No tiene que declarar nada.Quizás habría que comprobar si se puede beneficiar de alguna deducción autonómica en el anexo B (al final de la declaración). Difícil es, pero siempre hay que echar un vistazo.Un saludo.
Con porcentaje, con una regla de tres.Si por el total de la masa hereditaria pagaste una cantidad total, por el valor de la vivienda lo que corresponda.Sabes el valor de la masa hereditaria, valor de la vivienda y valor de los gastos totales.Un saludo.
No me acabas de entender. Yo no estoy en contra de que informe la entidad financiera a la Agencia Tributaria. Que haga lo que tenga que hacer ya que no tengo nada que esconder.Es más, con la variedad de declaraciones de impuestos y declaraciones informativas, ya se encarga cada contribuyente de hacerlo cuando toque presentarlas a lo largo del año.De lo que estoy en contra es que un banco te retenga una transferencia o te amenace con bloquearte una cuenta porque según su criterio es movimiento sospechoso. Y no me vas a hacer creer que un movimiento de Trade Republic a ING, de más de poco más de 10.000 euros, entra dentro de tráfico sospechoso.Un saludo.
Cuatro años.Efectivamente, a día de hoy te pueden pedir explicaciones de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.El próximo 1 de julio, prescribe el año 2019.Un saludo.
Cuando hay una declaración con resultado "a devolver" no teniendo obligación de declarar, no aparece el "No obligado".Dicho esto, si no se estuviera obligado a presentar la declaración y el resultado de la misma fuera "a pagar", yo no la presentaría en el caso que expones.Por otra parte, los trabajadores autónomos siempre han estado obligados a presentar IRPF. Salvo alguna contada excepción (ingresos totales de hasta 1.000 euros, no obligados).Un saludo.
Si el excónyuge que residía en la vivienda se puede acoger al beneficio fiscal, el otro también puede hacerlo.Yo lo entiendo de la forma que tú.Un saludo.
Las hipotecas, no desgravan.Lo que desgrava son las cantidades que destines a la adquisición de tu vivienda habitual. Entre las que se incluyen los pagos de las cuotas hipotecarias con finalidad de la compra de la misma.Como has dejado de pagar las cuotas correspondientes a tu vivienda habitual, ya no tienes derecho a la deducción.Y si cambias de vivienda, tampoco tendrías derecho a la deducción ya que por la misma no la has aplicado con anterioridad a 1 de enero de 2013.Un saludo.