Si quieres presentar una reclamación, tienes que dirigirla a la Subdirección General del Notariado y de los Registros, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/cartas-servicios/subdireccion-general2Puedes presentarla a través del registro electrónico de la AGE: https://reg.redsara.es/
La comisión que te han cobrado es por mantenimiento de la cuenta, de 31 euros trimestrales: https://www.abanca.com/files/documents/abanca-tarifario-particulares-es-aa7551aa.pdf. Esta comisión te la han cobrado cuando ha habido dinero en la cuenta.En principio, las cuentas de niños/jóvenes no llevan comisión de mantenimiento, excepto si debes dinero a la entidad financiera, durante más de 60 días, que es tu caso (apartado 8 del documento, página 14): https://www.abanca.com/files/docs/bases-programa-servicios-abanca.pdf.Por el descubierto únicamente te han cobrado 0.23 euros.
Según lo previsto en el artículo 195 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, los clientes minoristas pueden solicitar ser tratados como clientes profesionales, renunciando de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas. La admisión de la solicitud y dicha renuncia quedará condicionada a que la empresa que preste el servicio de inversión efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente en relación con las operaciones y servicios que solicite y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. Al llevar a cabo la citada evaluación, la empresa deberá comprobar que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:a) Que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado relevante del instrumento financiero en cuestión o de instrumentos financieros similares, con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.b) Que el tamaño de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500.000 euros.c) Que el cliente ocupe o haya ocupado durante, al menos, un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos. Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-22763
En su momento Flatex era una muy buena opción (todos los mercados alemanes de bonos y muy buenas comisiones)Actualmente por el tema de la supuesta protección del inversor, muchos de los bonos son solo para "clientes profesionales"
Que no tiene la menor importancia si se lleva o no el dinero de vuelta a España el último trimestre.La Agencia Tributaria tiene la información.En mi opinión, cumplimentar el 720 no tiene ninguna pega ni problema. Yo no movería el dinero para evitar tener que cumplimentar el 720
Aquí no hay ninguna trampa.La Agencia Tributaria tiene la información del saldo a 31 de diciembre y del saldo medio del último trimestre, de todas las cuentas abiertas en España.Y también quiere conocer esa información de las cuentas abiertas fuera de España. Por eso, es obligatorio cumplimentar el 720.Si el último trimestre alguien se trae el dinero a España, la Agencia Tributaria va a tener esa información.Además, si son operaciones de más de 3000 €, va a conocer incluso las fechas en las que se han producido esas operaciones de movimiento de dinero, entre la entidad financiera extranjera y la española.
Más sencillo y gratis:- Por correo electrónico, escrito firmado electrónicamente a delegado de protección de datos- Pasa un mes, y no han cancelado datos, Agencia Española de Protección de Datos: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/ (Reclamaciones)
Puedes presentar el modelo que consideres oportuno.En la web https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/informacion-y-ayuda/instancias-presentacion/propiedad tienes un modelo normalizado por si lo quieres utilizar