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Obligación suscripción seguro a 3 años?

8 respuestas
Obligación suscripción seguro a 3 años?
Obligación suscripción seguro a 3 años?
#1

Obligación suscripción seguro a 3 años?

Comento la situación: tenemos una sociedad limitada y nos llama nuestro gestor del banco (a partir de ahora lo llamaremos comercial) para ofrecernos mejorar las condiciones de las transacciones del TPV siempre que suscribamos un seguro de salud con el banco. Lo hacemos porque hacemos números y nos sale a cuenta.

Pues pasado un año vemos que las comisiones del TPV vuelven a ser las de antes de suscribir el seguro. Y nos dicen que, efectivamente, las condiciones del TPV se revisan año a año pero que hemos contratado un seguro de salud con obligación a suscribirlo durante tres años.

La jugada, maestra. Las condiciones, intuyo que abusivas, pero agradecería me dijerais qué opináis al respecto.
#2

Re: Obligación suscripción seguro a 3 años?

Pues que tu gestor te ha hecho el truco del almendruco... no te aclaró que lo del TPV era por un año y que el seguro Salud firmaste por tres años... Llámale y dile que te sientes engañado y traicionado por esa falta de ética en su gestión.
#3

Re: Obligación suscripción seguro a 3 años?

Gracias, pero lo que busco es si legalmente es abusivo la suscripción de cualquier servicio durante un mínimo de 3 años. Pensaba que era durante uno.

Señalar a un gestor de banco su falta de ética es como decir que el cielo es azul. Y dudo bastante que sirva para nada.
#4

Re: Obligación suscripción seguro a 3 años?

Mira en otro banco, si es posible, las condiciones de cuenta y TPV, no vaya a ser que sean mejores que las actuales, y de paso mandas a ¿LC? a tpc. A veces es la mejor manera.
Dicho esto, comprueba el seguro que has firmado, cuales son las condiciones de contratación no vaya a ser que esa obligación no aparezca por ningún lado, que no sería nada extraño.

Saludso
#5

Re: Obligación suscripción seguro a 3 años?

No. No es abusivo. Generalmente son contratos anuales renovables pero las partes contratantes pueden acordar otras condiciones. En este caso, el banco te ofreció tres años (aunque tu gestor no te avisó) pero tu lo aceptaste (porque deberías haber leído lo que firmabas) y, por tanto, poco o nada puedes hacer desde un punto de vista legal.
#6

Re: Obligación suscripción seguro a 3 años?

En el cole tenían que explicar junto con lo de no coger caramelos a la puerta de un colegio de un desconocido, que, ni cuando seas mayor tampoco los que te de un bancario.

Yo creo que deberían tatuarlo en infantil. 

Como te dicen no hay nada ilegal, salvo que puedas demostrar que te obligaron a contratar esa póliza.

Si puedes demostrar mínimamente que no lo hiciste de manera voluntaria, reclamación al defensor del asegurado, no servirá de nada, y queja a la DGSFP.

No conseguirás nada. Pero por qué llegar a la DGSFP? porque ellos dicen que no es cierto, que esto que te ha pasado a ti, no pasa nunca. Que todo el mundo hace sus seguros en el banco porque le parece adecuado, y que todo el mundo lleva años cogiendo los caramelos que le dan por la calle y casi no tienen el mono.

Por tanto, el regulador no pone medidas para que no ocurra. Cuando le lleguen 100 o 200 quejas de estas, lo mismo se ponen, colorados, y a trabajar.
#8

Re: Obligación suscripción seguro a 3 años?

Y aquí hay otro problema, un tpv es de una empresa, sea una sociedad o sea un/a autónomo/a . ... por tanto, en cualquier reclamación se van a considerar relaciones entre empresas, y no cuentan con la misma protección que si tenemos como consumidores. Es decir, se puede reclamar, pero si ya como consumidor/a no sería fácil, como empresa lo veo imposible.
#9

Re: Obligación suscripción seguro a 3 años?

Salvo error de mi memoria, creo que no hay diferenciación entre y los servicios de reclamación se atiende a toda clase "personas", con que sean tomadores, beneficiarios, perjudicados, etc... 

Personalmente, en comercio, en una compra b2b, pues a lo mejor se entiende que ambas partes están en igualdad de condiciones.

En un contrato de seguro no hay tal igualdad porque la compañía ofrece un contrato de adhesión, y es lo que hay. 

Y en caso de incumplimiento de este contrato, las fuerzas están igual, o más, descompensadas, que las de un consumidor con su panadero.

En este caso, un claro abuso, y engaño, una empresa es igual de perjudicada, más si cabe, porque necesita más de los servicios que puede prestar una entidad bancaria...
#10

Re: Obligación suscripción seguro a 3 años?

Si es una micro empresa, es decir, menos de 10 trabajadores, y menos de 2 milones de facturación o de activos totales, en algunas cosas (no en todo) se equiparan a consumidores.

Si te vas al hilo del tema del Suma Pensión  www.rankia.com/foros/seguros/temas/5893410-interpretacion-poliza-seguros-suma-pension-mapfre?page=5#respuesta_6534816  varios de  los artículos ahí enumerados proceden del  Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre – Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en tonces si el reclamante no es consumidor, no le valdría.  Esta ley es de un gran apoyo a los consumidores, a mi entender el problema no es el texto legal, es su aplicación, ya que las grandes empresas utilizan a su favor los tiempos y que muchos ciudadanos van a precisar de abogado y procurador para hacer cumplir sus derechos, con el coste que ello tiene, a pesar de que si se gana, la probabilidades de recuperar los gastos existen.