Hola de nuevo que les parece este escrito para solicitar la compensación por brecha de genero, pues solo tengo un hijo.
Obtendré un resultado favorable?.
ANEXO DE SOLICITUD Y ALEGACIONES
A ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)
Asunto: Solicitud de reconocimiento del Complemento de Pensión para la Reducción de la Brecha de Género (CBG) junto con la solicitud de Jubilación.
DATOS DEL SOLICITANTE:
- D./D.ª: [Su Nombre y Apellidos]
- D.N.I. núm.: [Su DNI/NIF]
- N.º de la Seguridad Social: [Su número de la Seguridad Social]
- Domicilio a efectos de notificación: [Su Domicilio]
- Teléfono de contacto: [Su teléfono]
EXPONE: PRIMERO: Que, en el día de hoy, el solicitante presenta formalmente ante ese Organismo la solicitud de la pensión de Jubilación (o la pensión correspondiente). SEGUNDO: Que el solicitante es progenitor de [Número] hijos, nacidos/adoptados en las siguientes fechas:
- Hijo 1: [Fecha de Nacimiento/Adopción]
- Hijo 2: [Fecha de Nacimiento/Adopción]
- [Añadir más si corresponde]
TERCERO: Que, por razón de lo anterior, solicita el reconocimiento y abono del Complemento de Pensión para la Reducción de la Brecha de Género (CBG), regulado en el Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA CONCESIÓN DEL COMPLEMENTO
La normativa del Artículo 60 de la LGSS exige al progenitor varón acreditar un perjuicio en la carrera de cotización para acceder al complemento (las dos vías de demostración), lo cual no se exige a las mujeres. Sin embargo, esta exigencia es contraria al Derecho Comunitario y, por tanto, inaplicable en el presente caso, de conformidad con la siguiente jurisprudencia: 1. Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
- Sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 (Asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23): Esta resolución reitera que exigir a los hombres requisitos adicionales (la prueba de perjuicio en la cotización) para acceder al Complemento de Pensión, que no se imponen a las mujeres, constituye una discriminación directa por razón de sexo, al ser contraria a la Directiva 79/7/CEE.
- En virtud de esta doctrina, el acceso al complemento por parte del progenitor varón debe ser en las mismas condiciones que a la progenitora mujer, eliminando la necesidad de demostrar el perjuicio.
2. Aplicación por el Tribunal Supremo Español (TS):
- El Tribunal Supremo español ha ratificado en diversas sentencias (ej. Sentencia de la Sala de lo Social de 25 de junio de 2025) la primacía del Derecho de la Unión Europea, declarando que el Complemento de Pensión debe ser reconocido a los padres en igualdad de condiciones que a las madres.
- En consecuencia, el criterio legal aplicable para determinar qué progenitor cobra el complemento es el previsto en el Artículo 60.4 de la LGSS, que establece que se reconocerá al progenitor que perciba una pensión de menor cuantía, sin establecer discriminación en el acceso.
CUARTO: En caso de que la madre de los menores sea también beneficiaria de una pensión contributiva, se solicita que se compare la cuantía de mi pensión inicial con la de ella y, si la pensión del solicitante resulta ser la de menor cuantía, se proceda a su reconocimiento y abono. PETICIÓN Por lo expuesto, SOLICITA al Instituto Nacional de la Seguridad Social que:
- Se tenga por recibido este escrito anexo a la solicitud de Jubilación.
- Se proceda a la tramitación de mi solicitud de pensión.
- Se reconozca y abone el Complemento de Pensión para la Reducción de la Brecha de Género por los [Número] hijos indicados, de conformidad con la doctrina jurisprudencial citada, con efectos desde el hecho causante de la pensión.
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]. Firma del solicitante: [Su Firma]