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Sobre la posible compensación de capitales

8 respuestas
Sobre la posible compensación de capitales
Sobre la posible compensación de capitales
#1

Sobre la posible compensación de capitales

Buenas tardes. 

Agradecería la ayuda pues no tengo claro del todo cómo funciona la compensación de capitales. 

¿Es cierto que solo se puede aplicar entre los conceptos de Continente y Contenido? 

Mil gracias. 
 
#2

Re: Sobre la posible compensación de capitales

 Compensación de capitales
 De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado para el Continente o para el Contenido, tal exceso podrá aplicarse al concepto que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. La compensación de capitales no será de aplicación sobre las garantías o capitales asegurados bajo la modalidad de contratación a primer riesgo. 
#3

Re: Sobre la posible compensación de capitales

¿Y no podría ser de aplicación entre las propias partidas de Contenido?
Ejemplo: Existencias y Ajuar
#4

Re: Sobre la posible compensación de capitales

Claro. Con más facilidad, porque hay que tener en cuenta que no se compensan los capitales directamente, si no la prima que se paga por ese capital. O sea, la prima que se paga de continente por cada 1.000 euros asegurados, no es ni parecida a la que se paga por cada 1.000 de contenido. 

Sin embargo la que se paga por ajuar y por existencias es mucho más parecida, totalmente incluso. Pero tiene que haber existencias declaradas. Si hay 0, es que no había existencias, y no habrá compensación. 

Y no hablamos de compensación por los daños, si no de compensación por el defecto en el aseguramiento. O sea, tiene que sobrar el capital. Y no que por no usarlo se pueda cambiar de sitio...

Todo ello en general, y después hay que ver la redacción de las condiciones de cada contrato, porque algunas se las traen con este tema...
#5

Re: Sobre la posible compensación de capitales

Gracias por vuestro tiempo.
#6

Re: Sobre la posible compensación de capitales

La ley es clara:
Compensación entre Continente y Contenido.

Nada dice de compensación entre contenidos e, incluso, muchas cias excluían en su redactado, a las existencias en la compensación.

Por otro lado, debo decir que SI he compensado, muy a mi pesar, Ajuar y Existencias
#7

Re: Sobre la posible compensación de capitales

La ley, ejem, ejem ... He visto incendios donde solo había capital de una vivienda para continente, el perito del asegurado de la vivienda traslado el capital al contenido, el continente lo cubrió la póliza comunitaria y la sentencia le daba la razón... Mis ojitos eran para verlos.
Saludos. 
#8

Re: Sobre la posible compensación de capitales

Bueno, claro, dependerá de que el condicionado no lo prohiba. Pero, en mi experiencia, se hace. Y como decía siempre que sea un defecto de cálculo, y no un capital que falta completamente... o sea, existencias 0...
#9

Re: Sobre la posible compensación de capitales

Esos no son La Ley. Esos son los jueces.

Tambien tuve un juicio que condenaron a la aseguradora sin tener la garantia contratada.
Pero los jueces son así.