Pedro, sinceramente creo que este es un temna que debes tratar con tu abogado, llegado el punto en el que estas, aunque entiendo que ejecutaran la segunda hipoteca
Ojo con dejar sociedades inactivas, que tiene sus implicaciones. Que te lo explique un letrado.
Hola Ana
Afección y prescripción juegan en territorios distintos. La prescripción te afecta a ti como sujeto pasivo del impuesto, la afección a cualquiera que tenga algún derecho sobre el impuesto, por eso, al no ser parte en el asunto, tiene un plazo superior al de la primera, ya que ellos no van a ser parte en ese proceso, ellos no saben si ha habido o no notificaciones. En su caso el plazo no es de prescripción, es de caducidad, son cinco años y punto, en el tuyo, los cuatro se pueden interrumpir por esas comunicaciones que dices que no se hna hecho, por lo entiendo que estas a salvo, en principio.
Mucho se me hace...entiendo que buena parte podía venir dada por ese cambio oficial que comentas al ser el ¿colón? una moneda no convertible y tener que pasar por las horcas caudinas....
¿No se podñía hacer en dólares?
Hola Joseant...
Lo debatimos en los posts anteriores, sus pros y sus contras. Básicamente estamos hablando de temas de garantías y precios (spreads). Me refiero a las operaciones a plazo. En las de contado que vacaban de empezar entiendo que únicamente precio...
¿Conclusión? Que quizás no es para todo el mundo, o para cubir el 100% ved la operación, pero que son una opción.