Re: Seguro vida: fiscalidad efectos irpf e impuesto sobre sucesiones
En decisiones personales o financieras no sólo hay que mirar la fiscalidad, no me cansaré de repetirlo nunca. Sobre todo en asuntos personales... hay que tomar las decisiones por convencimiento...
Lejos de intentar sermonear... todo tiene su lado positivo o su lado negativo... Sólo desde el punto de vista fiscal y relativo al seguro de vida. En caso de que os decidáis tendréis que pensar si una pareja de hecho (el pico que se llevan es el mismo) o matrimonio (aquí empiezan a cambiar las cosas).
Pero en caso de matrimonio, ¿qué régimen económico? Separación de bienes: el capital tributa en su totalidad en el impuesto de sucesiones, en Madrid "casi regalado". Gananciales: si las primas proceden de caudales gananciales, el 50% de la prestación tributa en sucesiones, pero el otro 50% en IRPF como rendimiento de capital mobiliario (restando el 50% de la prima pagada en el año). Pero elegir uno u otro régimen sólo por el seguro de vida puede suponer perjuicios en otros aspectos...
Además, la fiscalidad es algo tan cambiante... como nadie es capaz de sentarse y consensuar políticas básicas y fundamentales para que no dependa del quién se siente en la poltrona, pues eso, tomar decisiones por la fiscalidad (a medio o largo plazo) es algo así como ir al bingo...
Saludos.