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Duda accidente: colision Moto contra turismo

4 respuestas
Duda accidente: colision Moto contra turismo
Duda accidente: colision Moto contra turismo
#1

Duda accidente: colision Moto contra turismo

HOLA A TODOS.

El pasado Miercoles 24, tuve un accidente de coche, que paso a describir lo mas fidedignamente posible:

Yo circulaba con mi vehiculo, turismo por una carretera de doble sentido de circulación, en Poblado, ambos carriles separados, por linea discontinua, me paro, para girar a la izquierda y entrar en un parking, ya que hay señal especifica que permite el giro, indico la maniobra, al ver que no venia nadie en el sentido contrario de la circulación, miro por el espejo izquierdo y al ver un vehiculo que me rebasa por la derecha ejecuto la maniobra, realizo el giro y una vez realizado, un vehiculo ciclomotor, impacta contra mi coche a la altura de la rueda delantera izquierda: destrozando: rueda, retrovisor y chapa. No firmamos parte amistoso, se persono la policia local, que abrió atestado. La motocicleta, adelanto rebasando linea discontinua, sin guardar la distancia reglamentaria 1,5 metros.

El convenio ASCIDE, comenta:

Cuando exista disparidad de versiones, se considera colpable siempre el vehiculo que realice el giro y reciba el impacto lateral,(aunque alegue que estaba parado), salvo que el impacto lo reciba en la parte trasera o angular, en cuyo caso se considerará colisión por alcance.

Se entenderá como daños angulares aquellos que estan localizados en los vértices traseros o delanteros del vehiculo.

Por otro lado el codigo de la circulación cita:

C A P Í T U L O VII

ADELANTAMIENTO

SECCIÓN 1; ADELANTAMIENTO Y CIRCULACIÓN PARALELA

ARTÍCULO 82- Adelantamiento por la izquierda. Excepciones

1. En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32.1 del texto articulado).

2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central (artículo 32.2 del texto articulado).

En mi caso, tengo un testigo, ya que un compañero de trabajo, me esperaba justo en este punto y lo divisó todo, la policia, le pidió testimonio, yo no vi la moto, porque venia justo tapado por el vehiculo que me rebasó por la derecha, entiendo, por lo que el codigo de circulación cita en su punto 2, del Articulo 82 que la moto, tendría que haberme adelantado obligatoriamente por la derecha, ya que habia espacio suficiente y yo me encontraba ejecutando ya el giro.

Mis dudas son:

¿quien es responsale en este caso? yo entiendo que la parte contraria claramente.
¿Porque no puedo solicitar un perito, hasta que se tenga el atestado policial?
¿cuanto tarda el atestado, en poderse obtener?
¿Donde se solicita el atestado, o lo solicita mi seguro?
¿se entiende como daño angular delantero, el que me han ocasionado, en la rueda delantera izquierda?

Bueno ahí deja la cuestión.

Saludos y Gracias de antemano.

#2

Re: Duda accidente: colision Moto contra turismo

Lamento decirte que la responsabilidad del accidente previsiblemente recaerá sobre ti. Al menos, en un primer momento, por la aplicación obligatoria del Convenio suscrito por las aseguradoras (suponiendo que ambas compañias esten adheridas). No obstante, podrás reclamar por tu cuenta y riesgo, es decir, con un abogado particular, y tratar así de exponer tu punto de vista, tratando de convencer al juez. No sería el primer caso en que ambos conductores consiguen ser indemnizados.
Respondiendo a tus otras cuestiones, puedes elegir por tu cuenta, un perito libremente, comunicándolo a la compañía, pero mucho me temo que si no te lo han enviado ellos, es porque ya están considerando tu culpa en el accidente.
Al ser un accidente dentro de una población, la encargada del Atestado, será la Policia Local del Municipio, y será a ellos a quienes deberás pedir copia del atestado, salvo que lo hayan derivado al Juzgado, que en cuyo caso deberás acudir allí. Tu compañía probablemente lo solicitará, por lo que les podrás pedir una copia cuando lo tengan. Ahora bien, no hay plazos, dependerá de la Policia el tiempo que transcurra hasta obtenerlo. Y finalmente, yo creo que la parte angular, sea trasera o delantera, es propiamente dónde se suelen encontrar los faros o intermitentes en la mayoría de vehículos.
Espero haber aclarado algo tus dudas, aunque quizas hubieras preferido, que no lo hubiera hecho.

#3

Re: Duda accidente: colision Moto contra turismo

precisamente, el lado angular delantero que mencionas es justo donde me ha golpeado, la huella de la moto aun esta justo en la esquina, es por ello que me ha destrozado el parachoques delantero solo en esta parte. Por otro lado no entiendo el porque tengo que tener yo la culpa si el codigo de circulación es bien claro en este caso especifico, la moto tendria que Obligatoriamente haberme rebasado por la derecha, ademas al no guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros me dio donde medió , de otra forma me habria esquivado, independientemente, tenia visibilidad suficiente para ver qe la maniobra se estaba ya ejecutando, yo escuché como el coche que me rebasó le pitó, de alguna manera estaban discutiendo y por esto no me vió.

