Que no tiene la menor importancia si se lleva o no el dinero de vuelta a España el último trimestre.La Agencia Tributaria tiene la información.En mi opinión, cumplimentar el 720 no tiene ninguna pega ni problema. Yo no movería el dinero para evitar tener que cumplimentar el 720
Aquí no hay ninguna trampa.La Agencia Tributaria tiene la información del saldo a 31 de diciembre y del saldo medio del último trimestre, de todas las cuentas abiertas en España.Y también quiere conocer esa información de las cuentas abiertas fuera de España. Por eso, es obligatorio cumplimentar el 720.Si el último trimestre alguien se trae el dinero a España, la Agencia Tributaria va a tener esa información.Además, si son operaciones de más de 3000 €, va a conocer incluso las fechas en las que se han producido esas operaciones de movimiento de dinero, entre la entidad financiera extranjera y la española.
Más sencillo y gratis:- Por correo electrónico, escrito firmado electrónicamente a delegado de protección de datos- Pasa un mes, y no han cancelado datos, Agencia Española de Protección de Datos: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/ (Reclamaciones)
Puedes presentar el modelo que consideres oportuno.En la web https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/informacion-y-ayuda/instancias-presentacion/propiedad tienes un modelo normalizado por si lo quieres utilizar
Según este documento, allanamiento:https://confilegal.com/20200915-esclarecedor-esquema-de-la-policia-nacional-para-saber-como-actuar-ante-las-okupaciones-ilegales/
La obligación de presentar el modelo 720 es independiente de la obligatoriedad de presentar declaración de la renta. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año .....No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas
En principio no tiene mayor importancia que no te den el documento. No lo necesitas para nada!La inscripción de la cancelación ya está hecha, y no la pueden anular.Si en un futuro pides una nota simple, va a salir que no existen cargas.