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Participaciones del usuario Croqueta - Empresas

Croqueta 05/10/25 15:01
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Yo creo que va a ser cuestión del epígrafe del IAE:En un post anterior, dijiste que sería el 511 (AGENTES COMERCIALES), que está entre los IAE para Profesionales, que son los obligados a aplicar la retención IRPF en cada factura.Buscando en Google, para saber en qué epígrafe considerar la actividad de un programa de referidos, me sugiere dos:- El 751 (PROFESIONALES DE LA PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS Y SIMILARES), que también está entre los Profesionales, con la obligación de retención.- El 844 (SERVICIOS DE PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS Y SIMILARES), que está entre los Empresariales, fuera de la obligación de retención.Por tanto, si tu actividad finalmente corresponde a un epígrafe del grupo Empresarial, cuadraría con lo que comentabas: factura sin retención IRPF; el cliente te paga la factura íntegra, IVA incluido; y tú pagas el IRPF en las trimestrales.¿Por qué planteabas usar el 511? ¿te lo indicaron en la gestoría, o fue el propio cliente? ¿o te lo sugirió alguien, que quizás ya trabaja en lo mismo? ¿o fue simplemente que lo elegiste tú mismo, leyendo todo el listado de IAEs, viendo cuál encajaba mejor, por su descripción?Yo lo contrastaría con la gestoría, antes de volver a preguntar al cliente sobre las facturas con retención.P.D.: tabla de epígrafes:- AEAT.- Otra (aquí está más estructurado, en secciones, y se navega un poco mejor).
Croqueta 05/10/25 14:05
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Entiendo que son ellos los que te requieren hacer la factura, ¿no?Quiero decir, que no es simplemente que les comuniques (o ellos revisen) tus referidos y entonces te ingresen "X" dinero.Es que, desde el momento en que tú realices la actividad como autónomo de esto, y generes factura, hasta donde yo entiendo (y según hemos leído), ya tiene que hacerse con la retención (por ser epígrafe profesional, y factura para cliente profesional español), aparte del IVA.Creo que no te puedo decir mucho más... Yo lo intentaría aclarar con el cliente, y con la gestoría:- Que en efecto se espera que te registres como autónomo (me parece que hay "zona gris" con actividades que facturan por debajo del SMI).- Que ése es el epígrafe correcto (a ver si no lo es, y el que te corresponde no entra en los profesionales, que son los obligados para la retención en facturas).- Etc.
Croqueta 05/10/25 13:38
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Sí, que yo sepa, estos gastos los puedes deducir aparte de los que sí tengas justificados. Es como un "saco" para cubrir, al menos en parte, otros gastos que (como indica el concepto) sean de difícil justificación.
Croqueta 05/10/25 13:35
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
¿La empresa pagadora está en España?Por lo que tenía entendido, y según leo, si tu actividad/epígrafe es de profesionales, y facturas a otro profesional (autónomo) o a una empresa, tus facturas deben llevar indicada la retención IRPF (15%, ó 7% si decides aplicar el reducido por ser nuevo autónomo). Los clientes particulares están excluidos.Será entonces ese cliente quien deba aplicar la retención: no te abonará esa parte, pero la ingresará ante Hacienda, en tu nombre.Si al menos el 70% de tus facturas son así, no estarás obligado a hacer las trimestrales de IRPF. Opcionalmente, las puedes hacer.Está el caso específico de que el cliente sea de fuera de España, porque no está sujeto a esta obligación: no realizan la retención, y te pagan la factura íntegra. Y eres tú quien lo regulariza en las declaraciones trimestrales (aquí entraría también la cuestión de si son actividades intracomunitarias en Europa, que también tiene sus particularidades).Con todo esto, si tu cliente no es de aquí, pues entonces queda aclarado (sí tendrás que revisar lo del registro de intracomunitarios). Pero si es de España, vas a necesitar aclararlo con ellos.Te paso el enlace que he estado leyendo ahora. Aquí dicen, incluso, que aunque en tu factura no desgloses la retención IRPF, el cliente estará obligado a calcular y aplicar la retención.
Croqueta 05/10/25 02:15
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Ah, pues eso no lo sabía.Lo de Madrid y el segundo año, creo que no depende de si se supera o no el SMI.