#4

Re: Duda accidente: colision Moto contra turismo

Muy buenas tardes,

En primer lugar, ¿ya tu compañía te ha señalado culpable?¿ O son conclusiones tuyas? Lo digo porque eres un privilegiado, tienes un atestado. Te comento la importancia del mismo.

En el CONVENIO ASCIDE, el principio de responsabilidad se establece en base a los principios de responsabilidad establecidos en el CIDE.

ARTICULO 1.- Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo se establece entre las Entidades Aseguradoras adheridas al mismo, con la finalidad de acelerar el pago a sus respectivos Asegurados del Ramo de Automóviles, de los daños materiales causados exclusivamente a los vehículos, en aquellos accidentes de circulación que se produzcan por colisión directa entre dos de ellos, cualquiera que sea la clase y uso de los mismos y en base a los principios de responsabilidad establecidos en el CIDE.

Además, al no existir Declaración Amistosa de Accidente o no ser la misma válida, los citados principios se complementarán con cuantos elementos objetivos se disponga: informe de la Autoridad, testigos, situación de los semáforos, etc.; es decir, siguiendo los criterios objetivos inspirados en el Código de la Circulación y demás disposiciones sobre esta materia mediante los cuales el Sector viene habitualmente resolviendo estas situaciones.

En cuanto al CIDE, en relación a los adelantamientos:

CIDE/ ASCIDE

En los casos de adelantamiento y giro como norma general, resulta culpable el vehículo que gira, salvo que el adelantamiento sea antirreglamentario.

Tú te refieres a la disparidad de versiones pero te olvidas de algo:

ARTICULO 5.- Disparidad de versiones

Los tramitadores tratarán de reconstruir rigurosamente los hechos de la forma más objetiva posible, partiendo de las versiones de los Asegurados y utilizando cualquier otra información que pudiera existir.

a) Si de esta reconstrucción se pudieran aplicar los criterios enunciados en el artículo 1, deduciéndose la culpabilidad de uno de los Asegurados, se actuará conforme a este Acuerdo.

Por lo tanto, ante una disparidad de versiones ( si es que la hay, no comentas nada al respecto) no se debe aplicar directamente las normas subsidiarias como indicas. Primeramente, es válido lo fijado en el artículo 1 del ASCIDE, que a su vez, nos lleva a aplicar el CIDE.

Por otro lado, se considera que un adelantamiento es antirreglamentario en los siguientes supuestos:

- reconocido por ambos titulares den la DAA
- Cuando se indique en el atestado.
- (…)

Por lo tanto, la clave está en el ATESTADO, ¿ Qué dice el atestado????

Según la versión que cuentas el adelantamiento es antirreglamentario en virtud del artículo 82 del Reglamento:

“Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central”

Tú según nos narras, cumples escrupulosamente lo expresado en el artículo 74 en relación a los cambios de dirección y sentido:

Artículo 74. Normas generales.
1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a l la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente

Una cosilla más, en el MANUAL DE CRITERIOS DE APLICACIÓN, en el apartado reservado a la CULPABILIDAD nos aclara un poquillo más la cuestión:

ASCIDE

En caso de disparidad de versiones debe seguirse el siguiente orden de prioridad para la resolución del siniestro:

1.- Atestado.
2.- Verificación ocular.
3. Testigos reconocidos por ambas partes.
4.- Principios de responsabilidad del CIDE.

Saludos desde las canarias!

#5

Re: Duda accidente: colision Moto contra turismo

Hola en primer lugar: gracias por responder, ademas de una forma tan precisa.

Intentaré aclarar, todo lo que me preguntas:

Disparidad, de versiones no hay, ademas tengo un testigo que puede corroborar lo que indico, de forma precisa, ya que no es pariente y me estaba esperando divisandolo todo, se gun ella me indica, detras mia venia un turismo que me rebasó por la derecha y la moto por no esperar siquiera este rebasamiento adelantó por la Izquierda de forma repentina.

Aun no tengo atestado alguno, pero creo que la policia local se limitó a tomar declaración a ambas partes y mi testigo que confirmó mi versión, intuyo que la policia local pondrá expresamente lo ocurrido sin efectuar juicio de valor. Si esto es asi, por aplicación de el articulo 82, el adelantamiento es claramente antirreglamentario, independientemente, de que es algo "de cajón", si tienes un vehiculo que esta girando correctamente a su Izquierda, salvo que vayas despistado o quieras colisionar con el "a lo kamikaze", adelantas por su derecha, ademas tal es la velocidad de la moto, que el parachoques me lo ha destrozado en ese lugar, a la rueda le ha hecho un bollo que la inutiliza y la dirección del vehiculo me la ha desplazado, la moto en cambio, no tiene nada, es un golpe violento y se ve a simple vista, no descarto que fuera por encima del limite de velocidad en poblado.

Mi seguro, no me considera responsable, hasta que tenga el atestado, segun me indicó el tramitador.

Guía Básica