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Participaciones del usuario Croqueta - Empresas

Croqueta 07/10/25 13:36
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Pero recuerda que la exención de IRPF sobre el 20% de tu rendimiento, creo que lo puedes aplicar en la Renta anual, no en las trimestrales.Por otro lado, he visto aquí que esa deducción no es en los primeros 2-3 años, como dije, sino en los 2 primeros (el actual en curso, y el siguiente).Aparte, he visto esta otra deducción, para autónomos económicamente dependientes o con un único cliente, si no pasas de cierto umbral de beneficios. Puedes ver con la gestoría si se te aplicaría también.
Croqueta 07/10/25 00:14
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Los gastos deducibles sobre el IRPF, los aplicas en las declaraciones, ya sean las trimestrales, o en la Renta anual.Si no es porque tengas un gasto muy grande deducible, yo creo que te va a salir mejor no hacer la trimestral de IRPF, y deducírtelo ya en la Renta anual (abril-junio del año que viene). Porque recuerda que el "palo" del IRPF (todo lo que te toque pagar por encima del 7% ya retenido en las facturas) lo pagarás en cuanto hagas la declaración.Ya es decisión tuya si prefieres ir pagándolo cada trimestre (no estás obligado, por lo del 70% de lo facturado ya con retención), o guardártelo y pagarlo todo junto con la Renta anual.Respecto a la exención de IRPF sobre el 20% del rendimiento, por ser nuevo autónomo, es el que te comenté hace unos cuantos posts. Creo que se aplica sólo en la Renta anual (no en las trimestrales).Al igual que con el tipo reducido de IRPF del 7%, esta ventaja creo que la tienes los 2-3 primeros años (es decir, creo que te cubre lo que resta de 2025, y luego enteros 2026 y 2027).
Croqueta 06/10/25 22:51
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Yo, teniendo la opción de aplicar el 7% en vez del 15%, lo haría, porque es un dinero que me quedo yo X meses, aunque sepa que más adelante me tocará pagarlo. Pero, hasta entonces, puedo disponer de él, aunque sea para meterlo en una cuenta remunerada, o un depósito a plazo fijo, y no tocarlo.Ídem con las trimestrales de IRPF. No estando obligado, yo no las presentaría, porque así el resto de IRPF que me toque pagar, ya lo pagaré en la Renta, el año que viene.Notando que, en todo esto, mejor contrastarlo con la gestoría, por si hubiese alguna ventaja fiscal o similar por el hecho de adelantar los pagos. Pero no lo creo, salvo que haya alguna deducción grande que interese aplicar (ej. alguna amortización de material o equipo que necesitase).Guay que lo tengas ya todo bastante atado. Cuesta arrancar, pero enseguida la cosa coge ritmo y ya sólo te tienes que preocupar de desarrollar la actividad en sí (que es lo "duro"), ya no tanto de toda esta burocracia.
Croqueta 06/10/25 21:50
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Otra cosa importante, @moises98 , es respecto a las trimestrales de IVA, en relación con el plazo que tarde en pagarte cada cliente:Hay clientes, sobre todo cuando son empresas, que tardan X tiempo en pagarte una factura. Fácilmente, los hay que tardan hasta 30 días.Te lo digo porque puede ocurrir que tengas que presentar la declaración trimestral del IVA, incluyendo importes que aún no has cobrado, teniendo que adelantar tú el dinero.En tu caso, si en octubre ya vas a presentar la primer factura, como empiezas justo en trimestre nuevo (cuarto trimestre del año: octubre, noviembre, diciembre), la primera trimestral de IVA la tendrás a principios de enero del año que viene (en la primera quincena) (luego hay unos plazos para hacer el pago, depende de cada trimestre, pero suele ser hasta el día 20 de ese mes) (justo el de enero, me suena que es hasta el 30). Lo normal es que ya hayas cobrado lo facturado al menos en octubre y noviembre, por lo que tendrás algo de liquidez, pero es probable que aún no tengas lo de diciembre. Pero, claro, en la trimestral de IVA, tendrás que pagar también lo correspondiente a diciembre, aunque todavía no lo hayas cobrado tú.Nota: me suena que introdujeron alguna forma de no tener que ingresar por adelantado importes de IVA aún no cobrados, pero la verdad es que no sé cómo va, ni qué requisitos tiene y tal. Es otra cosa que puedes investigar o hablar con la gestoría.
Croqueta 06/10/25 21:22
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Aclarada la parte del cliente, que te aplicará la retención. Así mejor, que no tienes que cambiar de epígrafe.Acuérdate de que en la factura tienes que indicar:- Importe bruto.- IVA aplicado e importe resultante.- Retención IRPF e importe resultante, con el tipo de interés que final quieras aplicar (15% ó 7%). Si eliges el 7%, puede convenir que añadas una nota remarcándolo, diciendo que es el tipo reducido por ser nuevo autónomo y tal (seguro que encuentras algún artículo, con alguna frase ya preparada, citando la normativa correspondiente).- Resultado a pagarte a ti (bruto + IVA - IRPF).Respecto a aplicar el 7%, según leo aquí, puede ser que te haga falta comunicárselo al cliente por escrito. No sé si bastará con indicarlo en la propia factura.Respecto a las trimestrales de IRPF, si al menos el 70% de tus facturas van con retención del IRPF, no estarás obligado a presentarlas.Por supuesto, sí estarás obligado a las trimestrales de IVA. Y a la Renta anual (en cuanto facturas más de 1000€ al año como autónomo, creo recordar).En cuanto a tus cálculos, ten en cuenta que estarás aplicando la retención IRPF de sólo un 7% ó 15% (según elijas). Cuando hagas las declaraciones de IRPF (trimestrales, sólo si las decides presentar, aunque no estés obligado) (y la Renta anual), lo normal es que te salgan a pagar, porque el tipo mínimo será del 20% que comentabas en tus primeros posts (podría ser mayor, por tramos).Es decir, que con las retenciones IRPF en cada factura, solamente estás adelantando un cierto porcentaje del total que terminarás pagando ese año.Entonces, si tu idea es apartar cada mes la cantidad que estimas que tendrás que pagar de IRPF al final (dentro de X meses), tenlo en cuenta. No será sólo ese 7% ó 15% que te retendrán en las facturas.Con esto de aplicar sólo un 7%, se busca que en tus primeros meses/años tengas más liquidez, pero sabiendo que ese dinero que dejas de pagar ahora, lo vas a pagar más adelante (si no haces las trimestrales de IRPF, pues en la Renta anual, el año que viene).
Croqueta 05/10/25 17:50
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Lo de la SL, no creo.Vuelve a hablar con la gestoría, para confirmar en qué epígrafe o epígrafes podrías apuntarte. Coméntales también el tema del actividad profesional vs empresarial, respecto a la obligación o no de facturar con retención IRPF, relacionado con que tu cliente ya te ha confirmado que ellos no realizan la retención (es decir, dan a entender que tu actividad no es de las profesionales).Si ya has hecho el alta apuntándote en el epígrafe profesional, supongo que no hay problema en que te den de alta en el empresarial, y de baja en el profesional. Por poder, puedes estar registrado en más de uno (a la hora de las declaraciones, creo que en cada actividad apuntas lo correspondiente), pero si al final en uno no vas a facturar nada, pues supongo que mejor quitarlo (sin darte de baja en Hacienda/SS, claro, sólo en el epígrafe).Ya nos contarás.
Croqueta 05/10/25 15:01
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Yo creo que va a ser cuestión del epígrafe del IAE:En un post anterior, dijiste que sería el 511 (AGENTES COMERCIALES), que está entre los IAE para Profesionales, que son los obligados a aplicar la retención IRPF en cada factura.Buscando en Google, para saber en qué epígrafe considerar la actividad de un programa de referidos, me sugiere dos:- El 751 (PROFESIONALES DE LA PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS Y SIMILARES), que también está entre los Profesionales, con la obligación de retención.- El 844 (SERVICIOS DE PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS Y SIMILARES), que está entre los Empresariales, fuera de la obligación de retención.Por tanto, si tu actividad finalmente corresponde a un epígrafe del grupo Empresarial, cuadraría con lo que comentabas: factura sin retención IRPF; el cliente te paga la factura íntegra, IVA incluido; y tú pagas el IRPF en las trimestrales.¿Por qué planteabas usar el 511? ¿te lo indicaron en la gestoría, o fue el propio cliente? ¿o te lo sugirió alguien, que quizás ya trabaja en lo mismo? ¿o fue simplemente que lo elegiste tú mismo, leyendo todo el listado de IAEs, viendo cuál encajaba mejor, por su descripción?Yo lo contrastaría con la gestoría, antes de volver a preguntar al cliente sobre las facturas con retención.P.D.: tabla de epígrafes:- AEAT.- Otra (aquí está más estructurado, en secciones, y se navega un poco mejor).
Croqueta 05/10/25 14:05
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Entiendo que son ellos los que te requieren hacer la factura, ¿no?Quiero decir, que no es simplemente que les comuniques (o ellos revisen) tus referidos y entonces te ingresen "X" dinero.Es que, desde el momento en que tú realices la actividad como autónomo de esto, y generes factura, hasta donde yo entiendo (y según hemos leído), ya tiene que hacerse con la retención (por ser epígrafe profesional, y factura para cliente profesional español), aparte del IVA.Creo que no te puedo decir mucho más... Yo lo intentaría aclarar con el cliente, y con la gestoría:- Que en efecto se espera que te registres como autónomo (me parece que hay "zona gris" con actividades que facturan por debajo del SMI).- Que ése es el epígrafe correcto (a ver si no lo es, y el que te corresponde no entra en los profesionales, que son los obligados para la retención en facturas).- Etc.
Croqueta 05/10/25 13:38
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Sí, que yo sepa, estos gastos los puedes deducir aparte de los que sí tengas justificados. Es como un "saco" para cubrir, al menos en parte, otros gastos que (como indica el concepto) sean de difícil justificación.
Croqueta 05/10/25 13:35
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
¿La empresa pagadora está en España?Por lo que tenía entendido, y según leo, si tu actividad/epígrafe es de profesionales, y facturas a otro profesional (autónomo) o a una empresa, tus facturas deben llevar indicada la retención IRPF (15%, ó 7% si decides aplicar el reducido por ser nuevo autónomo). Los clientes particulares están excluidos.Será entonces ese cliente quien deba aplicar la retención: no te abonará esa parte, pero la ingresará ante Hacienda, en tu nombre.Si al menos el 70% de tus facturas son así, no estarás obligado a hacer las trimestrales de IRPF. Opcionalmente, las puedes hacer.Está el caso específico de que el cliente sea de fuera de España, porque no está sujeto a esta obligación: no realizan la retención, y te pagan la factura íntegra. Y eres tú quien lo regulariza en las declaraciones trimestrales (aquí entraría también la cuestión de si son actividades intracomunitarias en Europa, que también tiene sus particularidades).Con todo esto, si tu cliente no es de aquí, pues entonces queda aclarado (sí tendrás que revisar lo del registro de intracomunitarios). Pero si es de España, vas a necesitar aclararlo con ellos.Te paso el enlace que he estado leyendo ahora. Aquí dicen, incluso, que aunque en tu factura no desgloses la retención IRPF, el cliente estará obligado a calcular y aplicar la retención.