Estimado Chumeti,
Creo es una simple cuestión de falta de formación básica en seguros por parte de las personas que te atienden y un problema de la entidad pues esas personas deben contar POR LEY con una formación básica que les permitiría atender tu petición sin problemeas. Simplemente deben (según sus procedimientos, pues la Ley solo exige seguro de INCENDIOS - no un multirriesgo - en caso de que te demuestren que tu hipoteca se ha titulizado en cédulas hipotecarias, no en todos los casos)exigirte la acreditación de un seguro de INCENDIOS que cubra la reconstrucción. Dicho capital de reconstrucción es independiente del importe financiado.
El seguro de incendios puede obtenerse mediante dos vías:
- seguro de la propia vivienda
- seguro del edificio en el que la misma se halla como parte de un todo. Por el seguro de comunidades (basta con leerse las definiciones) se asegura de incendio TODO el edificio, con sus instalaciones, etc. En dicho seguro de comunidad se pueden incluir cesiones de derechos a favor de las distintas entidades financieras con hipoteca y en función de la cuota de copropiedad se distribuye el capital total asegurado entre los distintos cedentes. Es una práctica perfectamente viable, gratuita, que se hace desde siempre y que otorga todas las garantías al banco o caja.
Suponiendo que la KUTXA no esté actuando por desconocimiento sino para inflar su cuenta de resultados gracias a la comisión que generará tu seguro el asunto ya cambia de significado y se trataría de una práctica prohibida en mediación de seguros, denunciable y sancionable.
No obstante, he de indicarte que la existencia de un seguro de comunidad no significa que tengas una buena cobertura. Sigues necesitando un seguro de hogar por lo siguiente:
- necesitas cobertura de Responsabilidad Civil familiar.
- necesitas cubrir el contenido de tu casa.
- necesitas cubrir reformas o elementos que hayas incorporado a tu casa y que no formen parte de las definiciones de elementos asegurados (toldos, parqué, moquetas, climatización, mejoras en sanitarios, acabados especiales en pintura, etc y que varían mucho de un seguro de comunidad a otro) así como tuberías y roturas particulares si no están amparadas en el comunitario. Esto se arregla incluyendo un capital (normalmente de 6.000 a 12.000 €) "a primer riesgo" nunca duplicando la suma asegurada de la vivienda lo que daría lugar a concurrencia de seguros (complicando extremadamente la gestión de cualquier siniestro) y generando un coste totalmente estúpido pues entre las dos aseguradoras solo van a pagar una reconstrucción, no dos.
Por último: cualquier seguro de hogar que pretendas contratar es necesario que sea suscrito en términos de LIBERTAD pues de una aseguradora a otra hay enormes diferencias en precio y, sobretodo, en cobertura. Es una auténtico acto de deslealtad con su cliente y una mezquindad que una entidad financiera por una miserable comisión se dedique a IMPONER, COACCIONAR o AMENAZAR si el cliente quiere ejercer su derecho a buscar la cobertura que más le conviene y gestionada por un profesional de su confianza. Espero que no sea tu caso.
Si te fijas a lo largo del comentario me he referido exclusivamente al SEGURO DE INCENDIOS. Es ilegal que pretendan apropiarse (aunque lo diga la Escritura de préstamo) de "cualquier cantidad a pagar por el asegurador" puesto que eso implicaría que ellos son los beneficiarios en caso de robo, en caso de rotura de una tubería, en caso de que una sobretensión te chamusque la tele o el ordenador o si se rompe el espejo del baño. Como entenderás esa situación sería surrealista pero es lo que están poniendo muchas entidades en sus Escrituras lo cual atenta directamente contra toda lógica. Uno de los errores consiste en acceder a la petición de que el banco sea BENEFICIARIO cuando legalmente solo pueden serlo los propietarios de las cosas aseguradas y la forma correcta en seguros es la CESIÓN DE DERECHOS pero, insisto, solo a efectos de incendio.
Un saludo,