Staging ::: VER CORREOS
Acceder

¿Qué ocurre con la prestación que percibe un asegurado si la Compañía de Seguros quiebra?

6 respuestas
¿Qué ocurre con la prestación que percibe un asegurado si la Compañía de Seguros quiebra?
¿Qué ocurre con la prestación que percibe un asegurado si la Compañía de Seguros quiebra?
#1

¿Qué ocurre con la prestación que percibe un asegurado si la Compañía de Seguros quiebra?

Buenas tardes: Un familiar mío (discapacitado) percibe desde hace bastantes años una prestación (40 euros mensuales) de una mutualidad de previsión social. Ahora esta mutualidad de Madrid ha sido adquirida por una compañía de seguros llamada "Divina Pastora". Ésta ofrece liquidar la prestación a cambio de una suma de cerca de dos mil euros. Desde el punto de vista económico no interesa pues este familiar goza de buena salud y es joven. Pero mi duda reside en qué ocurriría con su prestación mensual si la compañía de seguros quiebra. Siempre se ha dicho que más vale pájaro en mano que ciento volando y "Divina Pastora", que me perdonen, a día de hoy no tiene la entidad de Mapfre u otras del sector.

Gracias y un saludo.

#2

Re: ¿Qué ocurre con la prestación que percibe un asegurado si la Compañía de Seguros quiebra?

En caso de insolvencia o quiebra de una entidad el Fondo de Garantía de Depósitos, que se crea con aportaciones obligatorias de las propias entidades de crédito adheridas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), garantiza a los clientes de las entidades la recuperación de sus depósitos dinerarios (cuentas, depósitos a plazo…) hasta un máximo de 100.000 euros por titular y entidad. Esta garantía es para entidades españolas y las entidades extranjeras europeas con sucursal en España están acogidas al fondo de garantía de su país de origen, que en todo caso no será inferior a 50.000 euros.

Saludos.

#3

Re: ¿Qué ocurre con la prestación que percibe un asegurado si la Compañía de Seguros quiebra?

C.L.E.A.

El Fondo aqui no llega al fondo de la cuestión.

#4

Re: ¿Qué ocurre con la prestación que percibe un asegurado si la Compañía de Seguros quiebra?

40€ perdona es una pregunta ¿de donde salen? ¿Que hera un seguro o algo así?

#5

Re: ¿Qué ocurre con la prestación que percibe un asegurado si la Compañía de Seguros quiebra?

Gracias por tu respuesta pero me parece que aquí el fondo de garantía de depósitos no tiene nada que ver. Se trata de un seguro no un depósito bancario. La duda es si hay algo similar que ampare a un asegurado que tenga un seguro de vida, de coche, moto, vivienda, etc. ante la quiebra de la compañía de seguros. Un saludo.

#6

Re: ¿Qué ocurre con la prestación que percibe un asegurado si la Compañía de Seguros quiebra?

Buenas tardes: A este familiar (discapacitado) su padre hace más de treinta años le contrató en una mutualidad de previsión social una póliza. No sé exactamente como se llama. Lo único seguro es que este muchacho a la muerte de su padre, al poco de contratar la póliza, percibe unos 40 euros desde hace la friolera de treinta y pico años, sin revisión al alza alguna. Un saludo.

#7

Re: ¿Qué ocurre con la prestación que percibe un asegurado si la Compañía de Seguros quiebra?

Muy buenas noches. Si no recuerdo mal las funciones que la ley le encomendaba a la CLEA (Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras) las ejerce actualmente el CCS (para los que tenga curiosidad Ley 44/ 2002). Para dejarte más tranquilo el artículo 59 del RD 6/2004 ( Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados)establece una excepción a la Ley Concursal que de forma general regula la antigua quiebra o suspensión de pagos,a la que por supuesto, también están sujetas las entidades aseguradoras:

Artículo 59. Prelación de créditos.
1. Los créditos de los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados a que se refiere el artículo 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, gozarán de prioridad absoluta sobre todos los demás créditos contra la entidad aseguradora respecto de los activos que, representando las provisiones técnicas, se encuentren incorporados al registro de inversiones.

¡Incluso sobre los créditos con privilegio especial que reconoce el artículo 90 de la Ley Concursal Ley 22/ 2003 ( por ponerte un ejemplo estos créditos incluyen entre otros, los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes hipotecados o pignorados)!

Pero una cosita mas, que el Consorcio se haga “cargo” de liquidación (en los casos tasados en su Estatuto Legal) , no significa que se haga cargo de la masa acreedora. Intentará buscar la absorción por otra entidad, segregar un ramo o medidas similares. Pero en el mundo de los seguros, no existe una cantidad máxima que recuperar legalmente, como sí ocurre con los Fondos de Garantía de Depósitos, sino que depende del balance de liquidación que resulte de la compañía en liquidación. De ahí que la actividad aseguradora está tan exquisitamente regulada y controlada, coordinando medidas de control especial al primer indicio de falta de solvencia.
¡Saludos desde las canarias!