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Importe de seguro del hogar

9 respuestas
Importe de seguro del hogar
Importe de seguro del hogar
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Re: Importe de seguro del hogar

……………….. Si te fijas a lo largo del comentario me he referido exclusivamente al SEGURO DE INCENDIOS. Es ilegal que pretendan apropiarse (aunque lo diga la Escritura de préstamo) de "cualquier cantidad a pagar por el asegurador" puesto que eso implicaría que ellos son los beneficiarios en caso de robo, en caso de rotura de una tubería, en caso de que una sobretensión te chamusque la tele o el ordenador o si se rompe el espejo del baño…………….

Entonces me aclaras UN PUNTO sobre esto Carlos ¿???? Como conoces cobré del consorcio un daño excepcional por unas precipitaciones atmosféricas acaecidas en febrero de 2009, nada 750 € por la rotura de una “velux” del trastero de la “bajo cubierta” y en consorcio pidió que les presentase una autorización a firmar por parte del banco acreedor de la hipoteca que pesa sobre esta casa, cosa que no tenia mayor problema, que esperar a que el banco firmase el papelote, ya que estas cosas las suelen mandar a sus asesores jurídicos, y en mi caso no hay clausula de beneficiario, hay una cesión de derechos, que ya has indicado en tus comentarios en rankia que no es lo mismo.

#11

Re: Importe de seguro del hogar

Creo que resultará ilustrativo lo que dice al respecto la Dirección General de Seguros. Ojito que tiene mucha miga el criterio:

http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH1%20Seguros%20da%C3%B1os%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf

En el caso que me comentas lo que procedía era reclamar ante el Consorcio dada esa misma circunstancia que citas: no es beneficiario sino que tiene una cesión de los derechos del asegurado pero hay que matizarla: dicha cesión de derechos debería constar "a efectos de incendio", lo cual delimitaría su alcance.

En todo caso el procedimiento del CCS es correcto dado que en su caso los siniestros "catastroficos" rara vez se limitan a 750€ : tanto por terrorismo, como por inundaciones como por TCA los daños suelen ser tan relevantes como los de un incendio y en estas condiciones se entendería que el banco acreedor tuviera los mismos derechos que ante un incendio. Por tanto, siendo realistas cabría considerar que la cesión correcta sería "incendio y riesgos consorciables".

Para acabar quiero remarcar, del pdf cuyo link adjunto, el siguiente párrafo que es esclarecedor:

"solamente tiene derecho a percibir la indemnización el propietario del bien asegurado, como titular del interés, debido a que si la entidad aseguradora pagase la indemnización a cualquier otra persona se produciría un enriquecimiento injusto puesto que dicha persona no ha sufrido menoscabo o quebranto económico. En un seguro de daños no se puede decir estrictamente que exista la figura del beneficiario como elemento personal totalmente independiente del asegurado; no obstante, se puede admitir que en un seguro de daños aparezca la figura del beneficiario, siempre y cuando coincida con el asegurado, en el sentido de que es la persona a la que se abonaría la indemnización en caso de siniestro." (sic: DGSyFP SPH1)

Guía Básica