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Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

20 respuestas
Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita
Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita
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#1

Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

Buenas tardes, tengo asegurada una tienda de telefonia y a un dependiente de la tienda se le cayó el móvil de un cliente.

¿Esta causa se puede cubrir por rc extracontractual o solo por rc profesional?

Gracias y un saludo.
#2

Re: Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

Por la profesional. Es negligencia directa de un profesional.
A parte si se va a reparar un móvil ya hay relación contractual porque hay nota de encargo, por tanto el seguro no se va hacer cargo con la extracontractual.

#3

Re: Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

Buenas Calos4,

     Nosotros los casos que se nos han dado hemos dado parte por Bienes propiedad de terceras personas o bienes confiados, pero claro,  esto es en caso de que aparte de venta se dediquen a reparación.

Si solo es una tienda de venta de telefonía creo que debería entra por la RC EXPLOTACIÖN. Son hechos derivados de la actividad de este tipo de tiendas...


#4

Re: Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

Hola! Se trata de una empresa de telefonía que sólo vende no tiene servicio de reparación.
#5

Re: Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

Gracias a los dos por responder! 
#6

Re: Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

QUEDAN EXCLUIDOS
 
Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.

Así que, o amplias como se han producidos los daños, o rechazamos el siniestro.
#7

Re: Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

Buenos días Acrasoles.

Copio pego la garantía. No sé que más te puedo decir...

¿Qué se garantiza?
La obligación de indemnizar a un tercero los daños corporales, materiales y perjuicios directos a el mismo
que de ellos se deriven, involuntariamente causados por el Asegurado, siempre que resulte civilmente
responsable de acuerdo con los supuestos que se citan más adelante.
Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de reclamantes o de
supuestos de responsabilidad civil en que se incurra, se considera que corresponden a un sólo y único
siniestro.
La cobertura incluirá el pago de las indemnizaciones debidas por el asegurado y los gastos derivados, entendiéndose
por tales el conjunto de desembolsos que haya que realizar para el pago de las siguientes prestaciones, con ocasión y como consecuencia de un siniestro:
.
• La constitución de fianzas civiles y penales, excepto para multas, exigidas al asegurado.
.
• La defensa del Asegurado en el marco de la dirección jurídica asumida por la Compañía frente a la reclamación
del perjudicado.
• La tasación pericial de los daños sufridos por el perjudicado.
• El salvamento, para evitar o reducir las consecuencias del propio siniestro.
¿Qué se excluye?
• Las responsabilidades derivadas de daños y perjuicios sufridos por quienes no sean terceros. ¿Quiénes
son terceros?
En este contrato, y para esta cobertura, terceros son todas las personas, excepto:
- El Tomador del seguro, el Asegurado y sus familiares en primer grado, socios o miembros del consejo
de administración u órgano equivalente.
- Quienes de hecho o de derecho dependan de él mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
- Sociedades matrices, accionistas, filiales, participadas o dependientes de un mismo accionista o
grupo, en igual proporción que la relación accionarial existente.
• Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales causados
a terceros.
• Las que atañan a multas y sanciones impuestas por los Tribunales u organismos de la Administración.
• Las derivadas de compromisos contractuales del Asegurado que vayan más allá de las responsabilidades
que estrictamente determina la Ley.
• Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
Polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello,
así como los efectos de vibraciones, ruidos y campos electromagnéticos.
La no observancia deliberada por parte del Asegurado y su personal directivo de disposiciones
legales, reglamentarias y de técnica profesional.

#8

Re: Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

Pero CArlos, esto que expones es solo la definición de la garantía de RC Explotación,  que es igual en casi todas las Cias.
Lo que yo te pregunto es como ocurrieron los hechos.
#9

Re: Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

 
Se trata de una tienda de una tienda de venta de teléfonos móviles, que tramita cambio entre compañias,  pero no repara teléfonos.

Le trae un cliente un teléfono que él le vendió en su día para preguntarle algo sobre el móvil y al cogerlo mi cliente se le cae al suelo y se rompe la pantalla.

A mí entender se trata de una responsabilidad extracontractual no contractual no?

Ya me dices tu opinión, gracias, un saludo. 
#10

Re: Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

En mi opinión, no sería contractual, pero eso debe ser un jurista quien lo vea.
Que Cia es?
has mirado las exclusiones?
#11

Re: Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

La compañia es Allianz.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN
.
Entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad
empresarial en el recinto de la Empresa y, en particular, por:
• La realización de las tareas necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
• La actuación de sus empleados, en el desempeño de su cometido laboral.
• La custodia de bienes de uso personal de visitantes, clientes y proveedores, por su destrucción o desaparición, explicable o inexplicable, con un límite por Visitante, Cliente o Proveedor de 600 euros, y máximo por siniestro y anualidad de seguro de 1.800 euros.

SE EXCLUYE:
¿Qué se excluye?
• Las actividades sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio, independientemente de los límites de
aseguramiento de éste.
• La propiedad, uso y navegación de embarcaciones y aeronaves. Los daños sufridos por embarcaciones
y/o aeronaves, sus pasajeros y/o las mercancías transportadas, así como cualquier trabajo o servicio
prestado en relación con la construcción, reparación y mantenimiento de aeropuertos, puertos,
astilleros o varaderos y/o empresas relacionadas directa o indirectamente con la industria marítima o
de la aviación.
• Los hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por
el Seguro Obligatorio o Voluntario de Automóviles, exceptuando lo tratado anteriormente en
«Responsabilidad civil subsidiaria».
• La propiedad de perros de razas potencialmente peligrosas.
.
• El transporte de mercancías peligrosas.
.
• La custodia, depósito, uso, manipulación y/o transporte de bienes propiedad de terceros, a excepción de
los objetos y bienes de uso personal de visitantes al recinto de la empresa.
• Las reclamaciones dirigidas contra profesionales titulados por daños causados en su calidad de tales.
.
• Las reclamaciones de empleados a su servicio o sus beneficiarios en caso de accidente laboral.
.
• Las que se deriven de productos y/o trabajos o servicios del Asegurado, una vez que son entregados.
#12

Re: Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

 La custodia de bienes de uso personal de visitantes, clientes y proveedores, por su destrucción o desaparición, explicable o inexplicable, con un límite por Visitante, Cliente o Proveedor de 600 euros, y máximo por siniestro y anualidad de seguro de 1.800 euros. 

Entiendo q deberían darle cobertura
#13

Re: Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

Acrasoles, gracias por tu interes.

Te puedo comentar una incogruencia en el contrato:

Se cubre:
 La custodia de bienes de uso personal de visitantes, clientes y proveedores, por su destrucción o desaparición, explicable o inexplicable, con un límite por Visitante, Cliente o Proveedor de 600 euros, y máximo por siniestro y anualidad de seguro de 1.800 euros. 

Te pego ahora la exclusión: 
La custodia, depósito, uso, manipulación y/o transporte de bienes propiedad de terceros, a excepción de los objetos y bienes de uso personal de visitantes al recinto de la empresa. 

Qué te parece? saludos.,
#14

Re: Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

No es ninguna incongruencia
con esa exclusión quieren o pretenden limitar la RC Profesional

#15

Re: Tienda de telefonia ocasiona daños a móvil de cliente por caida fortuita

 al cogerlo mi cliente se le cae al suelo y se rompe la pantalla. 

El teléfono es propiedad del cliente y se le cae de las manos al cliente, ¿seguro que tiene responsabilidad el comercio? Quizás quiso decir, que su empleado le da el teléfono al cliente y este no llega a cogerlo y se cae al soltar el teléfono su empleado, Nose.