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Del Consejo de Ministros de hoy.

3 respuestas
Del Consejo de Ministros de hoy.
Del Consejo de Ministros de hoy.
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Del Consejo de Ministros de hoy.

MEJORADAS LA REGULACIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE Y LA FORMACIÓN DE LOS MEDIADORES DE SEGUROS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros, aprobada en junio de 2006, con el objeto de mejorar la regulación de dos aspectos esenciales para el ejercicio y la supervisión de la actividad de los mediadores de seguros:

Los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros, así como el deber de información contable y del negocio de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros vinculados.
El deber de formación de los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de seguros y reaseguros privados.
Mejora de la información estadístico-contable

La mejora de la información estadístico-contable y de negocio de los mediadores de seguros permitirá un mejor conocimiento de este sector y facilitará su supervisión.

La consolidación en el sector de la mediación de seguros y reaseguros privados de los nuevos conceptos y figuras que incorporó la Ley y el actual desfase temporal en la obtención de datos para la supervisión de los corredores (de hasta siete meses tras el cierre de ejercicio) han puesto de manifiesto la necesidad de perfeccionar los requerimientos de información y establecer una solicitud semestral a los corredores de seguros y reaseguros, así como de incluir entre los obligados a facilitar dicha información a los agentes de seguros vinculados, tanto para facilitar la tarea de supervisión de este tipo de mediadores como para proporcionar al sector asegurador y a las Administraciones Públicas información sobre las características de este tipo de intermediación de seguros y su relación con los consumidores al objeto de obtener una información más actualizada.

Formación de los mediadores

La regulación de la formación de los mediadores de seguros, por su parte, redundará en la mejora de la comercialización de seguros, beneficiando directamente a los asegurados.

La competencia profesional de los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de las demás personas que participen directamente en la mediación de seguros y reaseguros privados es un elemento esencial para garantizar la calidad del servicio de mediación prestado a los asegurados.

De acuerdo con las directrices marcadas por la Directiva comunitaria sobre la mediación en los seguros, este Real Decreto regula los requisitos de participación en los cursos de formación y pruebas de aptitud; el contenido y duración de los mismos en función de tres categorías diferentes que clasifican a estas personas según la responsabilidad y actividad que desempeñan en relación con la labor de mediación; la homologación de conocimientos previos que permite modular los contenidos que ha de cursar una persona teniendo en cuenta la formación que previamente haya adquirido; la formación continua como instrumento esencial que permite mantener actualizados los conocimientos y, gracias a ello, favorecer un servicio de calidad a la clientela; y, por último, el régimen de adaptación a estas nuevas normas.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2010/refc20100611.htm#Mediadores

Saludos.

#3

Re: Publicación en el BOE.

Buenas tardes en el articulo 13 apartado 2 de decreto parace:

2.ª Para las personas que acrediten haber ejercido como agente de seguros o haber desempeñado funciones de dirección en sociedades de mediación de seguros o de reaseguros o de entidades aseguradoras, durante un plazo no inferior a cinco años, la duración y el contenido del curso se reducirá en lo relativo al módulo general y a los módulos específicos por ramos en los que hubiesen desempeñado sus funciones.

¿puede servir esto para obtener el titulo A sin efectuar ningun examen?, ¿como se acredita?.

Un saludo

www.sofise.es

#4

Re: Publicación en el BOE.

De momento habla de "la duración y el contenido del curso" lo cual no entra en absoluto en el campo de las "pruebas de aptitud".

Extrapolando con la situación actual significaría que se exonera del cumplimiento de las horas correspondientes al módulo general y de aquellos ramos en que se acredite experiencia previa. Es decir, se restarían de las 500 horas presenciales esas horas. Por cuanto al exámen deberían superarlo.

La acreditación será mediante certificación emitida por el Consejo de Administración del asegurador, como hasta ahora. Supongo...

Saludos,