Croqueta 05/10/25 02:13
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Sí, como en tus facturas no vas a aplicar retención del IRPF, lo pagarás en las trimestrales y la anual.El tipo que se te aplicará en las trimestrales... dependerá de lo que termines facturando, aplicando lo de los tramos; según leo, ahora mismo el tipo mínimo general que se está aplicando es el 20%.Los gastos de difícil justificación, creo que son el 5% (no sé si el 7% que comentas tú es aplicable en algún caso) del rendimiento neto (ingresos menos gastos), con un límite máximo de 2000€ anuales (es decir, que aunque tu 5% supere los 2000€, sólo puedes deducirte 2000€ por ese concepto...).
Croqueta 04/10/25 22:48
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
Confía en lo que te digan en la gestoría. Son los profesionales en todo esto, y para eso contratas sus servicios.Respecto al tipo del 15% vs 19-20% del IRPF, una cosa es la retención que podrías aplicar en cada propia factura (si la empresa a la que facturas aplicase retenciones en tu cuenta, que, por lo que comentas, no es tu caso), y otra es lo que termines pagando de IRPF en las declaraciones (ya sean las trimestrales, o la anual):- El 15% (o el reducido del 7%, si te acogieras a él) es el de las retenciones en factura.- El 19% es el tipo mínimo que creo que se aplica a la hora de presentar la declaración de IRPF. Puede ser mayor, en función de lo que hayas facturado. Los "famosos" tramos del IRPF.Respecto a si el tipo de IRPF se aplica sobre el ingreso bruto antes o después de deducir gastos, está también relacionado con lo que indiqué antes: en las retenciones en cada factura (si las hicieras, que no es tu caso) se aplica (15% ó 7%) sobre el ingreso bruto, sin posibilidad de deducir aún nada. En las declaraciones trimestrales/anual, al final la aplicación del tipo de IRPF que te toque (19% ó más, recordando que va por tramos) es sobre el importe que sí haya resultado tras aplicar deducciones.Por otro lado, sí recuerda hablar con la gestoría, de cara a la Renta anual, sobre si en tu caso aplicará esa deducción que me suena que hay para reducir el importe sobre el que se termina gravando el IRPF (el 20%, en los primeros 2-3 años de actividad).Otro tema: comentabas que vas a pagar 80 y pico euros de cotización de autónomo. Entiendo que es la cuota reducida, aplicada durante un año.Según dónde vivas, infórmate (con la gestoría) de si en tu comunidad autónoma hay alguna ventaja extra.Por ejemplo, sé que en Madrid te ofrecen un segundo año pagando la cuota reducida, pero tienes que solicitarlo en tiempo y forma. Si no lo haces en plazo, el segundo año tendrás que pagar ya la cuota íntegra (como decía, esto es en Madrid).
Croqueta 04/10/25 11:36
Ha respondido al tema Cálculo de gastos e ingresos mensual como autónomo
El IRPF lo tienes que calcular sobre el ingreso bruto (970 €, en tu ejemplo).El tipo general es del 15%.En tus 2-3 primeros años de actividad, creo que puedes acogerte a un tipo reducido, creo que del 7-9%.Si te corresponde hacer trimestrales de IRPF (depende de si tus facturas están ya sujetas a retención de IRPF, si es que facturas a empresas que te aplican esa retención) (si el 75% de tus facturas tienen retención, entonces no estás obligado a las trimestrales de IRPF), en ellas se hará el ajuste para que pagues el porcentaje que te corresponda realmente, en función de tus ingresos totales de ese trimestre, y de lo que te puedas deducir por gastos.Si no, pues ya se hará el ajuste con la Renta anual.En todo caso, dado que indicas que tendrás contratada una gestoría, se esperaría que todo esto te lo expliquen y apliquen perfectamente (lo cual no quiere decir que no convenga que tú lo conozcas).Tema aparte, por si te influye; no sé si seguirá vigente, ni las condiciones para aplicarlo, pero consúltalo también con tu gestoría: me parece que, al menos, hace años, había una deducción especial que se podía aplicar en la Renta anual, durante tus 2-3 primeros años de actividad. Era algo como que el 20% de tu rendimiento (no recuerdo si bruto o neto) quedaba exento de IRPF.Suerte en tu andadura.