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¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido

20 respuestas
¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido
¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido
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#17

Re: ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido

Gracias Assandreu,

¿No merece la pena mandarles una carta solicitándolo por si acaso? De todas formas hay que enviarles una carta solicitando la baja para que no vuelvan a cobrarlo el año que viene...

#18

Re: ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consumido

Perdona, la baja del seguro por supuesto, con dos meses de antelación como marca la Ley. Indica en la misma que solicitas la devolución de primas no consumidas, pero te adelanto que no te lo harán.
Saludos

#19

Re: ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consu

El artículo 35 de la vigente Ley de Contratación de seguros garantiza la devolución de la prima una vez cesado el riesgo. Las cláusulas en contra de la Ley serían cláusulas abusivas.

Artículo 35

El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

#20

Re: ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consu

Existe obligación legal de hacerlo, lo que pasa es que éste es un país de pandereta donde cualquiera puede saltarse libremente la Ley y no pasa nada. Los seguros juegan con la ventaja de que los gastos de abogado normalmente superan el importe de la prima a reclamar lo que supone un enorme abuso permitido por nuestra justicia que siempre está del lado de los poderosos.

Artículo 35

El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

#21

Re: ¿Tengo derecho a la devolucion parcial de mi seguro no consu

Lo que indicas y lo que dice el post es como el agua y el aceite.

No tiene nada que ver.