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Participaciones del usuario Betico_45 - Seguros

Betico_45 18/04/10 23:45
Ha respondido al tema Seguro de vida...dudas
Por supuesto si no te han obligado el banco al seguro de vida al contratar la hipoteca, por supuesto jamas pongas como beneficiario al banco o cesion de derechos al banco, pon siempre a tus herederos.
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Betico_45 18/04/10 23:08
Ha respondido al tema ¿Es posible subrogarse en un seguro del hogar?
Eso lo sabra mejor un agente o corredor de seguros que aqui interviene, pero desde mi punto de vista, a diferencia de un seguro de coche que hay un conductor habitual, provincia etc que modifica las condiciones aseguradas, aqui esta asegurada LA CASA por un año y el objeto del seguro no se modifica, sea cual sea el propietario aunque el tomador del seguro haya sido otra persona.Preguntalo te puedes ahorrar 7 meses de seguro.
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Betico_45 18/04/10 18:29
Ha respondido al tema Seguro de comercio
Por supuesto que No,si tu quieres asegurar tu comercio eso es cosa tuya. por lo menos la responsabiliad civil si le pasa algo a algun cliente.
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Betico_45 13/04/10 20:21
Ha respondido al tema Direct Seguros: devolución de prima y disconformidad.
Puedes enviar una carta certificada con acuse de recibo, pero para tener constancia de lo que has enviado lo unico legal es el burofax con copia certificada. Ellos han cumplido con la legislacion,(no habla de burofax sino "fehaciente comunicacion de no renovacion del seguro"), no tienes seguro y punto. cuando quieres tu la baja con eso sobra pero para una reclamacion lo unico que tiene contenido legal es el burofax de correos.
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Betico_45 13/04/10 20:14
Ha respondido al tema Qué significa cesión de derechos al banco o caja
Y lo pone bien claro, vayas a tener problemas si bajas la cantidad a asegurar: La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo
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Betico_45 13/04/10 20:11
Ha respondido al tema Qué significa cesión de derechos al banco o caja
Es el Real Decreto 719/2009: Artículo 10. Seguros de daños. 1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. 2. El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del préstamo o crédito que grave el bien asegurado, y el asegurador dará traslado de aquella notificación al acreedor. 3. En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima. 4. En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor. ESO ES LO QUE HAY
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