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Cambio de seguro

15 respuestas
Cambio de seguro
Cambio de seguro
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#9

Re: Cambio de seguro

Seguro de incendios al menos, que es el obligatorio por Ley. Supongamos que lo que quiero es cambiar este seguro de compañía porque, evidentemente, no puedo permanecer sin asegurar por este tipo de póliza que es la mínima legal.

#10

Re: Cambio de seguro

Pues eso: si tu actual seguro te cubre hasta el 31 de marzo de 2007 ( por ejemplo ), con que estés cubierto para el 1 de Abril de 2007 por otro basta.

Infórmate el mes anterior y prepara todas las gestiones, auqneu no hay que hacer nada en especial.

eso sí, notifica a tu actual seguro que no queires renovar la cobertura, terminando con dicho contrato de seguro.

salvo mejor opinión.

#11

Re: Cambio de seguro

No recuerdo ahora si tienes un mes para notificar la baja, pero no pierdes nada por informar a la entidad que no vas a renovar y que por lo tanto a vencimiento LA FECHA TAL, deseas que el seguro quede rescindido... A fecha tal tendrás que tener contratado el nuevo.

No sé si te pedirán que el beneficiario del seguro sea el banco o financiera que te ha concedido la hipoteca, en ese caso, aclara que si sobrase algo sería para tí.

Beneficiario:

El banco XYZ por la cantidad pendiente préstamo xxx.
Resto, para fulano y mengano.

#12

Re: Cambio de seguro

Como bien te indican, el periodo para darse de baja es dos meses antes de la fecha de vencimiento de la póliza, por cualquiera de las partes. Igualmente, la aseguradora no puede subirte la póliza más que el incremento del IPC, salvo que lo notifique antes de ese plazo. Otra cosa es que luego sean más o menos rigurosos a la hora de respetar los plazos si te quieres dar de baja.
Lo del mes posterior al vencimiento creo que es que, si no has pagado el recibo antes de la fecha de entrada en vigor del nuevo periodo, puedes abonarlo en ese mes siguiente; la aseguradora no puede aun darte de baja hasta que pase ese mes sin pagar.
Por ejemplo, tu poliza acaba hoy 28 de febrero y no la has pagado ni les has comunicado tu baja. Y resulta que el día 5 de marzo tienes un siniestro; pues bien, pagas la póliza y estás cubierto. Ahora, también la aseguradora podría reclamarte el pago si pasa ese mes, no te has dado de baja previamente y no pagas.

#13

Re: Cambio de seguro

Según la Ley del Contrato de Seguro el plazo son 2 meses de antelación. ese plazo podría quedar reducido ( en mi opinión ) a un tiempo menor, pero no a un tiempo mayor en el contarto de seguro que se firma.

en la realidad, dudo que vayan con el calendario en la mano exigiendo los 2 meses, pero es lo que la ley recoge.

En un mensaje mío por arriba ( de ayer a al noche / o de hoy a la madrugada ) transcribí los artículos de la L.C.S., por si los quieres mirar.

UN saludo.

Txipiron.

#14

Re: Cambio de seguro

Lo que dice Bacalo es correcto. es como lo de la propuesta de seguro: si tienes una, auqnue todavía no hayas firmado el seguro, si se da el caso de que se da el siniestro en ese palzo, estás cubierto por dicha compañía de seguros. Evidentemente, tienes que contratar y pagar la póliza.

Un saludo.

Txipiron.

#15

Re: Cambio de seguro

El seguro se renova automaticamente a su vencimiento anual si las partes no lo denuncian y hay que hacerlo con dos meses de antelación.

Si no se hace la denuncia, el seguro se ha renovado y si no pagas la prima es cuando tienes un mes de gracia durante el cual la Aseguradora mantiene la cobertura. Pasado este mes sin abonar la prima el seguro causa baja.

Pero ojo al dato : has tenido un seguro en vigor (por haberse renovado automaticamente) del cual has imcumplido el pago y la Compañía de Seguros te lo puede reclamar judicialmente y naturalmente lo ganan.

Otra cosa es que lo hagan por ser pequeña la cantidad y no compensa los gastos, pero si es un seguro importante con una cantidad importante o si los jodes mucho y se cabrean entonces si lo reclaman judicialmente.

Toma nota compañero.

#16

Re: Cambio de seguro

Puedes dar orden de baja con anterioridad a la fecha y siempre estarias cubierto mientras el efecto de la poliza siga en vigor y si no esta la opcion de devolver el seguro cuando te hagan el cargo. y no te asuste q luego te envien cartas que no van a ningun sitio.