Ese tipo de contratos, un propietario dos arrendatarios, yo los he visto en dos situaciones:
Si es respecto de vivienda, en caso de parejas afectivas
Si es respecto de locales, en caso de dos autónomos socios o asociados (una sociedad civil de facto, de pactos privados)
Es más, precisamente el hecho de formalizar un contrato a cuatro manos denota algún tipo de voluntad o puesta de manifiesto de un interés económico común. Y eso, sin entrar en la intimidad, es un indicio potente de una posible relación de conviviencia analoga a una relación afectiva.
Obviamente se puede deshacer el indicio.
Por ejemplo, una vivienda alquilada a estudiantes. Hay dos formas de materializar el contrato: un contrato parcial por cada uno de los estudiantes, o un contrato colectivo y solidario entre todos los estudiantes que vayan a vivir en el piso.
Sería extraño que un estudiante, y normalmente sus familiares avaladores, se responsabilizasen solidariamente de cualquier impago de un tercero.
Si varios estudiantes figurasen juntos en un único contrato, y pretendiesen "individualizarse" a efectos de algún tipo de trámite público, debieran hacerse tantas manifestaciones o declaraciones responsables como hiciesen falta para deshacer el indicio del contrato único.
La base legal para actuar así está en el propio código civil, que establece que las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son.
Así, si la apariencia de un contrato dice que sois pareja, pero los pactos y obligaciones que realmente estableceis entre vosotros indican una realidad distinta, prevalece la realidad, y no la mera apariencia.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!