Charly17
28/01/26 15:10
Ha respondido al tema
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Hay promos, como por ejemplo las que dan un determinado % de cashback por utilizar la tarjeta de crédito, que no tienen retención fiscal en origen (bruto = neto, pues retención = 0) y algunas entidades, como la gallega, ya indican en las BB.LL. que tienen la consideración de ganancias patrimoniales ; en este caso, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, y por tanto irán a la Base Imponible General, no a la Base Imponible del Ahorro.
Cuando dicen "sujeta" (al IRPF) hay que leerlo como que "no está exenta" de declarar, pero ello no implica que el banco tenga que practicar retención fiscal alguna. Hay otras ganancias patrimoniales que sí llevan retención en origen, como las ganancias por el reembolso de participaciones en fondos de inversión, y otras que no la llevan, como las ganancias por venta de acciones; aunque en estos 2 casos (fondos de inversión y acciones) las ganancias irán a la Base Imponible del Ahorro puesto que, aquí sí, proceden ambas de la transmisión de elementos patrimoniales.Es un mundo 🌍 🪐 todo esto, y además no todos los bancos españoles manejan el mismo criterio. Por ejemplo, además de los gallegos, los vascos tampoco retienen por cashback al usar su tarjeta de crédito, y en cambio los de 0pen sí que han retenido en su prima abonada por primera apertura de cta. corriente (Promoción "60€ con tu Cta. Corriente", en jun-25):
Los importes pagados por las pr0m0s amig0, por ejemplo, ya se pronunció recientemente (en jul-24) la Agencia Tributaria que las gratificaciones tienen la consideración de ganancias patrimoniales, sin que proceda practicar retención fiscal por parte del pagador y, como serían ganancias no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, engrosarían la base imponible general (no la de ahorro).
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1771-24Bfor no ha retenido nada a nadie, ni a españoles ni tampoco a franceses, por las primas de bienvenida que nos pagaron. De declararse (decisión muy de cada cual) serían ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, como las pr0m0s amig0 a las que expresamente se refirió la AEAT en su Resolución arriba enlazada.