Piensa que si fuera real, en lugar de tinto, tu empleador puede cambiar libre y perfectamente de banco y pagar a la plantilla un mes desde uno de sus bancos y al siguiente mes desde otro. Incluso si dejas tu trabajo actual para irte a otra empresa, es muy probable que la nueva empresa no pague las nóminas de su plantilla desde el mismo banco que en tu anterior empresa, no?
Para el tema de las inmediatas aplican las fechas recogidas en un Reglamento Europeo y son estas 4:
En este hilo, del que sale esta captura, se comenta por ser tema transversal a toda la banca, y no solo española:https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/6629001-transferencia-inmediatas-2025-reglamento-ue-2024-886?@vodax
Técnicamente, el 26 diciembre no es que fuera "festivo". Era y fue un día inhábil a efectos de transferencias ordinarias (no inmediatas) entre distintos bancos. Tu orden del 26-dic es como si la hubieses dado hoy 27-dic, que es viernes... así que hasta el día siguiente hábil, que ya será el lunes 30-dic, no verás el dinero en la cuenta de destino o, si lo vieras el sábado, lo más probable es que tenga fecha valor del lunes 30.
Genial entonces que por el S@nt@ te lleguen siempre antes del 8. Se ve que yo no había consultado antes que ya se sabía este retraso en otras entidades.Aunque si algún mes te llegase el 8, tampoco te valdría. Tendría que ser antes del 8. El 7 como muy tarde. Ya a una rankiana le había entrado un recibo el 8 y le avisaron por email de incumplimiento de 1 mes.
Ambas, ordinarias e inmediatas conviven actualmente y, de hecho, se procesan por sistemas diferentes. Seguirán conviviendo. El Reglamento de la UE obliga a que no se pueda cobrar más comisiones por emitir una inmediata que por emitir una ordinaria, sin que en momento alguno se diga que las inmediatas sustituirán o extinguirán a las ordinarias. Si van a tener que costar lo mismo parece razonable preguntarse qué sentido tendría elegir ordinaria en lugar de inmediata. Una ventaja de las ordinarias es que si todavía no ha llegado el dinero a la cuenta del beneficiario que tuviese en otro banco diferente, podría intentar anularse ya sea por error en el importe, en el IBAN o nombre del destinatario, etc. En cambio, como la inmediata llega en segundos al beneficiario, no son anulables por el banco ordenante. Lo hecho, hecho está. No hay oportunidad alguna para decirle a tu banco "anúlala por favor, que en el importe había añadido por error un cero de más a la derecha, que donde escribí 2000 tenía que haber puesto 200". Para los tipos de transferencia que por su naturaleza se ejecutan tiempo después de ser ordenadas, las horas de corte entran de nuevo en acción. Existen algunas entidades que, muy excepcionalmente, facultan al cliente a deshacer esta operativa bien directamente desde la aplicación de banca on line o bien contactando con su gestor personal. Así, si realizamos la transferencia [ordinaria] después de la hora de corte y el banco no va a procesarla hasta el día siguiente; o si se hace antes de la hora de corte, tendrás hasta esa hora para cancelarla, siempre y cuando tu banco no se haya comunicado con el banco del beneficiario. https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/cuando-llegara-una-transferencia-a-destino--puedo-anularla--conoces-las-horas-de-corte-.html
Referido exclusivamente a las ordinarias
Referido exclusivamente a las ordinariashttps://www.pibank.es/como-anular-una-transferencia-bancaria/
Los 100k es el límite máximo permitido para las inmediatas, eso dice el BdE:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/serviciospago/Pagos_inmediatos.htmlPero luego cada entidad puede poner su propio límite inferior a esos 100k máximos, el que decidan y podrán modificarlo las veces que quieran, incluso diferenciando límites entre sus clientes, que si premium o mindundis.Dudo mucho que algún banco español permita esos 100k de golpe. Ya los de IeNeGe parece ser que, incluso en ordinarias, ya están avisando a algunos que como máximo 15k. Si eso es en ordinarias, no quiero imaginarme en inmediatas.
PayPal también se apunta a no cobrar (antes sí, pero tendré que mirar cuánto) por enviar el saldo que puedas tener mediante transferencia inmediata gratuita a partir del 9 de enero:
Actualmente así, para Cuenta Personal (desconozco para Cuenta Business) las tarifas de las inmediatas:
Bueno, gracias a tod@s por los aportes que han surgido y puedan surgir sobre el tema. Mi intención sería crear tabla con la hoja de cálculo de Google Drive (Google Sheets) y compartir su enlace para que pueda ser visualizada por cualquier internauta que tendría permisos de solo lectura. Claro que si alguien se animase a contribuir con este proyecto, podría inyectarle permisos de edición a su cuenta de correo Gmail para que también pueda editar, añadir filas o columnas, subsanar errores o erratas, actualizarla a medida que los bancos vayan "mojándose", etc.En esta primerísima versión (v241226_1; añomesdia_ordensecuencial) su aspecto actual es:
Supongo que habrá un montón de variables a tener en cuenta, la casuística es enorme: que si la comisión depende del importe a transferir, que si puede ser comisión fija, variable, o un fijo más un % sobre el importe, si depende del nombre oficial del producto comercial, que si máximo por cada inmediata y máximo por día, etc. Seguro que se me escapan otras variables no contempladas hasta ahora y puede que alguna/s sobre/n, por no aportar nada o poca cosa. El enlace sería (no sé si funcionará y si está correctamente impedida la edición de la hoja):Transferencias InmediatasEs eso, solo una propuesta, que de cabeza ya podría contener errores al ser un boceto de una primerísima versión con pocos datos, y no sé si resultaría inabordable por la enorme casuística que podamos encontrar. Las celdas con un triangulito negro en la esquina superior izquierda refieren que hay una nota escrita asociada a esa celda para aclarar algo. No sé tampoco si se podrá ver el contenido de la nota al pasar el ratón por dichas celdas... Todo esto es una prueba y con las fechas en las que estamos tampoco sé cuándo ni cuánto podría avanzar caso resultar de interés general y se pudiera convertir en un trabajo colaborativo entre algun@s con los debidos permisos de edición.
Qué bueno! Gracias por difundir el notición.Había creado, hace días, hilo con tema de las transferencias inmediatas obligatorias por la nueva legislación de la UE y he añadido nuevo post al hilo de tu aporte valioso. En ese hilo podríamos ir poniendo, al ser un asunto transversal a toda la banca, las novedades que vayan aflorando y los matices de cada banco (importe máximo, coste si tuviera, etc.)Me refiero a este hilo recientemente creado:https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/6629001-transferencia-inmediatas-2025-reglamento-ue-2024-886?
Ya sabíamos que Pibank y Revolut se desmarcaban del resto ofreciendo transferencias inmediatas gratuitas.Ahora se añade el primero del trío calavera que anuncia gratuidad en el envío de inmediatas desde el 9-ene. Faltaría saber importe máximo posible en las inmediatas y si no hacen como en Pibank que la 1ª inmediata a otra entidad está limitada en su importe.https://www.bbva.com/es/salud-financiera/transferencias-bancarias-por-que-no-son-siempre-instantaneas/Como este tema es transversal a todas las entidades bancarias, a ver si siguen aflorando noticias sobre ese asunto.Gracias en especial a @phineas
por el aviso en otro hilo de esta novedad del BeBeVA.