Creame, me he leido el RDL 2/2024 y varias veces, en el se deroga el RD 1369/2006 por el que se regula la RAI, sin ninguna medida intermedia, esto quiere decir que este RD dejará de existir y nada de su contenido podrá ser usado como motivación para ninguna resolución.
La RAI no es una ayuda con dos prorrogas. El artículo 5.1 del mencionado RD 1369/2006 dice bien claro " 1. La duración máxima de la percepción de la renta será de 11 meses" mientras que el artículo 2.4.b) señala como requisitos " No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta".
Luego el no haber cobrado tres veces es un requisito cada vez que se pida esta ayuda y la duración de esta ayuda es de 11 meses y no una ayuda de 33 meses en las que se debe pedir una prorroga después de un año en blanco.
A partir de ahí, lo que diga una web que no es oficial o una persona como voz independiente no cambia la Ley.
Es más, plantéese porque el nuevo subsidio para victimas de violencia de género varía su duración de 30 meses si la mujer no cobro nunca la RAI a 20 meses si la mujer cobró un derecho de RAI y a 10 meses si la mujer cobró dos derechos de RAI. Si la RAI seguirá existiendo para quienes ya la cobraron alguna vez ¿que sentido tendría este cambio en la duración de este subsidio?
Lo importante es lo que hará el SEPE cuando lleguen las solicitudes y eso no pasará hasta noviembre. De momento las instrucciones del SEPE dicen claramente que no se podrá solicitar la RAI a partir del 01 de noviembre, incluso aunque la BAE esté realizada antes y se cumplan los requisitos antes.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos