacienda, consciente de ello, introduce la DT3º (hoya DT2º) que dice: -        Que deben declararse todas las prestaciones de jubilación concertadas con mutualidades, que provengan de aportaciones anteriores a 1999, si en algun momento se han podido deducir, al  menos en parte, de la base imponible del año correspondiente. -        Que lo que se declarará será la diferencia entre lo percibido y la aportación que NO haya podido deducirse en cada momento. -        Que si no se puede acreditar el importe de las aportaciones que NO hayan podido deducirse, se declarará el 75% de lo percibido. 
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Falopio 08/05/24 16:56
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Si que lo puedes saber. Lo 1º es calcular el % de deducción que tiene (Dxxxx) y que queda fijo de por vida                De los datos fiscales 2023, calcula el % que representa los 3240 (esta es la D2023) r               especto a la pension de la SS de 2023, que tambien sale en los datos fiscales. Ese % es el mismo que se debe aplicar para los años 2019-2022. Por tanto si aplicas ese % a cada año (2019-2022) sobre la pension correspondiente, tendras la deduccion de cada año. (D2019, D2020,.... Ahora debes mirar, para cada año, cuantos ingresos de trabajo ha declarado. Si solo tiene la pensión, pues será ese importe, si tiene otros (plan de pensiones......) , pues será lo s que sean. Lo que le van a devolver en cada año es un % (P) que se aplica sobre la deducción obtenida para cada año (D2019, D2020.....) y que depende de los ingresos TOTALES del trabajo declarados, según la tabla siguiente (válida para Cataluña y alguna comunidad mas) Hasta 33000: 29% Entre 33000 y 35000: 33,5% Entre 36000 y 37000: 36% Entre 38000 y 54000: 37% 
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Falopio 07/05/24 18:48
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
 Para que no quede ninguna duda de como funciona la “devolución” del importe que se obtiene con la inclusión de la DT2 en el IRPF, os muestro un caso real. Se trata de una reclamacion efectuada en octubre2023 sobre un jubilado de banca de la declracion de 2022. En la declaracion original (de 2022) le sale a pagar356,80 (ver imagen). En la resolución emitida por la AEAT (ver imagen) le dicen ... “efectuar devolución de 825,55€”. Además le incluyen la nueva declaración (la hace Hacienda) con el nuevo resultado, que, como vereis es 468,75€ a devolver. (ver imagen) 825,55 (lo que devuelven) = 356,80 (lo pagado en origen) + 468,75 (nuevo resultado de declr.) Por cierto, el que tenga curiosidad que se entretenga en el cálculo de los intereses de demora (ver imagen Resolucion) 
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