No se de donde sacas tarifas concretas, habla la sentencia concretamente de criterios orientativos , que son ilegales por ir en contra de la libertad de competencia.
Y finaliza que sólo se propondrá una tarifa cuando haya un condenado en costas para evaluar tales en función concreta de ese caso, y haber si adivinas quien le requiere al colegio de abogados esa cuantía, pues acertaste, el juez.
Cualquier injerencia en tarifas que no sea esta está penalizada.
No hay más, por lo menos dentro de la legalidad, lo cual me lleva a pensar que las aseguradoras engañan en ese tema, lo que vulgarmente se llama asustaviejas, para restringir el uso del abogado particular con la escusa de que hay un criterio de tarifas del colegio de abogados que le va a reducir la cantidad que tiene contratada para uso de abogado particular.
Mentira torticera.