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Ingresó mínimo vital - Subsidio

1,15K respuestas
Ingresó mínimo vital - Subsidio
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Ingresó mínimo vital - Subsidio
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#256

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

Dicen que las politicas sociales van a quedar fuera de los presupuestos, presupuestos con dinero de europa, ya sabeis dinero a un alto precio. 
#257

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

Hola buenas tardes, no por vivir con alguien te Dan una paga pero Tampoco tela pueden denegar se tiene que ver las circustancias, y si esa persona no tiene ingresos no cobra desde hace años, le corresponden por ley, dicho por un abogado. 
#258

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

Lo escribo por esa gente que comento que no la cobrará nadie que conviviera con otra persona. 
#259

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

De acuerdo.
Señalas Vivienda alquilada.
¿Que significa y que debes hacer?
A veces una familia (o unidad de convivencia del tipo que sea), tiene el contrato de alquiler a nombre de Fulanito.
Pero resulta que quien pide la prestación de IMV es Menganito.

Más abajo, cuando detallas los miembros de la unidad de conviviencia, aunque tú seas Menganito, reflejarás a Fulanito como integrante de la unidad.
Por eso debes señalar quien es la persona que:
a.- Forma parte de tu unidad de conviviencia, y
b.- Es la persona que figura como titluar del contrato de alquiler

En una unidad de conviviencia unipersonal, coincidirían ambos nombres: Zutano Fernandez, solicitante del IMV, es además titular del contrato de alquiler de la vivienda de Zutano Fernandez.

Pero si resulta que en el impreso reflejas que el titular del alquiler es Fulano Pérez, y que tú, Mengano Martínez te declaras unidad unipersonal..... Pues como que la cosa no está correcta.

O una de dos: 
Fulano y Mengano realmente forman una unidad de convivencia de dos personas
O Mengano, solicitante del IMV, no tiene título legal para residir en su vivienda.

¿Y si estoy de realquilado?
Entonces se entiende que lo que tienes es un Contrato de subarrendamiento (Artículo 8.2 de la Ley 29/1994), y eres tú mismo el titular de tu propio contrato de subarrendamiento.

Obviamente te pueden exigir que acredites ese extremo, y asimismo se pueden derivar determinadas responsabilidades (el subarrendador debe declarar en su IRPF las rentas percibidas por el subarrendamiento, el subarriendo solo es legal si está contemplado en el contrato de alquiler original, o existe pacto y conocimiento del dueño,....)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#260

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

La persona en cuestion figura en el contrato como titular tambien
#261

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

Yo declare el alquiler. Mi Amiga no hace declaracion de renta hace muchos años que no hace por  carecer de ingresos. 
#262

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

Los dos figuramos como pagadores,aunque lo pago yo 
#263

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

Vamos que el contrato va a nombre delos dos, si tramps. 
#264

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

Muy logico que tu dices,  pero que hacemos con esto. Con o sin contrato de subarrendamiento, detalle que un ministro tenia que comentarlo.
#265

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

Ya te lo dije depende de la persona y cada caso no es lo mismo 25 que 55,no cres
#266

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

Con el tiempo y como digo lo correjiran si no ya me cobrarás, no tardara
#267

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

Ya me contaras, quería decir
#268

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

Un abogado me a dicho que las notas de prensa cuidado con Ellas, suelen tener siempre algo de enrredo. 
#269

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

Ese tipo de contratos, un propietario dos arrendatarios, yo los he visto en dos situaciones:
Si es respecto de vivienda, en caso de parejas afectivas
Si es respecto de locales, en caso de dos autónomos socios o asociados (una sociedad civil de facto, de pactos privados)

Es más, precisamente el hecho de formalizar un contrato a cuatro manos denota algún tipo de voluntad o puesta de manifiesto de un interés económico común. Y eso, sin entrar en la intimidad, es un indicio potente de una posible relación de conviviencia analoga a una relación afectiva.

Obviamente se puede deshacer el indicio.
Por ejemplo, una vivienda alquilada a estudiantes. Hay dos formas de materializar el contrato: un contrato parcial por cada uno de los estudiantes, o un contrato colectivo y solidario entre todos los estudiantes que vayan a vivir en el piso.
Sería extraño que un estudiante, y normalmente sus familiares avaladores, se responsabilizasen solidariamente de cualquier impago de un tercero. 
Si varios estudiantes figurasen juntos en un único contrato, y pretendiesen "individualizarse" a efectos de algún tipo de trámite público, debieran hacerse tantas manifestaciones o declaraciones responsables como hiciesen falta para deshacer el indicio del contrato único. 
La base legal para actuar así está en el propio código civil, que establece que las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son.
Así, si la apariencia de un contrato dice que sois pareja, pero los pactos y obligaciones que realmente estableceis entre vosotros indican una realidad distinta, prevalece la realidad, y no la mera apariencia.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#270

Re: Ingresó mínimo vital - Subsidio

El ministro lo que transmite es que a falta de otras pruebas o evidencias, existen presunciones legales.
Y como eso de la morada es algo muy protegido, el hecho que tengas dentro de tu morada a un tercero, y no lo denuncies por allanamiento, o no lo respetes acreditando una relación subarrendaticia, presupone un nivel de confianza e intimidad tal que solo es explicable por ser una situación análoga a una pareja estable o un matrimonio.
La familia y la morada son dos instituciones especialísimamente protegidas. 
Tanto que las presunciones legales no pueden negarlas o deshacerlas sin más. Hace falta pruebas potentes para deshacer la presunción, y por tanto desproteger su consideración y existencia.
Una cosa es exigir ciertos requisitos formales para el acceso a determinadas prestaciones públicas (por ejemplo, el registro de una unidad de convivencia estable para la pensión de viudedad). Otra cosa es que no puedes atacar o deshacer esa presunción de existencia de familia por no cumplir determinados requisitos formales.
Y esa presución extiende las acciones y derechos bastante, por ejemplo respecto de las obligaciones alimenticias, o respecto de los derechos morales de propiedad intelectual, o respecto de las consideraciones de violencia de género.

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