Hola Joaquin. Es cierto que la ley no es superara y la jurisprudencia permite la opción que comentas pero, entre nostros, si sabes que va a haber problemas yo prefiero asegurarme. Evidentemente estoy hablando de comunidades pequeñas y sólo para las Juntas que van a tratar esos temas delicados, no como método constante de organización.
la verdad es que creo que la responsabilidad última es de los vecinos. Mi experiencia con los administradores es muy variada. Me he encontrado profesionales de tomo y lomo, que le dan mil vueltas a abogados reputados, y luego algunos que no me explico como pueden tener clientes. El caso es que el denominador común es que las Comunidades valoran poco el trabajo de estos profesionales, y muchos prescinden de ellos, ya que para hacer lo que hacen ya se encargan ellos. Seguro. Luego pasa lo que pasa. El que tenga un buen admnistrador que lo guarde
Da para mucho, tal y como ya he señalado, pero hay un punto clave: La correcta convocatoria. Va a haber casos en que es necesario si o si una acreditación tipo burofax si queremos evitar cualquier práctica dilatoria.
Por lo demás, asesoramiento jurídico ad hoc...
Mi experiencia es que el banco no entra en ese tipo de historias. Simplemente está desbordado y se hace el orejas, siendo el negocio ruinoso desde el momento en que se adjudica esa propiedad (o mejor dicho, desde que la provisional cuando entra en dudoso).
Ufff, es muy amplio. Yo las actas que van a ser la base para una posterior reclamación económica las haría bajo supervisión directa de un abogado, para asegurarnos de cumplir todos los requisitos formales y materiales. Y me refiero al abogado que va a llevarlas a juicio (si, ya sé que no es necesario para ese procedimiento, pero me parece suicida no contar con dicho apoyo)
Especialmente relevante es el tema de la convocatoria. posiblemente sea necesario no escatimar en gastos y citar por burofax aquel vecino que sabemos que va dar problemas. Por demás , habrá que repasar si se han cumplido los plazos, si las mayorías son acordes con lo que marca la norma, si las delegaciones de voto son correctas, etc...
Abogado si o si.
Ya Trsitán, pero imaginate que esa pequeña morosidad sumando pisos de los bancos, propietarios jetas y pasajeros en tránsito como tú alcanza al 30% de la comunidad. Bueno, no te lo imagines, lo he visto. No hay Dios que gestione financieramente una comunidad de este modo...
Hola Axelon, ya he comentado que con los particulares es más complicado. Aún así, en la práctica las comunidades se rinden cuando el vecino deja de serlo. Y recordemos que algunos tienen nominas u otros ingresos. Y no todos siguen debiendo dinero al banco...por lo que si la deuda es ab untada no estaría de más hacerles un seguimiento patrimonial con posterioridad.
respecto a la segunda, yo mismo. De antemano, pidiendo el certificado. Y a posteriori, para evitar la situación que comentas. Y como yo, muchos.
El deudor debe al banco lo que no ha pagado. La responsabilidad que ha pagado no tiene nada que ver, esa funciona a terceros. usa el buscador del blog y verás a que me refiero...
Cuando un préstamo se da por vencido, se empiean a generar intereses de de demora por el total del préstamo...
Lo tienes complicado. Consulta con un abogado. En todo caso yo no firmaría un préstamo nuevo solo a mi nombre, pues dificultaria la posible reclamación contra esa joya de exfamiliar...