Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Subsidio tras alta en revisión IPT.

13 respuestas
Subsidio tras alta en revisión IPT.
Subsidio tras alta en revisión IPT.
#1

Subsidio tras alta en revisión IPT.

Hola, si te dan el alta tras una revisión de la incapacidad permanente total, se tiene derecho a algún subsidio?
   Tengo entendido que se pierden todas las cotizaciones previas y que darían derecho a una prestación contributiva. Lo explico mejor con un ejemplo.
-  El señor X tiene cotizado todo el paro ( 2 años).
-  Se le conceden una incapacidad permanente total revisable.
- Se la revisan al año y le dan el alta. Esos dos años de paro que tenía cotizados los ha perdido, no??
- No se puede reincorporar a la empresa pq ésta ha cerrado.
- Cumple todos los requisitos para optar al subsidio mayor de 52 años, puede hacerlo en estas condiciones o necesita una vía de acceso?
- Existe algún tipo de subsidio para estás situaciones?
#2

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

No le puedo hablar desde el conocimiento sino desde la experiencia:  Un familiar estaba en la misma situación que ha descrito y le concedieron el subsidio para mayores de 52 años ya que cumplía los requisitos.
#3

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

Gracias, pero eso ha ocurrido antes o después del 1 de noviembre del año 2024? En esa fecha se han producido cambios importantes .
#4

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

Antes del 2024.
#5

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

Al revisarle la pensión por mejoría las cotizaciones se rehabilitan y la retirada de la pensión se considera situación legal de desempleo a estos efectos.
Lo que no tendrá son dos años de paro, porque los últimos seis años no los tiene cotizados enteros.
Pero, por lo que cuenta puede haber un problema. Si el contrato fue suspendido por la incapacidad permanente, primero debe solicitar la reincorporación a la empresa y no le pueden contestar porque no existe. Puede que deba reclamar el despido en el juzgado o en la unidad de intermediación de la comunidad autonoma
#6

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

Entonces:
1- El paro acumulado previamente a la incapacidad permanente total, revisable. Se pierde en su totalidad?
2- Si se pierde ese paro, te lo cotizan?. Quiero decir , imaginemos que me quedan por consumir 16 meses de paro, no he trabajado durante la incapacidad permanente total. Me revisan la incapacidad al año y me dan el alta, al margen de que incorpore o no a la empresa, esos 16 meses que tenía sin gastar se pierden íntegramente? De no tener derecho a cobrarlos, te los suman a tu vida laboral como cotizados?
3- Si por los motivos que sea no me puedo incorporar a la empresa y cumplo todos los requisitos, ésta situación se considera vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años?
#7

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

Franjgr, no entiendo que quieres decir con, las cotizaciones se rehabilitan.
#8

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

Que si le quitan la pensión por mejoría de la incapacidad permanente, es lógico (y legalmente así es) que las cotizaciones usadas para reconocer esa incapacidad permanente retirada, se puedan volver a usar.
#9

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

Cotizaciones y Prestación Contributiva son dos cosas diferentes. Se vuelven a recuperar las cotizaciones usadas para la incapacidad permanente, pero eso por si mismo no da derecho a ninguna Prestación Contributiva.
Para tener derecho a la Prestación Contributiva por desempleo hay que tener situación legal de desempleo y en ese momento se miran las cotizaciones de los últimos 6 años (o desde la anterior vez que se pidió la Prestación Contributiva si hace menos de 6 años).
Esto responde a las preguntas 1 y 2.
En cuanto a la pregunta 3, como ha dicho, para acceder a la Prestación Contributiva, y también al subsidio, es imprescindible tener situación legal de desempleo. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) es el que señala cuales son las situaciones legales de desempleo y en este artículo no se menciona el no incorporarse a la empresa tras una incapacidad permanente revisada.
Que la empresa le despide, existe situación legal de desempleo, que es usted quien no quiere incorporarse no existe situación legal de desempleo, que la empresa no le despide por la causa que sea, pues hay que reclamar contra la no reincorporación para obtener la situación legal de desempleo.
#10

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

Estoy pensando que, en estos casos puede que la incapacidad permanente sea situación asimilada al alta y sea un periodo de retrotraerse más allá de los seis años.
Sobre este punto no estoy seguro, tengo que comprobarlo, pero quería comentarlo ya por si alguien lo tiene más claro que yo.
#11

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

  Confirmado el tiempo de incapacidad permanente retirada por revisión antes de dos años es situacion asimilada al alta por lo tanto permite la retroacción de tanto tiempo como hay durado esa incapacidad permanente
#12

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

Fran...en la práctica que significa?
#13

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

Adjunto respuesta del SEPE a mi consulta .
  Recordar que mi preocupación era, si conceden una incapacidad permanente total y la revisan , bien sea al año , a los dos años o a los 3...las cotizaciones previas al reconocimiento de esa IPT, sirven para solicitar la prestación contributiva(paro), cuando se esté en situación legal de desempleo.
  Pues bien he mirado múltiples pág de internet y en la mayoría dicen que esas cotizaciones previas se pierden todas.


Respuesta del SEPE.
Según lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.
La suspensión de dicho contrato no es una situación legal de desempleo que le permita acceder a la prestación por desempleo.
Si con posterioridad, una vez producida la revisión de la IP por mejoría, recibiera el alta médica, la empresa le debe reincorporar a su puesto de trabajo pudiendo acceder a la prestación por desempleo al pasar a la situación de inactividad, que sí se considera situación legal de desempleo.
En ese supuesto, podrá optar entre reanudar la prestación por desempleo anterior, aunque no se hubiera extinguido por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, u optar por una prestación nueva, siempre que, con posterioridad al reconocimiento inicial de aquel, acredite un nuevo periodo de ocupación cotizada de al menos 360 días.
  Adjunto respuesta a la misma pregunta en una pág conocida de internet .

#14

Re: Subsidio tras alta en revisión IPT.

El subsidio por revisión de incapacidad permanente desapareció el 01/11/2024, como para creer en según que páginas..
Antes todo estaba más claro, porque existía la figura de la incapacidad permanente provisional que duraba dos años y durante la cual no se consumían las cotizaciones. En algún momento se decidió eliminar esta figura e integrar el concepto dentro de la incapacidad permanente pero, en la práctica, esta incapacidad permanente se comporta como la vieja incapacidad permanente provisional durante dos años, aunque con menos base jurídica. Efectivamente, en ningún sitio dice que la retirada de la incapacidad permanente suponga la rehabilitación de las cotizaciones pero se hace para no perjudicar a la persona ya que así estaba recogido para la incapacidad permanente provisional.
Que una situación sea situación asimilada al alta es que se considera un paréntesis en las cotizaciones, como si no existiera. Por poner un ejemplo sencillo, si una persona está siete meses en situación de incapacidad permanente, le retiran la incapacidad, se reincorpora a la empresa y le despiden, el SEPE debe remontarse seis años y siete meses para calcular el paro.
Hay situaciones en las que esta retroacción no tiene efecto, por ejemplo que la persona haya cobrado el paro en los últimos seis años porque entonces el sepe debe mirar las cotizaciones desde que se pidió ese paro anterior, que no haya cotizaciones en ese tiempo que el SEPE se tiene que retrotraer (porque la persona no haya cotizado ese tiempo, haya sido autónoma...) o cuando a la persona le conceden la incapacidad permanente cuando ya está cobrando el paro.