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Subsidio 52 años y trabajo a tiempo parcial

6 respuestas
Subsidio 52 años y trabajo a tiempo parcial
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Subsidio 52 años y trabajo a tiempo parcial
#1

Subsidio 52 años y trabajo a tiempo parcial

Os expongo mi situación: Mi mujer, con 62 años, tras acabar su trabajo como autónoma el pasado 31 de diciembre solicitó el subsidio para mayores de 52 años, toda vez que cumplía con todos los requisitos : había cotizado 19 años al Régimen General, agotó el paro y el subsidio para mayores de 45 años y más tarde se dio de alta como autónoma hasta el pasado 31 de Diciembre, durante 11 años. Siempre ha permanecido ininterrumpidamente como demandante de empleo en los períodos que no estuvo trabajando, tanto en el régimen general como en autónomos. Pues bien, el SEPE denegó la solicitud por que según decía no había estado inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo y por que había estado dada de alta como autónoma mas de 60 meses. Formulamos Reclamación previa el pasado 27 de Enero a través del Registro Electrónico, adjuntando toda la documentación que rebatía los argumentos del SEPE y, a fecha de hoy, aún no hemos recibido respuesta. Aún cuando espero que en algún momento el SEPE responda, hemos presentado demanda judicial por silencio administrativo. 
Le acaban de ofrecer un trabajo por horas como empleada de hogar durante los meses de verano. Será de unas 5 horas a la semana, con unos ingresos muy bajos aunque dentro de la legalidad, pero que dadas las circunstancias, nos vendrían muy bien.
Mi duda es la siguiente: Si el SEPE dentro de un tiempo contesta a la Reclamación previa concediendo el subsidio, ¿qué pasaría con los meses en que haya estado trabajando como empleada de hogar, y por tanto ya no estaba como desempleada? ¿Afectaría a la concesión? Os agradezco de antemano vuestras opiniones.
#2

Re: Subsidio 52 años y trabajo a tiempo parcial

Bueno, lo primero a tener en cuenta es que no cumplía "todos" los requisitos. No hay que quedarse solo en el artículo 264 de la Ley General de la Seguridad Social, y es que el 272 dice que el derecho (no solo la prestación sino el derecho a cobrarla) a prestación se extingue por trabajar 60 meses por cuenta propia. No hay forma de "rodearlo" mientras no cambien este artículo.
No podrá hacer valer, por lo tanto, una situación anterior a ponerse como autónoma, necesita generar una nueva. La más sencilla cotizar 90 días a desempleo y da igual el porcentaje del contrato. Contratos de empleado de hogar sirven

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: Subsidio 52 años y trabajo a tiempo parcial

En primer lugar, muchas gracias por tus comentarios, aunque difiero de lo relativo al artículo 272.1, pues como establece la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 07.09.2022 recaída en recurso 622/2022, que se pronuncia al respecto en los siguientes términos: "no se puede denegar el subsidio reclamado al cumplir la edad de 52 años por el hecho de haber desempeñado en el período intermedio un trabajo  autónomo de duración superior a sesenta meses. Tal exigencia no está prevista en la norma y no obedece a ninguna lógica en relación con el caso, derivando de una aplicación indebida de un precepto previsto para otros supuestos."
No obstante, mi intención no es polemizar sobre este asunto, que ya lo haré con el SEPE en la demanda judicial, sino recabar vuestros comentarios sobre la circunstancia de que en el improbable caso de que el SEPE, en la respuesta a la reclamación previa, concediese el alta del subsidio desde el 1 de enero de 2023, qué pasaría con los meses en que  mi mujer estuviese trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial y con unos ingresos inferiores al máximo permitido. Es un caso al revés de los que he visto, en que una vez concedido el subisidio se comienza un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y se comunica al SEPE. En este caso no se si habría opción de comunicarlo a posteriori.
De todas formas agradezco nuevamente tus comentarios
#4

Re: Subsidio 52 años y trabajo a tiempo parcial

El tribunal superior de justicia de Madrid no crea jurisprudencia, es un caso particular que afecta a una única persona. 
De todas formas, por lo que veo se refiere a un caso en que una persona cumple los 52 años y solicita el subsidio, en este caso el SEPE en sus propias instrucciones ya recoge que no importa haber estado más de sesenta meses como autónomo. ¿Cuál es la diferencia? Que el artículo 274.4  recoge que si alguien cumple los requisitos para el subsidio sin tener la edad y permanece inscrito hasta cumplir los 52, tiene derecho al subsidio pero este artículo no recoge la misma excepción para los que ya son mayores de 52 años.
En caso de que le reconozcan el subsidio, si se trabaja a tiempo parcial y no se superan los 810 euros brutos al mes (sumados a otras rentas) se puede compatibilizar el subsidio con ese trabajo a tiempo parcial y percibir la parte proporcional a la jornada no trabajada. El SEPE no se lo va a hacer de oficio en una reclamación previa salvo que lo ponga en la propia reclamación.  No obstante puede solicitarlo a posteriori y sobre la denegación volver a hacer reclamación previa sobre esa nueva solicitud.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: Subsidio 52 años y trabajo a tiempo parcial

Muchas gracias por tus aportaciones.
un saludo
#6

Re: Subsidio 52 años l

Hola @franjgr:

me gustaría que me dieras tu opinión sobre este caso. Persona con 52 años que hace 18 que no trabaja. Le ofrecen contraato de 1 año para trabajar de empleado de hogar. ¿Tendría derecho a cobrar el subsidio de 52 años tras cobrar los 4 meses de desempleo?

un saludo
#7

Re: Subsidio 52 años l

Para cobrar el subsidio de mayores de 52 años debe cumplir los requisitos para la jubilación salvo la edad y además tener 6 años cotizados a desempleo. Requisitos para la jubilación son tener 15 años cotizados y 2 en los últimos 15 y en este último punto si ha permanecido inscrito como demandante de empleo, por la regla del paréntesis, se retrotraen los 15 años.
Entonces, si cumple:
- Tener 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Haber permanecido inscrit@ como demandante de empleo el tiempo que no ha tenido trabajo, para cumplir el requisito de 2 años cotizados en los últimos 15.
- Tiene 6 años cotizados a desempleo a lo largo de la vida laboral.
Tendría derecho al subsidio para mayores de 52 años, una vez finalizado el paro.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos