Re: Robo de llaves de coche ¿Algún seguro lo cubre?
Hola Acrasol. Me parece que Apm24 en este caso tiene razón.
Hola Acrasol. Me parece que Apm24 en este caso tiene razón.
Hola Acrasol. Me parece que Apm24 en este caso tiene razón.
Hola crismapfre. Perdona que insita diciendote que en este caso te diga que no hay cobertura para el daño.
NUNCA.
Pero además, me juego contigo unos marisquitos si encuentras en el codigo penal español, atraco o expoliación, como delitos.
No lo que se entiende como atraco o como expoliacion, sino legalmente, donde queda reflejado.
vamos a ver acrasol tu eres abogado,procurador,fiscal o secretario judicial???supongo que nooooooooo y si es asi te has equivocado de foro supongo que al chaval que escribe al inicio a the gallego ...y a mi nos importa muy poquito lo que ponga en el código penal,leer sabemos todos desde los 4 años aproximadamente ,lo que supongo le importara es saber si le va a quedar garantizado o no
reitero si quieres hablar de interpretaciones strictu sensu del codigo penal,civil y mercantil te equivocas de foro en este caso hablamos de condicionado general y particular
marisquito no se pero percebessss
saludos y buenas vacaciones a quien este ya de ellas
Crismapfre, no te quemes. No te desgastes con este "usuario". Simplemente haz caso omiso de lo que diga. Ahorrarás tiempo, esfuerzo y dolores de cabeza.
Es un consejo.
Un saludo.
Supones mal, pero eso no importa.
Aunque no lo creas lo que ponga en el codigo penal o incluso en el civil o mercantil, es muy importante para saber por que razón una cia te abona o no te abona unos daños que todos creíamos cubiertos.
Leer sabe casi todo el mundo, interpretar lo que se lee es un poco más dificil.
"Debemos distinguir tres figuras delictivas, ... en el codigo penal".
Esa frase no la dije yo, la dijo otro y simplemente puntualicé diciendo que no existen esas figuras "delictivas" como tales en el código penal.
No por escribir mucho se lleva más razón.
Para vender esta bien, por que mareas al contrario, pero para aprender, pues es otra cosa bien distinta.
Y nada sin acritud como se dice, que disfrutes que yo empiezo mañana.
pues a un licenciado en derecho le enseñan que la interpretación de las leyes corresponde a los jueces que para eso se sacan su bonita carrera y su correspondiente oposición .
Interpretar lo que se lee pero todo en esta vidaaaaaa es mucho más complicado efectivamente pero en lo que me ocupa a mi trabajo interpreto el condicionado general y particular que nunca puede ir contra legem
y no creo que sea el objetivo de NADIE de los que estamos aqui el vender nada
se me viene a la cabeza una frase ... "explicatio non petitia acusatio manifesta"
saludos