En esta materia es de aplicación lo previsto en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro en los dos artículos siguientes:
"Artículo 11. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Artículo 12. El asegurador puede en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurador dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo."
Como puedes observar, el texto de la Ley no deja lugar a dudas: tú tienes la obligación de comunicar la posible agravación en cualquier momento (nada de esperar al vencimiento) y el asegurador tiene la obligación de contestar con su propuesta. Por tanto no es correcta la información que te han dado en la agencia de Mapfre.
YCAR podría ser una buena alternativa.
Asimismo confirmo lo apuntado: si es ocasional en uno no está autorizado en el otro. Por tanto no debe conducirlo. Otra cuestión importante: insiste en que no beba si conduce porque en caso de accidente el asegurador tiene el derecho legal de recobrar el 100% del TOMADOR (o sea, tú). Conozco casos reales y uno de ellos por más de 150.000 € así que no es para tomárselo a broma: mejor pagar un taxi de vez en cuando.
Por último quiero agradecerte el talante que demuestras al corregir tu firma; demuestra respeto por los demás y firmeza en la convicción al mismo tiempo. ¡Gracias!
Un saludo,