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Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

66 respuestas
Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres
4 suscriptores
Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres
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#31

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

ok, gracias
#32

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Buenos días

Siento insistir en el tema. He recalculado, y la renta bruta por alquileres sería de 746 euros, lo que no llega a los 750 (mejor dicho, 810 para 2023 según el SMI establecido en 1080).

mi pregunta esta vez es sencilla: cuando no se supera el 75% del SMI, ¿es necesario notificar al SEPE que recibo esos ingresos? 

Y si la respuesta es que sí, ¿qué documento debo aportar?
gracias
#33

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

La Ley dice lo siguiente :

En su situación y a tener de lo anterior, NO.
Ahora bien,  su situación esta muy al límite del umbral.
Si no informa de nada,  bastará con que el SEPE  haga otros cálculos distintos a los que tiene Vd.,    y le abra un expediente de extinción de prestaciones.
Mi consejo es que en cuanto firme el contrato de arrendamiento,  acuda al SEPE con una copia del mismo,  se asegure al 100% de que cumple con los requisitos económicos,  y de paso evita que entre en acción la LISOS.


#34

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

gracias. pero, en este caso, los contratos están hechos hace tiempo. Es decir, no va a haber nuevos alquileres ni se van a renovar los existentes.
#35

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Es muy probable que,  a lo largo del tiempo,   el SEPE le requiera copia de esos contratos.
Y si estuviera en su lugar,   los presentaría de "motu propio" antes de que ellos me lo pidieran. 
Saludos.

#36

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

ok, gracias
#37

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

buenos días

me gustaría resumir lo que debo hacer, a ver si lo he entendido bien:

1. Primera comunicación al SEPE para notificar que he aceptado una herencia que incluye un edificio con pisos alquilados cuyo importe no alcanza los 750 euros brutos mensuales. Entiendo que al no superar al límite de 810 no tendría obligación de comunicarlo, pero para avanzarse a problemas mejor presentar copias de contratos de alquiler. AQUÍ PERDERÍA UN MES de la ayuda.

2. Segunda comunicación al SEPE para notificar que hemos vendido el edificio. AQUÍ PERDERÍA OTRO MES.

¿todas estas gestiones pueden hacerse on line o es recomendable una cita previa en persona?
¿después de los meses perdidos, la ayuda se vuelve a activar automáticamente o tengo que volver a solicitarla cada vez?
#38

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

1) El hecho de comunicar una herencia no significa que se suspenda el subsidio por ello;  solo habrá suspensión si los cálculos dan para esa suspensión. La recomendación de comunicar es para evitar confusiones y que el SEPE le pueda meter en un embrollo por no comunicar.
Suelen ser implacables con este asunto;  la famosa LISOS.
Comunicando te quitas de problemas.
2) Igual que el punto anterior. Si la venta supera límites, suspensión por un mes. 
Estas gestiones las puede hacer online o presencial;  recomiendo presencial.
La reanudación del subsidio tiene que solicitarlo usted. 
#39

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Y si superará rentas con la comunicación por algún cálculo diferente del SEPE no se le suspendería un mes, sino que se le suspendería hasta que dejara de tener esas rentas (máximo 12 meses después se extinguiría). De la misma forma, si con el dinero obtenido por la venta del edificio supera rentas (3,25% anual), no se suspende un mes, sino hasta que demuestre que ha gastado parte del dinero o lo ha invertido en productos que den un rendimiento explicito y que las rentas calculadas no supere rentas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#40

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Lo daba por entendido. 
#41

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

gracias. sigo pensando que todo esto es MUY complicado.
#42

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Es mucho mas fácil de lo que parece.
Vaya haciéndolo paso a paso,  para no liarse. 
¿Lo más importante ?  Comunique cualquier operación (herencia, venta, etc)  al SEPE;  el resto va rodado. 

#43

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

gracias, eso espero
#44

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

En relación a la casuística que plantea el compañero Miquelbotella, y suponiendo el caso de una persona que ya esté percibiendo el subsido para mayores de 52 años que recibe una herencia compuesta de bienes diversos (inmuebles, fondos de inversión, saldos en cuentas, etc.). 

¿Cómo computaría si vendiese la mayor parte de ese patrimonio que recibe y constituye con todo el importe de la venta un "seguro de rentas vitalicias diferidas" en el que no comenzará a recibir rentas hasta llegar a la edad de jubilación y por tanto se extinga ya también el subsidio? No existe rendimiento explícito pues no está generando rentas. Mi duda es si el Sepe imputaría un rendimiento presunto a ese capital aportado (aunque en puridad ya no está dentro del patrimonio personal, sino en el de la aseguradora o banco y su titular ya no puede acceder a él hasta alcanzar la edad de jubilación).

#45

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

En mi modesta opinión,   ese instrumento de ahorro computaría como rendimiento presunto.
Le den al producto el nombre que sea,  eso es un fondo o plan de jubilación.


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