Si ellos corren con los gastos de la hipoteca (notaría, registro, gestoría y tasación) si la tasación la necesitan antes para el estudio del prestamo, como lo hacen, te tasan ellos la vivienda (sabría alguien decirme que tasadora es, valdría luego para otras entidades) y si no procede su estudio de solicitud la pagas y ya está.
¿Y si yo ya tengo tasada la vivienda, esa tasación externa me la pagarían?
Debido a la condiciones que tienen
actualmente.
Con permiso de Karnia y aprovechando el título de este hilo, quería exponeros nuestras dudas también en relación con lo mencionado.
Actualmente estoy casado desde 2010 con mi mujer en régimen de bienes gananciales y tenemos una hija en común desde el 2015. Os queriamos preguntar sobre el planteamiento que se nos presenta de cara a comprar una vivienda nueva que nos la entregan ahora en 2019.
Mi mujer en 2006 compro de soltera y antes de conocernos una vivienda (aparece ella sola en la escrituras) solicitando un préstamo hipotecario, en 2008 nos conocimos y empezamos a convivir en esa vivienda, ella seguía pagando su hipoteca (yo siempre he querido que sea así y en todo momento sus pagos de letra salían de una cuenta suya) y yo aportaba a la convivencia otros muchos gastos debido a que mi sueldo triplicaba el suyo.
En 2010 nos casamos en bienes gananciales (mencionar que cada uno sigue teniendo sus cuentas bancarias aunque creo que esto es irrelevante) y en 2015 nos mudamos de casa a una vivienda de alquiler al tener nuestra hija y la suya de soltera en la que vivíamos se pone también en alquiler.
Ahora en 2019 nos entregan una vivienda que hemos comprado (rezando los dos en el contrato de compra-venta) y de la cual estamos pendiente de escriturar, surgiéndonos varias dudas.
Ella tiene su bien privativo antes de la sociedad ganancial (su vivienda de soltera) entendiendo que una vez nos casamos ella es deudora a la sociedad de gananciales en la parte que me corresponde del pago de la letra de su hipoteca, y que a día de hoy se sigue pagando ese préstamo hipotecario.
Es ahora cuando vamos a adquirir una vivienda en sociedad de gananciales y siendo esta la que va a ser nuestra vivienda habitual, cuando nos surgen dudas de cómo podríamos hacerlo, debido a que ya hemos hablado de ello los dos y entendemos de que ella ya tiene un bien privativo (parte pagado con dinero suyo de soltera y parte pagado de la sociedad de gananciales) y que yo he aportado y aporto sobre el 75% de los ingresos a la sociedad ganancial y no tengo ningún bien privativo (excepto los ahorros de antes de casarnos, pero que es difícil demostrarlos a día de hoy).
Alguien nos puede sugerir que poder hacer con lo que acabamos de exponer,
-si realizar alguna capitulación matrimonial en la cual conste que la vivienda nueva figure como en reparto de un 60-40% (como ejemplo) en caso de disolución de la sociedad ganancial y que también conste en las escrituras…
-si hacer una separación de bienes (no sé cuál es la diferencia entre esto y las capitulaciones matrimoniales).
-si se puede escriturar la vivienda a nombre de uno de los cónyuges…
Alguna recomendación al respecto os lo agradeceríamos.
Pretendemos hacer la consulta también al notario donde se va a escriturar la vivienda nueva, pero desconocemos si este tipo de consultas tienen coste, si ciertos tramite como es una capitulación matrimonial tiene que redactarlo un abogado.
Os pedimos disculpas si nos hemos extendido demasiado, pero en todo momento hemos querido exponer nuestro caso lo más detalladamente.
Perdón... Continúo.
El caso que me afecta a mi en saber hacer una complementarias es por recibir rendimientos del trabajo de años atrasados.
Me han pagado en el 2017 según el certificado de retenciones de mi empresa pagos de atrasos de años anteriores.
Un saludo y gracias.
Hola Juan.
Enhorabuena por tus videos, de los cuales no me pierdo ninguno.
En alguno de tus próximos vídeos podrías hacer mención de como hacer una declaración complementarias.
El caso a mi me afecta ue se por recibir
Muchas gracias por contestar,
Lo que me crea incertidumbre es que antes de firmar la compra venta ellos argumentan verbalmente que se tiene que hacer el pago del 20% del valor de la vivienda y el 100% del I.V.A del valor total del inmueble.
Hasta aquí todo correcto y como digo esto es de forma verbal.
Bien a la hora de formalizar un plan de pagos antes de escriturar, se redacta según contrato de compraventa 5 pagos que hacen una suma de 69.000€ I.V.A incluido.
Bien si yo desgloso el I.V.A de esos 69.000€, serían 62.731,28€ de base (que ya es más del 20% del valor de la vivienda) + 6.273,12€ del I.V.A de este, este IVA vendría desglosado en cada factura que se emitirá en cada pago.
El caso es que el 20% del valor de la vivienda + el I.V.A del valor total coinciden con ese importe de 69.000€ las cuentas de una forma u otra cuadran estando de acuerdo.
Lo que no entiendo es que figure luego en el contrato de la compraventa que el día de la escritura pública se abonará el importe restante de la vivienda 167.272,73€ (está cantidad es menor al 80% restantes, como según me comentaron verbalmente) y el pago mediante cheque de el I.V.A 16.727,28€. (Qué según ellos estos 16.727,28€ de I.V.A están ya incluidos en el importe total de los 69.000€ que hay que pagar antes de escriturar).
Para mí entender que no sè si estoy en lo cierto, veo que me están pidiendo sin reflejarlo en el contrato, que les pague una cantidad por adelantado (que es parte es superior al 20% que me dijeron verbalmente que tenía que pagar antes de escriturar) coincidiendo con el resto del I.V.A que tendría que abonar el día de la escritura pública.
Yo según mis cuentas los números cuadran, pero veo que pago cierto I.V.A por adelantado, camuflando lo ellos como un pago del precio de la vivienda.
Un saludo