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Protección Alquileres

18 respuestas
Protección Alquileres
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#9

Re: Protección Alquileres

En mi compañía la que sea, no me gusta hacer publicidad si tu quieres hacerlo alla tú.

Desde el primer día que entre en este foro dejé claro que no iba a mencionar la compañía para la que trabajo en abierto.

Allá cada uno con como quiera actuar.

#10

Re: Protección Alquileres

Hola Buenos días yo he mencionado mi compañia porque es donde el cliente habia acudido pero en ningun momento he querido hacer publicidad...se cubre al segundo mes y viene en póliza,es decir como bien han dicho por ahi también tienes la fianza..han contestado perfectamente en que puede variar el precio, tanto en los meses,en lo que paga el inquilino de renta al propietario y después si quieres contratar actos vandálicos o ampliar la defensa jurídica,etc..hay varios foreros que han explicado el tema perfectamente..un saludo

#11

Re: Protección Alquileres

No lo decia por ti amiga, en este caso, es comprensible puesto que al trabajar en la misma compañía a la que hacia referencia el forero le podias echar una mano. En un caso asi yo tambien lo haria.

Saludos

#12

Re: Protección Alquileres

Sin problemas,lo se,tan solo quiero ayudar....y tu eres uno de los que mejores consejos dan..estoy aprendiendo mucho de tu labor
Un saludo

#13

Re: Protección Alquileres

Vas a hacer que me ruborice. Yo si que estoy aprendiendo de la labor de cada uno de vosotros/as.

Saludos

#14

Re: Protección Alquileres

Buenas noches, me gustaría saber si este tipo de seguros sobre alquileres cubre los destrozos o robos en el equipamiento de la vivienda. Me gustaría alquilar una vivienda que está totalmente amueblada y equipada, pero me da miedo que después roben el contenido de la vivienda. He leido que algún seguro de este tipo no se ha querido hacer cargo ya que no lo consideran robo ni hurto, sino apropiación indebida! Es eso cierto? Gracias

#15

Re: Protección Alquileres

aysel; dentro de la denominacion apropiacion indebida, podriamos incluir tanto el Robo, como el hurto y el atraco. (por norma general detro del hogar si contratamos lacobertura de robo) evidentemente estamos incluyendo tambien el atraco y en muchos casos el hurto aunque este quede limitado a un porcentaje del total de mobiliario.
Saludos.

#16

Re: Protección Alquileres

Hola Tornar, casualmente he contratado uno la semana pasada y en la compañia X que yo trabajo la cosa va así:

Para un a Renta de 500 € mensuales y una protección de 12 meses con un mes de Franquicia= 315 € año. Para una protección de 18 meses con un mes de franquicia = 411 € año.

Incluye daños a la vivienda continente y contenido por un valor de 5000 €, defensa Jurídica y Asistencia en el Hogar 24 h.

Si no se contratan daños a la vivienda, la primaa baja unos 30 € anuales.

El arrendatario tiene que tener un contrato fijo y la renta no superar el 40% de sus ingresos mensuales.

A tener en cuenta...
De forma genérica se establece que quedan garantizado los contratos de
arrendamiento “estables” para viviendas permanentes o segundas
residencias con contratos también “estables”, donde el arrendatario es un
ciudadano con empleo estable y un salario medio, que busca con el
arrendamiento una solución a su vivienda habitual (excepcionalmente
también segunda residencia permanente) y que no subarrienda a terceros
el uso de la vivienda arrendada objeto de protección por este seguro.
Entre otros no se garantiza:
- Periodos de arrendamiento inferiores a 12 meses.
- Viviendas para personal diplomático y/o consular.
- Viviendas compartidas
- Viviendas con superficie inferior a 25 m2
- Con una antigüedad superior a 50 años sin haberse rehabilitado en los
últimos 50 años (tuberías y electricidad).
- Cuando la renta anual supere el 40% de los ingresos netos anuales
del arrendatario.
- Cuando el arrendatario es estudiante

Documentación necesaria para este tipo de pólizas:

Contrato de arrendamiento, inventario y verificación del estado de la
vivienda a arrendar.
- Fotocopia del DNI del Arrendatario
- Fotocopia del contrato laboral o 12 últimas nóminas del arrendatario
(en caso de ser pensionista o autónomo se presentará la última declaración de la renta).
- Autorización firmada por el Arrendatario permitiendo al Asegurador la
manipulación y tratamiento de sus datos personales y documentos
solicitados para la contratación del seguro.

Espero haberte sido de ayuda.
Saludos