NO.
Artículo 275.2 de la LGSS
2. Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
Artículo 7.1.c) 1º del RD 625/1985
c) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:
1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél.
No hay que confundir como computa las rentas el IMV a como las computa el subsidio, de lo contrario puede haber desagradables sorpresas.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos