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Pago alzado - Incapacidad Permanente Total

12 respuestas
Pago alzado - Incapacidad Permanente Total
Pago alzado - Incapacidad Permanente Total
#1

Pago alzado - Incapacidad Permanente Total

Buenos días..Quisiera saber donde tengo que solicitar el pago alzado por incapacidad permanente total..
#2

Re: Pago alzado - Incapacidad Permanente Total

El  pago es responsabilidad el INSS o de la Mutua , segun la contingencia,  asi que se tiene que pedir a ellos, pero ojo con los requisitos que son algo confusos, sobre todo por el tema de la "no revision"..

Te dejo enlace , donde te lo explica mas o menos todo..

https://www.tododisca.com/como-cobrar-golpe-toda-pension-incapacidad-permanente/

#3

Re: Pago alzado - Incapacidad Permanente Total

Lo que necesito saber es como hacer la solicitud 
#4

Re: Pago alzado - Incapacidad Permanente Total

Tu has preguntado donde, yo te he respondido ,en la seguridad social o en la mutua segun contingencia,  si la pregunta es ¿como?  Pues seguramente con una cita en el INSS, te lo aclaren, por otra parte, dudo que exista un formulario para solicitarlo telematicamente.Creo que  es un tramite que merece la pena hacerlo in situ.
#5

Re: Pago alzado - Incapacidad Permanente Total

Buen enlace, por lo que veo sería buena opción para las personas con IP que cobran poca cantidad  y están trabajando en otro empleo no?, por lo que pone cobrarían de un golpe según la edad una buena cantidad ya que se calcula sobre la base reguladora y a partir de los 60 años se vuelve al pago mensual. No se si me cuelo algo pero  por ejemplo una persona que pueda estar cobrando 400€ sobre una base reguladora de 800€, con 53 años cobraría unos 68000 € y a los 60 años volvería a cobrar la mensualidad..,que teniendo como requisito estar trabajando por cuenta ajena o propia pues puede estar bien. No se si me pierdo alguna letra pequeña, ya que si tendrían que valorar que no va a haber revisión por mejoría..y ahí ya se abre un mundo.
Un saludo 
#6

Re: Pago alzado - Incapacidad Permanente Total

El enlace está muy bien y está bastante bien explicado excepto al final, no te pagan la base reguladora al 100%, te hacen el cálculo al 55% para cuando tienes 53 y 54 años y al 75% de los 55 a los 60 años.
Además te lo calculan con una revalorización del 2% anual hasta los 60 años.
Un saludo 
#7

Re: Pago alzado - Incapacidad Permanente Total

Si , tienes razon Jose, esa pagina Tododisca, tiene buena predisposicion pero a veces pone cagadas impresionantes,, hay otra errata si te fijas, que dice que son 14 pagas por accidente laboral...Dejo copia y pega directamente de la seguridad social y actualizado para el que pueda estar interesado:

Indemnización a tanto alzado
Requisitos:

  • Que se trate de un trabajador menor de 60 años.
  • Que se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de modificación que den lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada.
  • Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
  • Que se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad.
Cuantía:

  • La cuantía será equivalente a un número de mensualidades de la pensión, calculada con el 55 % de la base reguladora, incluso en el caso de tener reconocido el incremento del 20 % (incapacidad permanente total cualificada). Alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, según la siguiente escala:


Edad cumplida - AñosNº de mensualidades de pensión
Menor de 54 años | 84
54 | 72
55 | 60
56 | 48
57 | 36
58 | 24
59 | 12



  • La resolución debe ser dictada por la Dirección General del INSS.
  • La indemnización se hará efectiva a partir de la citada resolución.
  • Una vez autorizada la sustitución, el beneficiario no podrá solicitar que se deje sin efecto la misma para recuperar la condición de pensionista hasta que cumpla los 60 años.
  • Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente, incrementada con las correspondientes revalorizaciones que hubieran tenido lugar desde la fecha en que se autorizó la sustitución por la indemnización.
  • Si el beneficiario fallece antes de cumplir los 60 años de edad, causará derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia como si hubiera sido pensionista en tal momento.
#8

Re: Pago alzado - Incapacidad Permanente Total

Pues, ahora habiendote vuelto a leer, y releer tambien la norma del INSS,,, no es asi Jose,,, se calcula  la B.R al 55%, tengas la edad que tengas. No se tiene en cuenta la cualificada.

Un saludo
#9

Re: Pago alzado - Incapacidad Permanente Total

Hola 😃, si vi también ese error pero no me quise meter más. Me guardo está información porque en el último año han preguntado varias personas por este tema ya que querían ver cuánto les podría corresponder para montar un negocio con ese dinero, algo que me parece muy interesante, el caso es intentar salir adelante siempre que las compatibilidades lo permitan 
Un abrazo 🫂
#10

Re: Pago alzado - Incapacidad Permanente Total

Ostras, pues menos dinero entonces, está gente va a la pela
#11

Re: Pago alzado - Incapacidad Permanente Total

Yo lo veo un poco el timo de la estampita,,,pero mas que nada por el tema del IRPF,, Si esa cantidad a tanto alzado estuviera exenta de tributar,, Aun podria estar bien en segun que casos,, Pero no es asi,, Y el hachazo puede ser bastante importante.
#12

Re: Pago alzado - Incapacidad Permanente Total

Desde luego no regalan nada y eso de dar dinero por adelantado les cuesta, si, el palo de hacienda debe de ser bonito
#13

Re: Pago alzado - Incapacidad Permanente Total

Gracias por la aclaración, eso lo cambia un poco, aparte lo que han comentado también del viaje que te pega el irpf.., es un tema de echar muchos números.. pero que vamos..ya me deja más dudas  :), un saludo