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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#19306

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No interesa, pero si te quitan la IPA es algo a tener en cuenta, ya que si tienes 64 años y no completas los 38 cotizados (incluyendo "lagunas"), tendrías 3 años sin cobrar nada... a no ser de que pudieran conseguir alguna ayuda, subsidio o algo por el estilo, pero te bajaría la base de cotización para la jubilación. 
#19307

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

A mí me han abierto el expediente justo a los 18 meses.ya los 19 meses pase por el médico evaluador.
#19309

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Alguien lo puso...no sé si fue Laura...quizás alguien lo sepa. Creo que de la página 1000 en adelante.
Yo te aconsejo que poco a poco leas todo el foro que se aprende muchísimo.
Yo desde la página 1 lo he leído y me acostaba leyendo hasta las cuatro de la mañana.
#19310

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si se te acaba la ip vuelves a vida normal y si eres mayor de 55 años tienes derecho a la ayuda como todos los demas
#19311

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

si, lo hare, aunque tambien veo que se dicen cosas que no son.  
#19312

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

la ayuda de mas de 52 segun parece no la tenemos, si hemos tenido incapacidad.
#19313

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Completamente de acuerdo, yo también poco a poco, me he leído todo del foro y los otros anexos sobre esta temática, y se aprende un montón.
#19314

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Es que a veces los casos son tan particulares que cada uno cuenta su versión según su experiencia y lo que haya leído o escuchado.

Tus preguntas no son nada fáciles de contestar, es un caso específico y no general. Al ser concreto te animo a que hables con el INSS, SEPE y/o un abogado laboralista. Lo que yo hacía (y sigo haciendo) era hacerme una lista de todas las dudas, lista que hacía durante días. Cuando tenía la posibilidad de preguntar a un profesional (por cita por ejemplo), se las soltaba como papagayo y apuntaba las respuestas... el problema es que luego suelen surgir más preguntas jajaja

En fin, es lo que puedo recomendarte, lo que sí te digo es que a veces ni ellos mismos saben aclararte todas las dudas y a veces se pueden equivocar, igual que todos nosotros.

Mucha suerte y ánimo!
#19315

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Emilio, creo que decimos lo mismo, a mí fueron los de la mutua los que me dijeron que para que nos den el no apto, o el apto con limitaciones, había que pedir cita en prevención de riesgos laborales, que son los mismos que nos hacían el reconocimiento anual . Lo que creo que es la propia empresa, la que te obliga a hacer el reconocimiento cuando te dan el alta.
   Lo de llegar a un acuerdo con la empresa, ya no es tan fácil, porque pueden penalizarla por fraude y tienen ahora más cuidado, pero por intentarlo que no quede.
#19316

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Lo normal es que lo inicien de oficio, aprox. a los 18 meses, si te llaman antes a pasar el tribunal, pues sobre esos días.
   Mi caso, los 18 meses cumplían el 28 de junio, me lo iniciaron el 4 de julio y pase tribunal por segunda vez el 24 de julio.
    En la carta que me concedieron la prórroga, tras el primer paso al tribunal, el 4 de febrero, me ponía que me podían llamar a partir del 30 de abril. 
#19317

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Sí, es posible que digamos lo mismo con distintas palabras jejeje

En mi caso, mi ex-empresa me dijo claramente que si me daba el INSS el alta, a trabajar como uno más en los mismos términos que anteriormente a la IT de 18 meses. 

Entre mi abogado y yo (más bien yo solo) conseguimos que me echaran (una vez dado de alta por denegación de IP y estando disfrutando de vacaciones) por causas objetivas e inaptitud sobrevenida y no poder reubicarme, con su correspondiente finiquito e indemnización (mucho menor que lo que hubiera percibido por despido normal). Nunca me dijeron nada de pasar por un reconocimiento médico por la mutua... eso iba a pedir yo si me "obligaban" a trabajar en las condiciones anteriores a mis enfermedades y patologías. Pero no hizo falta. Todo esto fue entre octubre y noviembre de 2022. Sé que hay cambios en las leyes, pero no sé si toca este tema... 

Por cierto, al despedirme, pude cobrar mis 2 años de paro (me quedan 11 meses), con lo cual sigo cotizando y sigo asimilado al alta en la seguridad social. Saludos!

PD.: Mi profesión habitual era Mozo de Almacén.
#19318

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Te cuento mi caso, en el simulador tengo puestas las lagunas, hasta mi edad de jubilación, este año 1285 €. Pero el tiempo cotizado es el que es, yo tenía cotizados 43 años en junio de 2023 y en julio de 2025, sigo teniendo 43 años cotizados. Entonces cuando has dejado de cotizar por la empresa, cuentan los años que llevabas hasta ese momento, si no llegabas para jubilarte a los 65 tendrás que ir a los 67, o lo que sea. De todas formas con tu IPA, estate tranquila, si no vas a mejorar no te la van a quitar, y cuando llegue tu edad de jubilación ya será para siempre.
#19319

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

A ver si soy capaz de explicarme y que me entiendas. La ayuda de 52 según yo he leído y entiendo no es compatible con la IP de forma simultánea a rasgos generales y evitando casos especiales y concretos que puedan existir. Si no tienes IP porque te la retiran no hay incompatibilidad, es decir cobras los 580€. Si tienes IP total no tienes que trabajar si no quieres y el inconveniente es que no te prejubilan antes si no que te jubilan a la edad marcada por la ley. En ese momento si no estabas cobrando el 100% antes de jubilarte en ese momento pasas a cobrarlo. 
Con ip no existen lagunas de cotización. La IP se denomina pre jubilación porque es que te conceden una jubilación anticipada que dependiendo de edad y condicionantes para la cantidad a percibir y puede ser mayor o menor. No importa si te la dan a los 25 a los 35 a los 59 o a los 60, si cumples los requisitos y no mejoras (si has perdido los dedos imposible que te nazcan nuevos) la vas a cobrar hasta que fallezcas. Si es IPT el 75% (que por lo que has dicho es la que creo puedes optar)  y en el momento que cumplas 67 que es la edad actual de jubilación pasas al 100%, pero ya está. No trabajas más, no dejas de cobrar, solo tienes que presentarte en la oficina cada 2 años si te llaman o por edad y condiciones alomejor ni eso.
No le des vueltas. Busca asesoramiento, lucha como mínimo por la IPT y si no la consigues ya verás que hacer. 
#19320

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola, he mirado por curiosidad el informe en PDF de las bases de cotización, y efectivamente se para justo cuando deje de cotizar, en noviembre.
Pero entiendo que el simulador hace eso mismo, una estimación de lo que se quedará en mi jubilación, y al imprimir el informe me aparecen rellenos todos los años desde diciembre 2023 hasta mayo de 2025, con las famosas lagunas de 1285 €. Saludos