No es problema, quien esté cobrando la RAI puede seguir cobrándola hasta que quede extinguida, bien sea por finalización de los 330 días o por otra causa.
Si se trabaja a tiempo parcial se compatibilizará con ese contrato y luego de los dos días trabajados se vuelve a cobrar los 16 euros diarios. Si es a tiempo completo se cobran el 25% de la RAI mientras se trabaja (sin consumo de días) y cuando termina el contrato se vuelven a cobrar los 16 euros diarios. En ambos casos hay que volver a hacer la demanda de empleo después del trabajo, de lo contrario no se reanuda la RAI.
Si se sale al extranjero menos de 15 días se sigue cobrando la RAI, si son más de 15 días y menos de 90, se suspende pero se puede reanudar con el retorno a España, si son más de 90 días y menos de 360 sólo se puede reanudar si la estancia en el extranjero es por estudios, trabajo o colaboración internacional, en caso contrario la RAI queda extinguida. Si son más de 360 días la RAI queda extinguida en todo caso.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos