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Cobertura por atraco en el seguro del hogar

23 respuestas
Cobertura por atraco en el seguro del hogar
Cobertura por atraco en el seguro del hogar
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#1

Cobertura por atraco en el seguro del hogar

Buenos días.

Quisiera saber si la cobertura por atraco fuera del domicilio cubre al titular, cónyuge y hijos, y en que condiciones, p. ejemplo:
Si atracan en la calle a mi hijo que estudia en Madrid ( el domicilio asegurado se encuentra en Oviedo ), el seguro debería hacerse hasta las cantidades indicadas en las condiciones particulares. Consulto esto por qué no sé si el concepto de fuera del domicilio tiene alguna limitación.
Muchas gracias 
#2

Re: Cobertura por atraco en el seguro del hogar

Dependerá de la compañia
#3

Re: Cobertura por atraco en el seguro del hogar

Hay dos cuestiones distintas, una el ámbito territorial dónde se da cobertura a ese evento, generalmente será en todo el estado, o en toda Europa, o en todo el mundo. Como te han dicho depende de la compañía. No conozco pólizas dónde esté limitado a x km de la residencia, pero técnicamente podrían existir.

Pero la cuestión más importante es ver si, en la póliza,  ese hijo tiene la condición de asegurado para esa cobertura. Y eso también dependerá de la póliza. Intervendrán criterios como la edad, la independencia económica y, sobre todo, dónde reside, técnica u oficialmente.

Estos son los detalles por los que una póliza cuesta 150 y otra 200. No porque tengan servicios de chapuzas bricolaje a domicilio, si no por como redactan sus contratos. 

Así, que... depende. Pero el espíritu de estas pólizas es tener cobertura para los convivientes. Y si tu hijo pasa 9 meses fuera de casa, y vive de alquiler... quizá debería hacerse un seguro dónde está residiendo...
#4

Re: Cobertura por atraco en el seguro del hogar

Entiendo que la compañía pedirá certificado de empadronamiento 
#5

Re: Cobertura por atraco en el seguro del hogar

Muchas gracias por tu completa respuesta. Mi hijo figura en la cobertura y este año escolar inicio un máster en Madrid con fecha de finalización en Junio, sigue por supuesto empadronado en el domicilio paterno y administrativamente y fiscalmente este es su domicilio. Podría estar en un colegio mayor, residencia de estudiantes, pero está en un piso de alquiler con un compañero. Las condiciones generales de la póliza hablan de que el seguro cubre este siniestro siempre que el afectado no tenga otro domicilio legalmente establecido. Yo entiendo que no tiene ningún domicilio legalmente establecido, que no sea el paterno, pero las condiciones de los seguros son muy complejas y ambiguas, por ello mi consulta.
Muchas gracias.
#6

Re: Cobertura por atraco en el seguro del hogar

Efectivamente lo hacen cuando se huelen algo.

Por ejemplo una póliza de Donosti, y un atraco al salir del curro en el metro de Madrid...
#7

Re: Cobertura por atraco en el seguro del hogar

El "domicilio legalmente establecido". 

Esta es harina de otro costal.

La obligación de empadronarse allí donde resides, existe, y es lo "legalmente establecido".

Como no "ganamos" nada, cuando cambiamos temporalmente de domicilio no lo solemos hacer. Pero eso no quita que siga siendo obligatorio. 

No es que sea cuestión de que las condiciones de los seguros sean complejas, que lo son, es que también les afectan el resto de leyes, que no le son propias, como esta obligación de cambiar el padrón.

No estoy diciendo que no vaya a ocurrir el siniestro y paguen sin preguntar. 

Que sí que pasa.  

Por eso, no hay alarma sobre este asunto. Digo que si te quieren buscar las vueltas tienen motivos...

Y que si me preguntas a mi, no parece que tenga sentido que se pague un siniestro por la póliza de hogar, de una persona que no vive en la vivienda habitualmente. Me da igual que sea un atraco o que se le escape el agua del lavabo y moje al vecino de abajo, o limpiando una ventana se le caiga encima de un coche...

El chico vive con los mismos riesgos que lo hace cualquiera, fuera de casa, y sin seguro.


#8

Re: Cobertura por atraco en el seguro del hogar

Muchas gracias por tus explicaciones Insurance. Os comentaré el resultado final.
#9

Re: Cobertura por atraco en el seguro del hogar

Lo del empadronamiento no es blanco o negro, en mi opinión hay matices, si está temporalmente viviendo fuera de su localidad por motivos de estudios, pues diferenciaría si esta en un colegio mayor, residencia de estudiantes, en este caso,sin ingresos propios , pues, considero excesivo el tener que cambiar el padrón municipal. Sigue dependiendo de los recursos paternos, de su unidad familiar, en una palabra.
Cuando uno tiene trabajo e ingresos, por así decirlo, se independiza de su unidad familiar, por lo menos económicamente y adquiere responsabilidades individuales, como hacerse los seguros que considere necesarios.
Si, por el contrario vive en un piso solo, o compartido, lo de cambiar el padrón, por no tener ingresos,  lo sigo considerando excesivo pero si veo neglicencia en no tener un seguro de como mínimo inquilino o propietario que podría incluir en otras coberturas la de atraco.
Si el período escolar termina en junio y comienza el siguiente curso en septiembre, pues si cambiaste el padrón tendrías que volver a cambiarlo en las vacaciones y de nuevo cuando comience el curso. un poco latoso.

#10

Re: Cobertura por atraco en el seguro del hogar

Efectivamente hay matices.

Por eso, ¿no querrás que un asegurado discuta matices con una aseguradora?

Mejor hacerlo bien para no depender de que una compañía de seguros entienda los grises igual que él.

Para mi la responsabilidad, la que tenemos cada uno, es el principio de todo. Si la asumimos bien, por lo tanto la conocemos, solemos ser más felices y evitar problemas.

En este caso, la responsabilidad de empadronarse, o al menos, tener un seguro como inquilino, es de cada asegurado...

La de su agente o corredor, conocer las de todos, y sobre todo asesorarle en el sentido que estime con su experiencia.

Y después conociendo las opciones ya te la puedes jugar si quieres a discutir tu tono de gris. Como cliente estás perdido, tus gafas no dan los tonos que ven las aseguradoras.

Pero como mediador de seguros, es tu responsabilidad jugártela a los matices y los grises. Y como sabes, a veces, sale hasta bien.

Pero a un particular no se me ocurre decirle, hazlo así y ya... cuando eso... pues si acaso... ya veremos...

Porque la va a liar en la tramitación... y si pregunta por aquí, es que no tiene un buen agente o corredor, o que al menos, no confía en él. Y no me parece buena recomendación decirle "sí, no te preocupes, pagarán"... porque puede que paguen... y puede que no.

Y estos comentarios banales aquí, puede que sean la única referencia de alguien que busque por internet un tema similar dentro de 3 años... y mi responsabilidad, me hace ser estricto con lo que escribo.

Y con todo esto, espero haberme explicado: no te estoy quitando la razón. Casos así se pagan todos los días, porque la compañía no lo detecta, o porque mira para otro lado, o porque hace un favor al agente o corredor con el tema...o como dices, acaba por entender el matiz. 
#11

Re: Cobertura por atraco en el seguro del hogar

Aqui habrá que vigilar mucho. Yo tengo un piso alquilado a estudiantes y en muchas ocasiones se empadronan el la localidad por temas de sanidad o para poder solicitar las subvenciones en el transporte público que otrogan algunas CC.AA. o Municipios. rtal como indicas el seguro del hogar cubrirá al tomador o asegurado y las personas que con él o ella convivan, obviamente si el hijo o la hija no convive, no van a cubrir. 
#12

Re: Cobertura por atraco en el seguro del hogar

En mi caso cubre a los que habitualmente vivan conmigo y bajo mi dependencia.
Es un matiz importante.
El vivir habitualmente es muy interpretativo, la dependencia económica lo es menos.
Hacienda nos tiene fichados a todos
#13

Re: Cobertura por atraco en el seguro del hogar

Ojo amigo, tus inquilinos no están garantizados por tu póliza de seguros para la mayoría de eventos.

Tu póliza solo te cubre a ti, es cierto que tu responsabilidad civil cubre daños que le ocasiones a los inquilinos, pero solo cuando la responsabilidad sea tuya.

Todos habréis oído esta semana la noticia del piso de estudiantes . Vamos a elucubrar un poco:
Lo que sale ardiendo, es un calefactor, comprado por un inquilino, y olvidado de apagar por el mismo inquilino... ¿Quién crees que pagará el siniestro? Porque el seguro del propietario no...

Obligar a los inquilinos a tener seguro no es solo una forma de salvaguardar el patrimonio, es hacer un favor a tus inquilinos inconscientes.
#14

Re: Cobertura por atraco en el seguro del hogar

Que vivan contigo y que dependan económicamente, es una cosa.
Que vivan contigo o que dependan económicamente, es otra cosa.

Perdón, pero mi vaga formación de programador me hace puntilloso con los condicionales.

Si es un "Y" además de depender económicamente tiene que convivir con todo lo "interpretativo" del concepto.
#15

Re: Cobertura por atraco en el seguro del hogar

Disculpa porque tal vez diga una sandez.

A ver, con los estudiantes pagan bastante por el alquiler de habitaciones, no veo oportuno cargarles con un coste adicional, entonces tengo el seguro a nuestro cargo, pero como es obvio solo puedo asegurar lo de nuestra propiedad, porque de hacerlo sobre bienes de los inquilinos (portátiles, sus enseres ....) aun pagando la prima oportuna iba a topar con algo que salvo error llamáis "falta de interés asegurable".

Es difícil que puedan tener algún aparato adicional que pidiera provocar un incendio, porque el equipamiento que se alquila es muy completo, incluso los útiles de cocina son de nuestra propiedad, pero quien puede garantizar que no traigan un calefactor eléctrico adicional ???  Yo al menos no puedo hacerlo.

Si ellos aseguran mi enseres y muebles, si hay un interés asegurable, porque por contrato responden de lo alquilado y tienen la posesión, mientras dure el contrato ¿cierto?

Y ahora la sandez (o no) .... podría yo o mi esposa suscribir una póliza como tomador/a y ellos como asegurados por los bienes de su propiedad y la rc oportuna ?????? Como complemento (no como sustitución) del seguro vigente ....