Rescate planes de Pension y subsidio mayores de 52 años
Hay un tema que creo que puede ser del interés de muchos y que creo que, tras la última sentencia no están muy claro los criterios, por lo que expongo dudas a ver si alguno que tengais experiencia al respecto o datos podeis aportar luz sobre el asunto, o bien manifestar vuestras propias dudas.
Entiendo que son reincidentes los casos de personas que se han visto desplazadas de sus trabajos con más de 52 años, que han agotado el desempleo, que perciben el subsidio de 52 años y que no les queda otro remedio que cumplimentar dicho subsidio con otros ahorros para poder subsistir hasta el momento de poder jubilarse, ya que en muchos casos, precisamente la edad es un serio obstaculo para reiniciar otra actividad profesional, sobre todo aquellos que ya sobrepasan los 58/60 años.
Entre esos ahorros, es un hecho que hay un cierto número de personas que formalizaron ellos o sus propias empresas un plan de pensiones (con cantidades modestas en muchos casos) que tenían pensado utilizar como complemento de rentas para la etapa de pensionista, pero que, la situación creada motiva la necesidad de "tirar de ellos" en este intervalo de desempleo y subsidio el cual no es suficiente para sobrevivir dignamente.
Aquí comienzan las dudas,1º) ya que si bien existe una sentencia que sienta jurisprudencia, lo cierto es que no deja muy claro el cómo proceder para no poner en peligro el subsidio o eso al menos es lo que a mi me parece. En líneas generales la sentencia establece que "El rescate de un plan de pensiones no puede considerarse la percepción de cantidad que anteriormente no estuviera integrado en el patrimonio del beneficiario, si no simplemente el cambiar de producto algo que ya formaba parte de su patrimonio y que por tanto lo que se incrementa es aquel plusvalía que se genera, el cual si se debe considerar renta".
A tenor de esto surge me la primera duda. Lo que se incrementa es lo que se considera renta, pero lo que se incrementa desde cuando. Los Planes de Pensión no generan intereses generan plusvalía o minusvalía y esta variación es constante desde su apertura hasta sus disposiciones o liquidación. En consecuencia el valor se va depositando o retrae continuamente. Por tanto si aplicaramos al pie de la letra la sentencia, lo indicado sería fijar como valor primero, para dicho calculo, no el de la apertura si no el del dia anterior a la concesión de la ayuda, ya que ese sería realmente el valor del patrimonio del beneficiario, como segundo valor para realizar el calculo de la renta obtenida, logicamente el dia que se produzca el reintegro.
2.-) Independientemente de esto, veo en infinidad de sitios que hablan de esto, que para no tener problemas con SEPE, se debe de comunicar los movimientos de disposiciones efectuados sobre el plan de pensiones, ya que lo que procede es dividir la cantidad que se rescata entre 12, de tal forma que si la cantidad resultante supera los 675 euros, el SEPE paraliza un mes el subsidio y si no lo rebasa la ayuda se mantiene (esto en el supuesto de no existir otros ingresos además del propio subsidio) y esto entiendo que contradice totalmente la sentencia ya que si esto es así, es como si no se hubiera emitido la misma. Se considera el rescate como una renta en su totalidad y no se tiene en cuenta el criterio
3.- Por último, no termino de ver si existe o no diferencia entre retirar del fondo rentas mensualmente, por ejemplo 675 euros mes o bien realizarla de forma anual con una disposición única de 8.100 euros ( me refiero a la diferencia cara al subsidio sin tener en cuenta aspectos fiscales)