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IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores

27 respuestas
IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores
4 suscriptores
IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores
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#1

IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores

Buenas tardes.

Me concedieron el subsidio de mayores de 52 años el pasado mes de Julio. Es cierto que en aquel momento no me pidieron datos financieros, pues dijeron que ya accedían ellos al IRPF. Lo que sí les entregué fué la documentación del alquiler de una vivienda, cuyo arrendatario es una empresa que utiliza el piso como alojamiento para sus empleados, por lo cual he de declarar el IVA cada tres meses, importe que la empresa me da a mayores.  
Hace un mes me pidieron datos financieros de todos aquellos productos en los que yo estuviera como titular. Entregué los míos, y también una moderada Cartera de Valores en la que mis padres nos incluyeron como titulares hace mil años (aunque ni siquiera lo estamos en la cuenta soporte).

Hoy acabo de recibir una "comunicación de propuesta de revocación", desde la fecha de concesión.

Por una parte, señalan el valor TOTAL de esas acciones como MÍO (señalándolo como "dinero a su disposición"), y le aplican un interés del 3,25%. Son acciones que cotizan en Bolsa, y que, dividido entre los cinco titulares que somos, me "dan" un pequeñísimo beneficio anual (de importe anecdótico, y que ni siquiera va a parar a mi cuenta).

Por otra, incluyen ese IVA con el que yo no me quedo, sumándolo al alquiler del piso.

Ni que decir tiene, que a TODO el dinero que yo pueda tener en mis cuentas (corrientes, interés = 0%) le aplican también el 3,25%.

Me gustaría saber si todo esto es legal, o si puedo aportar alguna normativa escrita ó argumento reglamentario cuando haga el escrito de apelación. 

Muchas gracias

#2

Re: IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores

En la fase de alegaciones que le conceden,   tendrás que tratar de desmontar las cuentas que le hace el SEPE y hacer válidas las suyas,   junto con la documentación que avalen sus argumentaciones.

En mi modesta opinión :
1) A cualquier inversión en fondos, acciones o similares deben aplicarle el rendimiento de presunto a su porcentaje de propiedad ( en su caso una veinteava parte),  no al valor total del fondo (aporte certificados de titularidad)
2) El IVA no es una renta suya,  sino cantidades a ingresar para la Agencia Tributaria. Solo hace de intermediario;  esto deben de descontarlo (aporte facturas )
3) Las cantidades en cuentas corrientes tienen interés efectivo, por lo que son bienes computados,  aunque sea cero o negativo (aporte copia del contrato de la cuenta y extractos mensuales donde se refleje el interés real)
#3

Re: IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores

Añadiré algo que desconocía hasta muy recientemente.
En los alquileres a empresas, la empresa ingresa al propietario el alquiler- IRPF + el IVA. No sé si este IRPF se retiene en todos los casos o sólo cuando se superan unas cantidades, pero cuando se retiene, normalmente es del 19%
El SEPE debe contar este IRPF como ingreso, pero no el IVA, el uno es del 19% y el otro del 21% por lo que podrían parecer cantidades muy cercanas y confundirse, revise que no sea el caso.
También tengo entendido que tiene que emitir factura todos los meses desglosando el importe que le debe pagar la empresa. Si dispone de estas facturas sería muy importante aportarlas en la fase de alegaciones porque aclararían mucho cuales son las cantidades que le está pagando la empresa de cara a que el SEPE revisara las cuentas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#4

Re: IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores

Hola a ambos, y muchas gracias por vuestras respuestas. 

Angelneu:  no entiendo muy bien cuando hablas de "aplicarle rendimiento de presunto" a las acciones (punto 1).   Se supone que de éstas sí se obtiene un rendimiento efectivo, que serían los dividendos... ¿no es así?
Y de esos dividendos, mi porcentaje sería 1/5, ¿verdad?  (Bueno, ni más ni menos que lo que me sale a declarar en el IRPF, y que aparece en mis datos fiscales, que también se los he dado...)
Es que no he entendido bien tu respuesta en ese punto, perdóname...





#5

Re: IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores

Hola de nuevo.  Es que no me ha quedado claro el punto 1 de tu respuesta:   ¿Entonces al importe de una Cartera de Valores se le aplica el interés presunto del 3,25%, aunque ésta ya tenga un rendimiento en forma de dividendos?
#6

Re: IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores

Si dan dividendos;  ése es el rendimiento. 
Y si no los dan;  presunto.

#8

Re: IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores


Estupendo. Aclarado ese punto.

En cuanto a lo del IVA, me anima ver que ambos estáis tan seguros.

¡Mil gracias!
#9

Re: IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores

Me surgen otras dudas: 
Ahora estoy en los 10 días de plazo para apelar, cosa que haré cuanto antes en cuanto prepare todo.  
1.-  ¿Cuanto tarda el SEPE en contestar a las apelaciones?

Poniéndome en el peor de los casos, si el resultado es negativo, pondría una reclamación previa.  Estoy al tanto de que el plazo de respuesta por parte de ellos aquí son 45 días hábiles.
Explico que mi vía de acceso tuvo su inicio el 14 de Julio de 2023, con lo cual se extinguiría, en condiciones normales, el 13 de Julio de este año.  La pregunta es:
2.-  Durante estos tiempos de espera a que ellos me contesten... ¿se paraliza el tiempo, o la expiración de mi vía de acceso sigue siendo el día 13 de Julio?

Comento esto porque aun en el caso de que no se bajaran del burro y siguieran imputándome el 3,25% a las cuentas que yo tengo al 0%,  a sabiendas de que este punto es más controvertido que los otros (el IVA del alquiler,  y la aplicación de int.presunto a valores que abonan dividendos, me los tienen que corregir, está claro)....   ahora mismo, digo, ni aplicando ese 3,25 ficticio a todos mis saldos (que han ido disminuyendo, logicamente), más el alquiler, me pasaría.  Con lo cual, mi idea es que no se me agote la vía de acceso porque, aun en el peor de los casos de que me revocaran el derecho adquirido el 14 de julio pasado, yo tengo derecho a solicitarlo nuevamente.  Y no quisiera quedarme sin tiempo.
#10

Re: IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores

El plazo que tiene el SEPE para emitir resolución,  una vez pasados los 10 días para presentar alegaciones, es de 6 meses.
¿le han suspendido cautelarmente la prestación ? 
#11

Re: IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores

Los derechos al subsidio se extinguen por superar rentas durante 12 meses. No existe nada contemplado que pueda suspender esta extinción e iría contra el sentido último de la norma que existiera.
Pero no se preocupe, que tarden lo que tarden en resolver la reclamación, si se la estiman le tienen que dar el subsidio desde la solicitud inicial.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#12

Re: IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores


Si, Angelneu. Me lo han suspendido cautelarmente.
#13

Re: IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores

Pues creo que nada le impediría volver a solicitar mañana mismo otro subsidio si considera que cumple con los requisitos, independientemente de que el primer derecho reconocido esté suspendido cautelarmente con propuesta de revocación. 

Por supuesto, continúe con las alegaciones (10 días de plazo)


#15

Re: IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores


Entonces, cree que lo podría hacer paralelamente? Porque es que le pregunté ayer a una empleada del SEPE, y me dijo que hasta que no terminara el proceso, yo quieta-parada.

Pero es que ya me fío muy poco...   Por eso os lo pregunto a vosotros. Creo que estáis bastante mejor informados que muchos de ellos, sinceramente.