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Participaciones del usuario Betico_45 - Seguros

Betico_45 19/01/10 13:26
Ha respondido al tema Cobertura del seguro decenal
Yo no entiendo mucho de seguros, pero me estoy haciendo una casa como autopromotor y he contratado un seguro sde construccion con ASEFA y tiene una clausula de ampliancion de todos los vicios y daños (mantenimiento amplio) de 12 meses posteriores al fin de obra. Eso es ver el seguro que tendria el constructor
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Betico_45 17/01/10 19:04
Ha respondido al tema Primer riesgo
SEGURO A PRIMER RIESGO Cláusula que permite eliminar la aplicación de la regla proporcional y por la que el capital no guarda relación proporcional con el valor de los bienes asegurados. La suma asegurada es una cantidad determinada que establece la indemnización máxima que irá a cargo de la entidad aseguradora, mientras que el resto será asumido por el asegurado.
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Betico_45 08/01/10 19:11
Ha respondido al tema Embargo seguro de vida
Sospresas para los herederos, para el muerto que mas le da ahora, como se dice en andalucia el muerto al hoyo y vivo al bollo.
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Betico_45 08/01/10 18:44
Ha respondido al tema Embargo seguro de vida
Maltijo lo ha contestado claramente. Tanto los planes de pensiones como los seguros de vida no forma parte de la masa hereditaria. Si el marido de esta señora no puso nada, por ley la primera beneficiaria es su mujer, no sus hijos. Por eso el banco le ha trincado lo que debe. Ha sido un gravisimo error de su asesor fiscal...., que aqui siempre ponen que debemos tener un asesor, un agente de seguros..., pero visto lo visto, creo que tendrian mas de uno que cuando abre un chiringuito de asesoria, tener unos buenos diplomados o licenciados en economicas contratados, cosa que el banco si lo han tenido. El director del banco, ha cumplido ordenes. legales casi seguro, pues ese dinero no era de los hijos sino de la esposa.
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Betico_45 08/01/10 18:27
Ha respondido al tema Embargo seguro de vida
Llevas razon en todo, menos en una cosa: LOS SEGUROS DE VIDA SON FORMAN PARTE DE LA HERENCIA. Seguros de vida Los seguros de vida que afecten al fallecimiento no constituyen propiamente herencia. Al morir la persona sobre cuya vida están establecidos, se perciben por el beneficiario nombrado en su momento, que puede ser al mismo tiempo heredero o no serlo. Estas cantidades son derechos que nacen por el fallecimiento de una persona, mientras que la herencia está constituida por bienes y derechos que existían antes de la muerte y que se transmiten a otra u otras personas. A pesar de su diferente naturaleza, los seguros de vida están sometidos igualmente al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Si el beneficiario es una persona que no interviene en la herencia, tributa sólo por la cuantía percibida. Si interviene en la herencia como heredero, a efectos del impuesto se suma lo percibido en el legado a la cantidad cobrada por el seguro de
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