Dos familiares míos han intentado abrir una cuenta cada uno en Cetelem a través de Raisin (ya tienen otras cuentas y depósitos operativos en Raisin y por cantidades bastante mayores que lo que iban a poner en Cetelem) y a ambos les han rechazado la solicitud sin ninguna explicación. Simplemente un correo de Raisin diciendo: "Cetelem ha rechazado la apertura de la cuenta".Una cosa curiosa es que antes de contratar la cuenta tienes que rellenar un formulario bastante largo de cosas que no deberías tener que contarles, como lo que ganas y dónde (ya que ya lo conoce Raisin). Me da que filtran a los clientes para ver si luego les pueden "vender" algo. O sea, que están en Raisin más para vender sus usureros préstamos que para captar dinero.Si alguien lo intenta que lo haga con el mínimo, 1000 euros, por si le deniegan la apertura para que no tenga el dinero parado entre la transferencia de ida y de vuelta a Raisin.
La UE debería prohibir todas estas tácticas rácanas. No solo para las transferencias inmediatas, para las ordinarias también. Que el usuario sea el que elija los límites tanto del importe de sus transferencias como del límite de ellas. Que sea todo configurable a gusto del usuario.Si un usuario quiere tener más seguridad usando solo transferencias ordinarias por si a la hora se arrepiente de haberla hecho, que pueda configurarlo así, prohibiéndose a sí mismo las transferencias inmediatas. Lo mismo si limita sus importes.Pero que si otro usuario quiere lo contrario, pueda hacerlo también. Lo demás es limitar la disposición de tu propio dinero con métodos dilatorios poco éticos.Yo descarté BBVA como cuenta asociada por eso mismo, porque los 15.000 por operación o 30.000 por día son límites irrisorios.
Los bancos siguen tomándonos por tontos. Posiblemente con razón, ya que no nos preocupamos de leer las cosas.BBVA o cualquier otro banco NO PUEDEN PONER LÍMITES A LAS TRANSFERENCIAS INMEDIATAS INFERIORES A LOS QUE ESTABLECEN PARA LAS TRANSFERENCIAS ORDINARIAS. Ni en el importe de cada operación ni en el número de las mismas.En el reglamento que viene enlazado en el primer post dice:"A fin de permitir a los usuarios de servicios de pago una mayor discrecionalidad a la hora de hacer uso de las transferencias inmediatas, todo usuario debe poder fijar un límite individual que establezca el límite máximo, ya sea por día o por operación, a los importes que puedan enviar mediante transferencias inmediatas. Los usuarios de servicios de pago deben poder modificar o eliminar dichos límites individuales en cualquier momento, sin dificultad y con efecto inmediato.""A petición del usuario de servicios de pago, el proveedor de servicios de pago ofrecerá a los usuarios de servicios de pago la posibilidad de fijar un límite que establezca el importe máximo que puede enviarse mediante transferencia inmediata. Este límite podrá ser diario o por operación, a la entera discreción del usuario de servicios de pago. Los proveedores de servicios de pago garantizarán que los usuarios de servicios de pago puedan modificar ese importe máximo en cualquier momento antes de introducir una orden de pago para una transferencia inmediata. Cuando la orden de pago de un usuario de servicios de pago para una transferencia inmediata supere el importe máximo, o conlleve que se supere, el proveedor de servicios de pago del ordenante no ejecutará la orden de pago para la transferencia inmediata, lo notificará al usuario de servicios de pago y le ofrecerá información sobre cómo modificar el importe máximo."He llamado hoy mismo al BBVA para modificar dicho límite ridículo de 900 euros y me han dicho que NO SE PUEDE. Lo cual es ilegal a fecha de hoy. Igual es que el BBVA ha hecho cuentas y la multa que le pueden poner por incumplir la normativa le sale mejor que lo que perdería cumpliéndola.¿Qué tal una avalancha de llamadas al BBVA diciéndoles que no cumplen la normativa y que nos dejen modificar dicho límite a nuestro antojo?
¿Ëxito? Depende como lo veas.Los reclamé judicialmente en 2018 cuando salió la primera sentencia del TS. En principio me admitieron la demanda. Luego, en la fecha de la vista, la jueza dijo que se había "confundido", que no tenía que haberla admitido porque, a pesar de ser la cantidad reclamada menor de 2000 euros, el fondo del asunto era que yo quería que se anularan cláusulas de un contrato y que eso no se podía hacer sin abogado ni procurador. Que no era una mera reclamación de cantidad. Así que sobreseyó el caso. Tiempo perdido. Mucho.Cuando ya se aclaró con jurisprudencia qué debía pagar cada uno (año 2021) volví a pedírselos a La Caixa mediante una reclamción. Esta vez aceptaron devolvérmelos pero, "casualmente", hicieron la cuenta mal pues, aparte de lo que pagué en el 2008 debían devolverme los intereses judiciales desde la fecha del pago hasta ese momento. Y en esos intereses se dejaron unos 200 euros a su favor. Y otra reclamación a La Caixa haciéndoles ver que los intereses bien calculados eran los que yo decía. Y no se dieron a razones. Así que les volví a demandar por los 200 euros. No hubo vista (en una de las múltiples contestaciones que tienes que hacer al juzgado te indican si crees necesario que haya vista y yo puse que no) y gané. Indiqué una cuenta y me pagaron... casi todo. Quedan 5 euros pendientes que, a pesar de que en la última comunicación donde indicaba al juzgado la cuenta de ingreso los dejé pedidos, no me los ingresaron. De hecho en juicio no está cerrado (recibes un último auto cuando se cierra). Tengo que hacer otro papel para reclamar los 5 euros. Y que se cierre el juicio, no es bueno dejar las cosas "abiertas".Ten en cuenta que una vez que pones la demanda tienes que seguir adelante contestando todos los requerimientos y autos so pena de que la otra parte pueda pedirte daños y perjuicios o la condena en costas:"Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley."
Sí, lo sé. Y lo he hecho alguna vez así. La última con La Caixa por los gastos hipotecarios. Pero es lo que te digo, que el proceso dura años. Tienes que estar pendiente de redactar la demanda y cada una de las contestaciones, recoger los papeles que te lleguen del juzgado y pedirte el día libre si la cosa avanza y hay vista judicial (si no se llega a acuerdo antes). Vamos, que los bancos saben que al final la gente pondera qué vale más, si lo que gana en el juicio o el tiempo que pierde.
Y te lo dice alguien que está reclamando a Myinvestor 90 y pico euros de una promo que no cumplieron. Me acaba de contestar el BdE dándome la razón pero como no es vinculante Myinvestor ni siquiera se digna contestarme. Ahora me toca llevarles a juicio si quiero reclamar algo.
No es eso lo que quiere decir esa frase. Lo que esa frase significa es que elijas bien las batallas que quieres luchar pues cada batalla lleva su desgaste y debes decidir si merece la pena o no.Respecto al armamento también hay otra frase en el mismo libro:"Triunfan aquellos que saben discernir cuándo utilizar muchas o pocas tropas."En resumen: si vas a tener que reclamar, que la AEPD te responda de aquella manera no mojándose (un poco como hace el BdE con las reclamaciones que no son vinculantes), luego contratar abogado, ir a juicio (que igual pierdes por no se qué formalismo), pues debes ponderar si tu tiempo (que es lo principal que pierdes) vale más que lo que puedas ganar.