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Seguro hogar con nudas propiedades

5 respuestas
Seguro hogar con nudas propiedades
Seguro hogar con nudas propiedades

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#1

Seguro hogar con nudas propiedades

Buenas;

En un piso con esta situación en cuanto a propiedad:

-Padre propietario del 50% piso y usufructuario del otro 50%.
-5 hijos nudos propietarios del 50% restante. Es decir, 10% cada uno. 2 de esos hijos viven en ese piso con el padre aún.

A la hora de hacer el seguro del piso, ¿sólo se pone al padre como tomador y asegurado? ¿Se hace alguna mención de la situación de propiedad indicada? En cada seguro y correduría que voy me indican una cosa distinta. ¿Qué opináis? . La duda me surge por si surgiera un siniestro grave y solo quisiera indemnizar el seguro el 50% de la propiedad del padre que es el que únicamente está reflejado en póliza actualmente. ¿Cómo lo veis?

A ver si me podéis indicar algo. Gracias. 


#2

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Para contratar un seguro de hogar con el objetivo de protegerla, las figuras principales que intervienen en la suscripción de la póliza son: la entidad aseguradora, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario.
El tomador es la persona, física o jurídica, que suscribe la póliza con la entidad aseguradora. 
El asegurado es la persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. Es decir, a quien protege el seguro (en el caso de los seguros de hogar, al propietario de la vivienda y a las personas que habitualmente viven en ella), pudiendo no ser la misma persona que firma, acepta las condiciones y paga la póliza, que recibe el nombre de tomador. Además, en defecto del tomador, el asegurado es quien asume las obligaciones del contrato de seguro; no obstante, como se indica en el artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro. 
 Mientras, que el beneficiario es la persona designada, expresamente por el tomador de la póliza, para recibir la contraprestación económica de la entidad aseguradora en caso de siniestro.
Por tanto,  puede darse el caso en el que las tres figuras -tomador, asegurado y beneficiario- sean distintas. En consecuencia, es adecuado detallar al realizar la contratación que la vivienda tiene varios propietarios, pero no es obligatorio que todos firmen como tomadores. La aseguradora debe tener constancia de esto para garantizar la correcta cobertura del inmueble en caso de ocurra algún siniestro. 
#3

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Gracias. Entiendo las definiciones de las tres figuras que aparecen en los seguros y me indicas. La pregunta va enfocada a la práctica de como se debería poner en póliza. 

Por un lado, me encuentro el seguro actual que me dice que como está es correcto, que no es necesario hacer mención a los nudos propietarios. Que en caso de siniestro total o grave "lo que está asegurado es el inmueble" y aunque solo conste el padre como tomador, asegurado y beneficiario, se indemnizaría el total de los daños porque "el seguro es sobre el total del inmueble". Y por otro lado, me indican que hay que poner reflejado a los 5 nudos propietarios de alguna manera ya que en caso de siniestro grave el seguro al solo constar el padre actualmente en póliza, podría esgrimir ésto para indemnizar únicamente la parte proporcional de propiedad del padre, es decir un 50% de la indemnización total, ya que es el único asegurado que aparece en póliza.  

En la práctica...¿Cuál sería la manera más correcta de reflejarlo? 

Gracias
#4

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Como es habitual en casos que se salen de lo estándar, según la correduría y la aseguradora que te atiendan, te informarán con respuestas no coincidentes. Lo más correcto sería poner al padre como tomador y asegurado porque dispone interés asegurable (usufructo y 50% propiedad) y el seguro recae sobre el bien, y en un siniestro parcial normalmente no hay problema. Sin embargo, en un siniestro total grave (incendio total, ruina…), la aseguradora podría limitar la indemnización al interés asegurado si interpreta que sólo cubre al titular que figura en póliza. Algunas compañías pagan el 100% porque aseguran el continente como unidad y otras podrían aplicar estrictamente el interés asegurado. En mi opinión pondría al padre como tomador y asegurado y añadiría una cláusula indicando que existen 5 nudos propietarios con un 10% cada uno sobre el 50% del inmueble, siendo el asegurado usufructuario de dicho porcentaje.


#5

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Gracias guillermotell, ese es el planteamiento que comentaba que me han dado en uno de los sitios, pero lo he comentado en el seguro actual y me dicen que me olvide que no es necesario meter nadie más. No sé si por desgana o porque realmente no sea necesario. La cuestión es que me han dejado con la duda.

Pero aparte de esa cláusula que indicas ¿no pondrías especificamente con nombre y DNI a los 5 hijos nudos propietarios como co-asegurados o co-propietarios o algo? Al final la cláusula que indicas solo informa de la situación pero no asegura esas partes de esos nudos propietarios ¿no?. Espero haberme explicado.

Un saludo, gracias nuevamente.
#6

Re: Seguro hogar con nudas propiedades

Tu aseguradora actual está realizando interpretación favorable mientras no haya conflicto, pero el problema es si ocurre un siniestro total (incendio grave) que implique una indemnización alta que provoque un conflicto entre herederos, o incluso que se produzca el fallecimiento del padre antes del cobro, o que algún hijo esté no conforme con la liquidación. En ese caso, la compañía puede revisar el interés asegurado declarado en póliza , y si solo figura el padre como propietario, podrían argumentar que el interés dominical declarado es del 50% y el resto pertenece a terceros no asegurados. Si no quieren añadir la clausula, presenta un escrito solicitando que te confirmen que en caso de siniestro total, la compañía indemnizará el 100% del valor del continente aunque el tomador no sea propietario pleno del 100% y existan nudos propietarios no declarados en póliza. Si te lo confirman, perfecto, y si no lo hacen ya depende de vosotros tomar en consideración si cumplirán correctamente en caso de siniestro grave.