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Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario

11 respuestas
Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario
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Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario
#1

Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario

Hola.
Tengo el 50 % de la nuda propiedad de una vivienda.
El usufructuario lamentablemente está en situación crítica.
Según veo en la normativa, la consolidación del dominio no tributa en el IRPF,  es decir, no se genera ganancia patrimonial por fallecimiento del usufructuario.
¿Que debo hacer desde el punto de vista del SEPE? 
¿Debería comunicar este hecho?
Gracias.
#2

Re: Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario

Entiendo que podrías pasar de tener 1/2 nuda propiedad a una 1/2 indivisa. Serías propietario de una mitad del inmueble. Si se declarase esa circunstancia entiendo que habrá un incremento en el patrimonio. Hay que saber cantidad por lo que podría repercutir y sobrepasar el limite que establece el SEPE. 
#4

Re: Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario

Gracias. 
Seré propietario del 50% del inmueble,  pero no existe ganancia patrimonial desde el punto de vista de la AEAT.
#5

Re: Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario

El único cambio que observo es que pasará de nudo propietario a pleno dominio,  y por esto a ese 50% el SEPE va a empezar a imputarle el rendimiento presunto del valor catastral del inmueble, a no ser que sea su vivienda habitual;  que está exenta.
Y ahora la cuestión;  con ese rendimiento presunto junto con la suma de otras rentas, ¿supera los límites ? 
Si la respuesta es NO,  nada que comunicar al SEPE. 
Solo existe obligación de comunicar aquellas situaciones determinantes que supongan suspensión o extinción. 

#6

Re: Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario

Gracias Angelneu. 
Así lo entiendo yo también. 
Creo que el rendimiento presunto no hará que supere los 810 € mes (que ahora será más).
Lo comprobaré. 
#7

Re: Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario

Entiendo que hay otro nudo propietario con 1/2 por lo que me inclino a pensar que no tendrás el 100% de la plena propiedad,  si se escritura es un incremento de patrimonio otro tema es como se cuantifique. Hay que valorar el usufructo.
#8

Re: Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario

Gracias Albertopi 
 Los herederos del usufructuario vitalicio no pueden heredar dicho usufructo: este se cancela con la muerte del usufructuario. 
La cuestión es que si una vez calculado el valor del pleno dominio e imputado al resto de mi patrimonio susceptible de aplicar rentas presuntas supero el limite del 80 % del SMI  que esté en vigor. Creo que no pasará.
Pero en realidad , a parte de si genera o no rendimiento presunto ,era si el hecho de pasar de nudo propietario a propietario de pleno dominio era motivo de comunicación al SEPE.

#9

Re: Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario

Opino como el resto que no hay nada que declarar salvo que el interés presunto le haga superar rentas.
Pero no pierda de vista el resto de la herencia, si hereda más de 9720 euros en dinero o productos líquidos eso si que puede ser causa de suspensión.
Y ¡Ojo! con la futura venta del piso si llegara a producirse, si la herencia (en este caso la que le dio la nuda propiedad) se produjo cobrando el subsidio, entonces le imputarán el 100% del importe de venta (el 50% si hay otro propietario) cuando se produzca la venta.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario

Gracias franjgr por los matices.
La nuda propiedad la adquirí por compraventa , no la heredé.
#11

Re: Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario

Entonces la última parte del mensaje no le afecta. Si algún día lo vende sólo le considerarán la ganancia patrimonial como renta.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#12

Re: Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario

Actualmente estoy en la misma situación, la consolidación de dominio del 50 % de un  local comercial por el fallecimiento de la usufructuaria, habiendo adquirido la nuda propiedad por compraventa.

Al coincidirme con la presentación de la DAR, el inmueble estar alquilado y además la usufructuaria ser mi madre, con lo que pronto habrá que gestionar la herencia, he procedido a comunicarlo al SEPE.

En principio y como no sobrepasaba el límite de rentas con el 50% del alquiler correspondiente a la nuda propiedad, tan solo me han indicado que realice una nueva comunicación cuando se produzca la aceptación de la herencia.

Mi gran duda es cuando se acepte la herencia si retrotraerán los cálculos a la fecha de fallecimiento o como indica la instrucción del SEPE solo se consideraran los rendimientos efectivos o presuntos de los bienes heredados al mes siguiente de la aceptación de la herencia.
#13

Re: Subsidio Mayores 52 años - Consolidación dominio por fallecimiento usufructuario

No debería haber retroacción a la fecha de fallecimiento, lo heredado no será suyo hasta la aceptación de herencia (a efectos del SEPE).
Pero en una herencia hay tres cosas a tener en cuenta. 
En el momento de la herencia hay una ganancia patrimonial, debido a una sentencia del tribunal supremo, el SEPE sólo considerará, en ese momento, la ganancia patrimonial que corresponda a los bienes líquidos (dinero en cuenta, depósitos...)
A partir de ese momento, toda la herencia genera unas rentas, lo que tenga un interés explicito, como el alquiler, tendrá ese interés y el resto un interés presunto del 3,25% y eso será por el total de la herencia sean propiedades, dinero, acciones, fondos....
El tercer punto importante es cuando venda cualquiera de los bienes que no sean líquidos, como no se le imputó ninguna ganancia patrimonial en el momento de la herencia, todo el importe de la venta se considerará ganancia patrimonial en este momento.
En cualquiera de esos tres momentos se pueden superar rentas y no hay que perder de vista ninguno de ellos para evitar disgustos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos