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Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio

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Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
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Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
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#46

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio

Hola compañeros de foro.
No sé si será ilegal o no, pero la subida del SMI "NO SIEMPRE" ha ido de la mano de la actualización de la base mínima reguladora sobre la que se calcula el 125% de cotización del subsidio de +52 años. En 2020 subió el SMI y nunca salió publicada ninguna actualización al respecto (ver mensajes #12 y #14), de forma que de Enero de 2020 a Agosto de 2021 el subsidio cotizó 1.312,5€ (que era lo que estaba cotizando en 2019) en lugar de 1.385,63€ (que se correspondería con la actualización que nunca se produjo). 
De hecho, el SEPE ni se enteró de que esta actualización (que debería ser automática) no se había producido realmente y pasó su cotización calculada erróneamente a la SS. Tanto es asi, que aún a día de hoy, muchos de vosotros veréis en vuestro Informe de Cotización que durante este periodo se indica que la cotización es de 1.385,63€, pero si lo consultáis con la TGSS os dirán que la verdadera cotización del subsidio durante ese periodo es de 1.312,5€. 
Solicité a la TGSS que modificase esos valores si eran erróneos y me dijeron que era cosa del SEPE. Lo solicité al SEPE y ha sido peor el remedio que la enfermedad, ya que me han hecho la modificación bien sólo en algunos meses de ese periodo.
En fin, como lo que cuenta para la jubilación son las cotizaciones que maneja la TGSS, pues sólo que sepáis eso, que, ponga lo que ponga en vuestro Informe de Cotizaciones, de Enero de 2020 a Agosto de 2021 vuestra cotización es de 1.312,5€.
Un saludo---
#47

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio

En aquella ocasión se sacó la orden de cotizaciones diciendo que se prorrogaba la orden de 2019 y en las leyes de presupuestos no se mencionaban las bases de cotizaciones o si lo hacían no contradecían a la orden (no recuerdo como fue el caso).
Las bases mínimas y máximas deben publicarse en la Ley de presupuestos generales del estado y en esa Ley se cita específicamente que subirán en el mismo porcentaje que lo haga el SMI.
La orden de cotizaciones que es lo que falta, no puede contradecir a una Ley al tener un rango inferior, la actualmente vigente lo hace por lo que deberá ser cambiada. Si no lo hacen, en cuanto se produzca la primera denuncia la sentencia será a toda velocidad porque hay una Ley que, en caso de contradicción, tiene más rango que una orden.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#48

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio

Gracias, Mha18
Pués menuda Administración la que tenemos que soportar ...no sabía eso del error de SEPE, pero ahora me preocupa el hecho de que tengo un convenio especial con la Tgss por el que pago una cuota, que para su cálculo toma la base por la que cotiza el SEPE además de por el incremento elegido. 
He comprobado que efectivamente he pagado a la TGSS las cuotas correspondientes a los incrementos del smi de los años 2020 y 2021, sin embargo,  las bases que aparecen  en el simulador de jubilación no reflejan ese incremento,o sea, son las mismas que las del año 2019.
Ello supone que por cada cuota he pagado un poco más que en casi dos años suponen varios cientos de euros.
Me pregunto por qué la TGSS no lo devuelve de oficio por cobro indebido a sabiendas de ello.
Mi interés es que la cotización se mantenga, y si realmente lo que importa es lo que conste en la base de datos de la TGSS no lo reclamaría como cobro indebido, al menos ahora, aunque llegado el caso la haría antes de la jubilación y sería con intereses incluídos. La verdad que da pena y vergüenza una administración así. 

#49

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio

Hola @mha18 y demás compañeros .
Gracias por la información aportada.

  En mi caso, en el portal oficial de la TGSS de enero a agosto (a.i.) del 2021 me figura como base de cotización 1.312,50€. Y los 12 meses del 2020 indican una base de cotización de 1.385,63€.

  Si te he entendido bien, al ser el portal oficial de la SS  los datos ahí reflejados son los correctos, y que posteriormente serán los de aplicación para el cálculo de la pensión.

  Mirándolo a través de la web de “Tu Seguridad Social”, las bases de cotización que en mi caso constan entre enero 2020 y agosto 2021 también son las mismas, y coinciden con las que antes he comentado y que figuran en la web oficial de la TGSS.

  Por lo expuesto aún no tengo claro, si dentro de 15 meses que podré solicitar la pensión se me aplicará para los 12 meses del 2020 una base de 1.312,50€ ,o como sale en mi area personal tanto en la TGSS como en Tu SS  de 1.385,63€.

  Desde luego en el simulador de la web Tu SS en el area personal, se nos informa de la pensión que se prevé que se cobrará en base a las cotizaciones que allí constan, y una proyección de los meses restantes con bases de cotización como perceptor del subsidio para >52-55 años.

  Entonces las dudas que hace ya tiempo tengo, es si finalmente ¿estas cotizaciones (que al menos en mi caso) coinciden entre ambas páginas que he citado (mis cotizaciones según el SEPE no se como se podrían ver) , serán oficiales en el sentido que serán las que en 15 meses me respetarán, o no?.En base a ello ¿el importe que en función de tales bases se me informa (web Tu SS) que en julio 2024 comenzaré a percibir es real o finalmente al aplicarse otras bases distintas a las que ahí figuran será otro?.

  Perdón por lo extenso y quizás poco claro de mi mensaje.Estoy muy interesado, por la cercanía de mi fecha de jubilación, en conocer la opinión de personas más entendidas que yo en la materia.
 
Gracias de antemano y un Saludo.
#50

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio

Las cotizaciones según el SEPE no se pueden consultar en ningún sitio porque el organismo competente en cotizaciones es la TGSS, lo que aparece en este organismo es lo que realmente vale.
Parece que hay mucha discrepancia entre unos casos y otros en esos años y que se ve de todo. Según mi opinión, la cotización debería haberse mantenido igual en 2020 y 2021 por lo que si aparece subida de bases yo no reclamaría nada porque podría salir perjudicado.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#51

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio


Gracias @franjgr :

Teniendo en cuenta el caso expuesto (#49) en el que según los informes visibles tanto en la TGSS como en Tu SS informan de una base de 1.385,63€ durante los 12 meses del 2020 ¿el importe informado en concepto de “pensión final a cobrar” en la web de Tu SS es fiable?.

1Saludo
#52

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio

Desconozco totalmente como funciona ese programa, pero es de imaginar que tome los importes que figuran en sus bases de cotización y que, por lo tanto, sea fiable.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#53

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio

Esto seria el colmo, osea que los que no tienen convenio especial tienen en el año 2020 las cotizaciones a 1385€ y los que teniamos convenio especial nos calcularon las cuotas de 2020 con una cotización por parte del SEPE de 1312€? Porque yo reclamé hace unos meses el exceso de pago y me lo rechazaron diciendome que lo cotizado por el SEPE en 2020 era solo 1312€ independientemente de lo que viera en mi informe de bases de cotizacion y que por tanto mis cuotas pagadas eran correctas.
#54

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio

Recupero un mensaje que puse aqui hace medio año, con la respuesta del TGSS.

A continuación os pongo la respuesta de la TGSS a mi reclamación por el calculo de las cuotas del convenio especial para mayores de 52 años del año 2020: 

En relación con la base mínima aplicable al convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, por parte de la TGSS, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional 5ª del Real decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, respecto a las Bases mínimas de cotización aplicables durante el año 2021, donde se establece: 
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.” 
 Entendemos que las bases de cotización mínimas aplicables durante 2021, serían las de 2019, que se mantendrían durante 2020 y, por tanto, respecto al cálculo de cuota en el Convenio Especial de trabajadores perceptores del Subsidio de desempleo, el criterio de Tesorería es mantener las bases de cotización de 2019. 
En consecuencia, durante el año 2020, la determinación de la aportación de los suscriptores de los convenios especiales, perceptores del subsidio de desempleo, regulados en el artículo 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, para la cobertura de jubilación, se ha realizado por la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado y el 125 por ciento de 1050,00 euros –es decir, 1312,50 euros-, con independencia de la base de cotización por la que, en la práctica, haya realizado la cotización por los correspondientes subsidios el Servicio Público de Empleo Estatal, durante el año 2020. 


Según la respuesta de la TGSS, les da igual lo que haya cotizado el SEPE en 2020 por el convenio, ellos hacen el calculo de las cuotas a pagar por el convenio especial con una base mínima de cotización para 2020 de 1050€, aunque el SEPE cotizara 1385,64€ respetando una base mínima de cotización de 1108,33€, ajustándose creo yo a lo que indica al articulo 19.2 de la LGSS. 
Como habéis podido leer en su resolución, “entienden” que la disposición adicional 5ª de RD 2/2021 de fecha 26 de Enero 2021, donde indica que la base mínima para el año 2021 será la vigente el 31 de Diciembre de 2019, hay que aplicarla con carácter retroactivo para 2020

 ""Entendemos"" que las bases de cotización mínimas aplicables durante 2021, serían las de 2019, que se mantendrían durante 2020.

Algo creo muy discutible ya que para ese año 2020 no hubo una disposición expresa en contrario como requiere como necesaria el articulo 19.2 de la LGSS para no respetar el calculo a través del SMI, ni en esta disposición adicional 5ª del RD 2/2021 a la que dicen acogerse dice que se aplique para bases de cotización distintas a las de 2021, y que eso pudiera invalidar el criterio que indica el articulo 19.2 de la ley General de la Seguridad Social para el calculo de las bases mínimas de cotización de 2020. 

Articulo 19.2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. 

En el caso del año 2020, con un SMI de 950€, la base mínima de cotización calculada seria 1108,33€, que es la cantidad cuyo 125% son los 1385,64€ que cotizó el SEPE en 2020. 
En definitiva esto significa que la TGSS aplica un criterio mas que discutible y nos levantan 198€ de nuestros bolsillos por la anualidad 2020 completa, que multiplicados por los cientos de miles que tendremos estos convenios, seguro son un montón de millones de euros. 

La verdad que me gustaría que alguien que entienda mas que yo sobre estos temas, me diga que estoy equivocado y me explique el sentido legal de la actuación de la Tesorería. 
#55

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio

Yo creo que si hubo una disposición expresa en contrario, hubo una orden de seguridad social prorrogando las bases de cotización mínimas de 2019.
Si esa orden tiene validez como "disposición expresa" para no hacer lo que pone una Ley o no, es algo que debería valorar un juez.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#56

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio

Hola franjgr, pues si hay esa disposición expresa para 2020, al menos en los fundamentos que ves en la respuesta de la TGSS a mi reclamación no la usan.
#57

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio

Por lo que veo (pero más bien por lo que no veo a estas alturas), me parece a mí que con esta subida del SMI (https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/02/14/99/con) y la no aprobacion de ninguna orden ministerial posterior para actualizar las bases mínimas de 2023, en consonancia a la subida del SMI. Vamos que otra vez se va a repetir lo ocurrido en 2020, que nos van a congelar la cotización por el subsidio+52, prorrogando la cotización de 2022 (increíble pero cierto).
¿Habéis visto o sabéis vosotros algo al respecto o hay que empezar a bombardear con mensajes/quejas/reclamaciones a la Seguridad Social?
#58

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio


 Comparto las fundadas dudas al respecto.
 Personalmente aún continúo sin la comprensión clara del protocolo que usan para actualizar tales bases mínimas de cotización.
 Siempre pensé que el procedimiento era tan simple sencillo y automático, como lo es el hacer unos pocos cálculos tras cada aprobación oficial del SMI.¡Parece que no es así y la burocracia requiere “trámites más complejos”!.
S2
#59

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio

Asi es, no entiendo nada, porque para 2021 si que sacaron una disposición que fue la Disposición adicional 5ª del Real decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, respecto a las Bases mínimas de cotización aplicables durante el año 2021, donde se establece: 
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.” 
Pero este año no han sacado una disposición donde digan que la base mínima para este año 2023 sea la de 2022 o cualquier otra, y por tanto tendrían que guiarse por el articulo 19.2 de la ley general de la seguridad social, donde dicen que deben ser el smi incrementado en un sexto, pero el caso es que de momento no lo hacen y las cotizaciones minimas las han congelado.
#60

Re: Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio

Osea que hacen lo contrario a lo que creo indicaria la legislacion, hubiera tocado haber actualizado las bases minimas con el salario minimo y si luego sacan esa disposicion contraria, regularizar las cotizaciones a lo que diga esa disposicion, y no al reves como estan haciendo, Porque sin esa disposicion ¿en que se basan para congelar la base minima y no aplicar el articulo 19.2?