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Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.

10 respuestas
Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.
Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.
#1

Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.


Salvo error por mi parte, en un seguro de cobertura de impagos (seguro de caución) es de dos meses ¿cierto?

¿Tiene igual validez hacerlo con unos 4 meses de anticipación?

Obviamente ante una póliza cuya prima es alta, se haría por burofax certificado con acuse de recibo.
#2

Re: Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.

entiendo que te refieres a la anulación.
#4

Re: Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.

Sí, claro, con AL MENOS dos meses de antelación si es la compañía la que comunica la no renovación y AL MENOS un mes si es el tomador quien comunica la no renovación.
#5

Re: Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.

En riesgos empresariales, cobertura de impago  no son dos meses de anticipación incluso para el tomador ???? No estamos hablando de consumidores en una póliza de caución !!!!

Creo recordar que hace unos meses nos quisieron hacer una oferta, y me comentó la mediadora que en este caso eran dos meses, por ello pregunto.
#6

Re: Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.

No es un ramo que trabaje, pero, el artículo 22 LCS no hace distinciones sobre el tipo de ramo. Un mes para cualquier seguro.

Y ojo, eso de "anulación preventiva", es un invento que tampoco aparece en la ley, y por tanto, te puede pasar que solicites la anulación, preventiva según tu, y la compañía se lo tome en serio, y la anule. Puede hacerlo y te quedas sin póliza. No serías el primero al que le pasa. Con un seguro de coche no hay tanto problema como con caución que no hay tanta competencia.

Y en momentos de mercado con precios al alza, te puede salir la jugada al contrario.
#7

Re: Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.

Gracias, realmente que operen en España de una forma relevante son 4, Cesce, Crédito y Caución, Solunion y Coface.

Son pólizas que tienen primas importantes, porque te vas siempre por encima del  0,50% sobre las ventas anuales, IVA incluido, dependiendo de la tipologia de tus asegurados.

Luego no se puede confundir prima mínima con prima real, porque por baja que se pacte la inicial, tendrás que pagar sobre las ventas reales aseguradas.

Pero si hay diferencia de coberturas, 80, 85, 90 e incluso 95% del riesgo, se puede reducir coste por ahí, pero al mismo tiempo uno tiene que tener claro que contrata.

Es un seguro interesante en negocios con largos plazos de cobro y en los que no se tiene una estructura de oficina que permita un departamento de control de riesgo, como empresas de pequeña dimensión.
#8

Re: Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.

Pues por una vez no estoy de acuerdo contigo jeje En lo referente a la 'anulación preventiva' si, absolutamente. Respecto al 22 de la LCS os copio/pego lo que contesté a W.Petersen en enero sobre otra consulta:

 
No es cuestión de que sea una empresa sino del tipo de póliza. Las que cubren grandes riesgos tienen plena autonomía de voluntad entre las partes y solo se aplica la 50/1980 supletoriamente.
 
Son grandes riesgos:

 
a) Los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).

b) Los de crédito y de caución cuando el tomador y el asegurado ejerzan a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.

c) Los de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:

Activo total del balance: 6.200.000 euros.

Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros.

Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.

Si el tomador del seguro formara parte de un grupo de sociedades cuyas cuentas consolidadas se establezcan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas. 
#9

Re: Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.

Pues no estarás de acuerdo conmigo, pero yo contigo sí.

Tienes razón.

Como no toco el ramo, no recordaba que es un gran riesgo.

Ojo @w-petersen , que mi respuesta no es correcta.
#10

Re: Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.

En algún lugar de la póliza tendrá que indicar cuál es el plazo de preaviso ... voy a leerla de nuevo.

Entiendo por tanto, que si indicara un plazo distinto a un mes, se tendrá que atender al mismo y podría no ser aplicable la norma general.

No, no cumplimos las condiciones de mediana o gran empresa, dos de las tres cifras que indicas, somos una pequeña empresa, incluso a nivel grupo, pero no quiero apurar en eso, la prima anual supera los 10.000 euros, entonces aquí "experimentos" pocos, si no se hacen las cosas bien, si se cambia de aseguradora y no se realizara el preaviso en plazo, por 10.000 euros largos, nos demandan.

Al mismo tiempo como la competencia en este ramo es poca, Cesce, CyC, Solunion y Coface, habrá que tener "muy atada" la nueva póliza antes de tomar cualquier determinación. 

Las diferencias de precio son de cero coma, pero solo un 0,10% son mas 2.000 euros al año, pero al mismo tiempo hay que ver el porcentaje de cobertura que sobre la deuda nos ofrecen. 

#11

Re: Preaviso en seguro de cobertura de riesgo de impago.

Gracias ... para nosotros está cobertura es importante, no tenemos siniestros, pero esta actividad opera con únicamente unos 60 clientes durante el año, cada mes se opera con unos 30-35 a lo sumo, ningún cliente supera el 10% de la facturación anual.

No es tanto por los siniestros que hemos tenido muy pocos, sino que antes de trabajar para nuevos clientes consultamos si hay cobertura, y eso nos ha evitado varias sorpresas, no sería la primera vez ni la décima que hemos evitado meternos en un lío por no aceptar algunos encargos sin cobertura. Es que además si fabricas aunque no entregues hasta recibir el pago, aquel producto difícilmente lo podrás vender a otro, aproximadamente al 60% nuestros productos son a medida.