Quería decir que se paga como máximo hasta los ultimos 20 años y si no se excede de 20 años desde la fecha de compra o herencia.Tu respuesta es mucho más completa, te felicito.Saludos.
Habría que saber en concepto de que os piden esos 2500 €.Podría ser por el IRPF, como bien os indica Enasua, si realmente no declarasteis la venta del piso, en la declaración que presentasteis este año.Saludos.
Buenas noches.No sería más fácil pedir al albacea que te facilite esta copia del mod 650, o es que no quiere facilitarte la ?En ese caso deberías ponerte en contacto con la Consejería de Hacienda de la junta de Andalucía, preguntando por el procedimiento específico para obtener dicha copia del mod 650.
Como la ley que mencionas entro en vigor 1 de enero del 2022, si no vuelves a trabajar entiendo que si que te puedes acoge a la ley anterior si te es más beneficiosa.Saludos.
Hola.La prescripción para poder reclamar la legítima son 10 años.El heredero es el que está obligado a dártela, por tanto si no haces nada y no la reclamas tienes coste cero.Pero tampoco es tan caro hacer la renuncia ante notario si te quedas más tranquila, diría que estará entre los 50 a 100 euros, puedes preguntar el precio exacto en la notaría.
Si en el momento de vender la primera vivienda como dices ya no era tu vivienda habitual, no puedes deducirte nada en la declaración de la renta.Si la ganancia ha sido de 40.000 € tendrás que pagar en la pròxima declaración el 19 % sobre los primeros 6.000 € y el 21 % sobre los 34.000 € restantes.Es indiferente en que hayas utilizado el dinero, ha efectos del IRPF. Saludos.